STSJ Andalucía 299/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | AURORA BARRERO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:672 |
Número de Recurso | 3879/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 299/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3879/17 -J- Sentencia nº 299 /18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres.
DON LUIS LOZANO MORENO
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, PONENTE
En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 299 /18
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ascension, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Córdoba dictada en los autos nº 471/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de junio de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Dña. Ascension, nacida el NUM000 /48, con NIF NUM001 y NASS NUM002, es dependienta de zapatería de profesión, encuadrada en el RGSS, tiene acreditado periodo de carencia suficiente y su base reguladora es de 754,53 €.
Estando desempleada, por propia iniciativa en febrero de 2016 solicitó una pensión de incapacidad permanente pero el INSS por resolución dictada el día 03/03/16 (Exp. de Ref. NUM003 ), de conformidad con el dictamen-propuesta del EVI del 01, se la denegó por los siguientes motivos: "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (.../...)".
Notificada y disconforme, presentó reclamación administrativa previa pero la Entidad Gestora también la desestimó en resolución de 21/04/16.
El cuadro clínico residual que afecta a la Sra. Ascension -a quien ya se le ha denegado la IP en dos ocasiones: en el Exp. de Ref. NUM004 [Págs. 141 y 142] y en el Exp. de Ref. NUM005 [Págs. 155 a 160]- en marzo de 2016 es el siguiente: POLIALTRALGIAS MECÁNICASCRÓNICAS. GONATROSIS EN VARO. OSTEOPENIA DENSITROMÉTRICA POR ACUÑAMIENTO DE D11. CA DE MAMA ESTADIO IA (2012). INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA EN MM.II.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
PARA ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTOS FÍSICOS INTENSOS Y QUE IMPLIQUEN BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN MUY PROLONGADAS.
El historial de bajas médicas de la demandante es:
De 03/12/07 a 21/12/07 por EC (ciática).
De 13/10/09 a 23/11/09 por EC (ciática).
De 03/02/11 a 08/04/11 por EC (dolor de espalda no especificado).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora que no fue impugnado de contrario.
La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que le denegó el grado de Incapacidad Permanente Total solicitado en la demanda. El recurso no fue impugnado por los demandados.
Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 LRJS pretende la recurrente revisión de hechos probados.
Solicita una nueva redacción para el hecho probado tercero en la que se incluyan, además de las consignadas, una extensa relación de patologías que va detallando.
No se accede a la revisión propuesta. Lo que, en definitiva, pretende la recurrente, con cita de multitud de documentos médicos que figuran en el expediente administrativo y en su ramo de prueba, es que se lleve a cabo una nueva valoración de todos ellos, que sustituya la que llevó a cabo la Juzgadora de Instancia; pretensión esta que no es posible ya que la valoración de la Juzgadora de Instancia es razonable y no se puede sustituir por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1.985 y 5 de junio de 1.995 .
Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la recurrente inaplicación del artículo 137.4 LGSS de 1994 . La cita ha de entenderse referida al artículo 194 de la LGSS de 2015, vigente en la fecha del hecho causante.
El artículo 193 LGSS define la invalidez permanente como la situación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba