STSJ Andalucía 198/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:1215
Número de Recurso1455/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución198/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 198/2018

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1455/2017, interpuesto por el INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 16 de marzo de 2017, en Autos núm. 188/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Faustino en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2017 de 2017, por la que estimando en su pretensión principal la demanda, y revocando la resolución impugnada, declara que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la parte actora una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1461,66 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 28 de octubre de 2014.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Faustino, nacido el día NUM000 de 1953, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno.

La última fecha de alta en la Seguridad Social es de 19 de abril de 2013; se inscribió como demandante de empleo el 17 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

El actor tiene como profesión habitual la de encofrador.

TERCERO

Con fecha de 28 de octubre de 2014 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen con el siguiente cuadro clínico residual:antec de espondiloartrosis lumbar, lumbalgia crónica; accidente cerebro vascular hemorrágico temporal izqdo el 12 de febrero de 2014 con hemiplejia dcha. y afasia, evolución favorable con mejoría evolutiva; con las limitaciones orgánica funcionales siguientes: leve hemiparesia dcha. residual (fase VI/VI de Brunnstrom en miembro superior dcho y MID), disfasia leve.

Con fecha de 29 de octubre de 2014 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por falta de requisito de alta o situación asimilada.

CUARTO

Por resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 31 de marzo de 2015 le fue concedida la prestación de incapacidad permanente total, con fundamento en dictamen propuesta del Evi con el siguiente cuadro clínico residual: pac de 61 años con factores de riesgo cardiovascular; accidente cerebro vascular hemorrágico temporal izqdo el 12 de febrero de 2014 con hemiplejia dcha y alteración del lenguaje secuelar; gonartroisis con artroplastia total de rodilla izda. el 18/12/15; con las limitaciones orgánica funcionales siguientes: limitación neurológica grado 2 por accidente cerebro vascular hemorrágico temporal izqdo con hemiparesia dcha leve y alteración del lenguaje (rankin 2). Limitación osteoarticular grado 2 por prótesis total rodilla izda. con mov. conservada en más de 50% y balance muscular aceptable.

QUINTO

El actor adolece de las siguientes limitaciones orgánica funcionales: limitación neurológica grado 2 por accidente cerebro vascular hemorrágico temporal izqdo. con hemiparesia dcha. leve y alteración del lenguaje (rankin 2), que le limitan para actividades con requerimiento físico moderado e intenso y actividades con exigencia de comunicación.

SEXTO

La base reguladora mensual de a actor para la incapacidad permanente absoluta asciende a 1461,66 euros.

SÉPTIMO

La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que estimando la pretensión principal del actor le ha declarado afecto de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la parte actora una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1461,66 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 28 de octubre de 2014, se alza en suplicación La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, habiendo sido el recurso impugnado de contrario.

El primer motivo está destinado al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, a solicitar la modificación del segundo párrafo del hecho probado tercero, de forma que quede redactado como sigue: "Con fecha de 29 de octubre de 2014 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por falta de requisito de alta o situación asimilada, en la fecha del hecho causante de la prestación de acuerdo con el artículo 124 de la LGSS de 1994 y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art 138.3 de la mencionada Ley ", lo que funda en los folios 55 (resolución denegatoria del INSS fecha de salida de 30 de octubre de 2014) y 54 (dictamen propuesta del EVI datado en 28 de octubre de 2014 que califica al actor en el grado de incapacidad permanente total). Sin embargo la revisión resulta irrelevante pues se le reconoció por el EVI en el expediente del año 2014 el grado de incapacidad permanente total, siendo el motivo de la denegación de dicho grado el de la falta de alta o situación asimilada al alta en 28 de octubre de 2014, lo que se analiza por la Magistrada de instancia de forma pormenorizada en el fundamento de derecho 3º. Además la propuesta que se hace no añade nada nuevo, puesto que la referencia a la resolución de 29 de octubre de 2014 y al dictamen propuesta del EVI que se hace en el hecho probado tercero originario permite a la Sala acceder a su contenido. Por todo ello el motivo no puede prosperar.

Segundo

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 de la LGSS y del artículo 12.3º de la Orden de 15 de abril de 1969. Pues bien para un adecuado

entendimiento del motivo y de su desarrollo, así como de su impugnación, resulta...

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