SAP Barcelona 30/2018, 24 de Enero de 2018
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2018:920 |
Número de Recurso | 447/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 447/2016 --D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 643/2013
Parte recurrente/Solicitante: Justino, Elisenda, BBVA Seguros S.A.
Procurador/a:
Abogado/a: César Pérez Tormo
Parte recurrida: Catalana Occidente S.A. de Seguros, Cdad. de Prop. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: Carlos Gracian Fajarnes, Moisés Bejarano González
SENTENCIA Nº 30/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 24 de enero de 2018
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 643/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, no comparecida en esta alzada, contra Justino, Elisenda y BBVA Seguros S.A. representados por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez. Fue acumulado el juicio verbal 1112/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat instados por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, representada por el procurador Jose A. López-Jurado González, contra Justino,
Elisenda y BBVA Seguros S.A. También fueron acumulados los autos de juicio verbal 1385/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat instados por Alejo contra los mismos demandados. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 23/02/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
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El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Estimar la demanda interpuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Hospitalet de Llobregat condenando de forma solidaria a Dña. Elisenda, D. Justino y BBVA SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al abono de la cantidad de 6.162,20 euros, intereses y costas en el primer caso y la cantidad de 1427'80 euros, intereses y costas en el segundo, siendo en este caso los intereses a pagar por BBVA SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Justino, Elisenda y BBVA Seguros S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose en tiempo y forma legal Catalana Occidente y la Comunidad de Propietarios. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 11/01/2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Trae causa la controversia de los daños en elementos comunes de la finca sita en los números NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de L'Hospitalet de Llobregat asegurada por Catalana Occidente SA de Seguros- como consecuencia del incendio originado en fecha 1 de marzo de 2013 en el piso NUM002 del propio inmueble, propiedad de D. Justino y Dª Elisenda, cuya responsabilidad civil aseguraba BBVA Seguros SA.
El Juzgado acogió las demandas acumuladas que, por razón de tales daños y con fundamento en los artículos 1902 del CC y 43 de la LCS, interpusieron Catalana Occidente SA de Seguros y la expresada Comunidad de Propietarios; decisión frente a la que se alzan los Sres. Justino y Elisenda y BBVA Seguros SA insistiendo en la total o, subsidiariamente, parcial improcedencia de las acciones indemnizatorias allí ejercitadas.
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error la Comunidad de Propietarios demandante. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.
En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo y 4 de diciembre de 2015 y STC 212/2000, de 18 septiembre ).
Reiteran los Sres. Justino y Elisenda y su aseguradora BBVA Seguros SA en esta segunda instancia que, siendo desconocida la causa del incendio, no existe prueba alguna de la conducta negligente o imprudente que se imputa a los primeros, por lo que ninguna base habría para declarar su responsabilidad.
El motivo desconoce la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual a la persona que tiene la disponibilidad (contacto, control o vigilancia) de la cosa en la que se origina un incendio incumbe acreditar los hechos que le exonerarían de la responsabilidad prevista en el artículo 1902 del CC .
En efecto, para declarar este tipo de responsabilidad extracontractual no es preciso que quede establecido el nexo causal entre el daño y la causa eficiente del fuego (ni, mucho menos, la culpa), sino que basta con que exista tal nexo entre el propio incendio y el daño. Solución que, además de responder a la regla de derecho de
que quien se beneficia de una actividad debe correr con las incomodidades o perjuicios que comporta, es la que mejor se ajusta al normal discurrir de los acontecimientos y a las reglas de la carga de la prueba y facilidad probatoria que consagra el artículo 217 LEC ( SSTS de 31 de enero y 11 de febrero de 2000, 16 de julio de 2003, 2 de junio de 2004, 22 de marzo de 2005, 5 de marzo de 2007, 15 de febrero de 2008, 4 de junio y 24 de septiembre de 2009, 27 de diciembre de 2011, 30 de abril de 2012 o 6 de abril de 2016 ).
Teniendo los demandados Sres. Justino y Elisenda la inmediata disposición de la vivienda en la que, indiscutidamente, se originó el incendio, era a ellos -y, por tanto, a su aseguradora de responsabilidad civil- a quienes incumbía ofrecer cumplida explicación acerca de las concretas circunstancias del siniestro acreditando, por tanto, la actuación intencionada o imprudente de terceros o la interferencia de cualquier otra causa externa y ajena; extremos que, como razonó el juez a quo, de ninguna manera se pueden entender justificados.
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