STSJ Comunidad de Madrid 76/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:197
Número de Recurso1267/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0011132

Procedimiento Recurso de Suplicación 1267/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 293/2017

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 76/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1267/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO GARCIA GRANDE en nombre y representación de D./Dña. Verónica, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 293/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Verónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010 y ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS SA, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./

Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora, Verónica, viene prestando sus servicios para Ullastres Externalización de Contratos, S.A desde el 23.01.2008 como lector de contadores. La empresa tiene cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con Mutua Universal (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora sufrió un AT el 24.02.2016 por contusión hombro y codo izquierdo, iniciando una IT de la que fue dada de alta el 26.02.2016 pautándosele AINEŽs y reposo relativo. A la exploración física presentó: HI: no deformidad, Jobe+, limitación últimos arcos de movimiento por dolor, Rx: calcificación tendinosa sin líneas de fractura. En el codo izquierdo resulta a la exploración física: hematoma, movilidad completa, dolor difuso a la palpación. Rx: no líneas de fractura. (f. 124 a 126, 201)

TERCERO

La actora inició una IT el 1.06.2016 por "tendinitis hombro izquierdo. Síndrome de la vaina de los músculos rotadores del brazo" (f.123)

CUARTO

De la ecografía de HI de 3.06.2016 se concluye: "Tendón del bíceps dentro de límites normales. Musculatura de bíceps, tríceps y deltoides sin evidencia de rotura fibrilar. Se aprecian mínimas alteraciones intrasustanciales a nivel de resto del manguito de los rotadores, ligeramente engrosado y con una calcificación de 1,6mm sugerente de tendinitis. No bursitis". La ecografía de 24.06.2016 objetivó el mismo resultado que la anterior (f. 18, 85)

QUINTO

De la ecografía de HI de 18.07.2016 resulta: "tendón de la porción larga del bíceps situado correctamente la corredera bicipital, con patrón fibrilar normal. Tendones del subescapular y supraespinoso de grosor y ecoestructura conservada. El tendón del supraespinoso se encuentra engrosado y con ecoestructura heterogénea, datos sugerentes de tendinosis, sin poder descartar alguna pequeña rotura parcial" (f. 19)

SEXTO

La RM de 1.10.2016 objetivó: " Tendinosis del tendón del supraespinoso con región de rotura parcial superficial bursal" (f. 180)

SÉPTIMO

La actora es intervenida quirúrgicamente el 1.04.2017 de rotura del manguito rotador mediante artroscopia HI. Se identifica rotura de la unión mitendinosa del SE, inserción óptima del SE, IE, RM y SS, no lesión en labrum ni lesión SLAP, se hace bursectomia subacromial-subdeltoidea, acromioplastia y cierre de sutura del SE (f. 180)

OCTAVO

En el hombro derecho de la actora se objetiva mediante ecografía: "porción lateral del manguito de rotadores cerca de la inserción del troquiter con formaciones compatibles con microcalcificaciones a valorar tendinopatía crónica" (f. 202)

NOVENO

Solicitada la determinación de contingencia, por resolución del INSS de 27.10.2016 se declaró que la IT iniciada el 1.06.2016 derivaba de enfermedad común a la vista del dictamen del EVI, que objetivó que la patología padecida por la actora era la de tendinitis (f. 59, 63 y 64)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por Verónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Universal y Ullastres Externalización de Contratos, S.A, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra." .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Verónica, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010 y ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, de fecha 28 de junio de dos mil diecisiete, recaída en los Autos 2913/2017 seguidos a instancia de Doña Verónica frente a la MUTUA UNIVERAL, El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa ULLASTRES EXTERNALIZACIÓN DE CONTRATOS SA, sobre determinación de contingencia, desestimó su pretensión con absolución a las entidades demandadas.--Frente al mismo se articula el presente Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora al amparo procesal de los artículos 193 b ) y c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social que es impugnado por la representación letrada de la Mutua Universal y de la empresa codemandada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se insta la revisión del hecho probado tercero, para el que se propone la siguiente redacción:

"La actora inició una IT el 1.06.2016 por "tendinitis hombro izquierdo. Síndrome de la vaina de los músculos rotadores del brazo" (f. 123).

Dicha baja por IT se produce tras haber permanecido trabajando con molestias y dolores en el hombro izquierdo desde la fecha del alta por AT el 26.02.2016 ."

Se fundamenta en la misma prueba documental ya valorada en la instancia, y que específicamente no se señala.

Los dictámenes periciales han de valorarse conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 348 LEC ), de manera que no existen normas legales al respecto y es correcto acudir a razones científicas o lógicas. Cuando hay periciales contradictorias los Tribunales suelen respetar que el Juez se haya basado en uno de ellos, salvo que se demuestre que el informe despreciado posee mayor fuerza de convicción o superior categoría científica.

Teniendo en cuenta que la reconsideración del material probatorio únicamente procede con fundamento en las dos modalidades de prueba que señala el 193 b) LRJS y en la medida en que se encuentran incorporadas a los autos, el escrito mediante el que se interponga el recurso de suplicación habrá de reseñar también ("de manera suficiente para que sean identificados" ) sus concretos basamentos ("los documentos y pericias en que se base "), tal y como dispone la LRJS, sin que pueda bastar al efecto con una genérica remisión a las pruebas obrantes en autos. No es difícil percatarse de la importancia que este extremo posea, sobre todo si se tiene presente la prohibición de aportar nuevos documentos, realizar alegaciones o solicitar la práctica de pruebas complementarias.

Múltiples sentencias de suplicación exigen que el recurrente indique con exactitud cómo habrán de redactarse los hechos declarados probados (un texto alternativo) y advierten que la rectificación sólo cabe cuando el error del Juez de instancia se manifieste de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, operaciones aritméticas, suposiciones o interpretaciones.

Como viene poniendo de relieve la doctrina de esta Sala en relación con la modificación de hechos probados (así, y por todas, su sentencia de 3 de octubre de 2014, rec. 61/2014 ) :

" (...) el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el...

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