STSJ Comunidad de Madrid 690/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2018:10397
Número de Recurso1068/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución690/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0050574

Procedimiento Recurso de Suplicación 1068/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 564/2016

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 690/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1068/2017, formalizado por la LETRADO Dña. CAROLINA ROMO ANDRES en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 564/2016, seguidos a instancia de Dña. Rafaela frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 y SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, en reclamación por Declaración de Contingencia como Accidente de Trabajo y Prestaciones Derivadas, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El día 2 de julio de 2016, la actora DÑA. Rafaela, con DNI nº NUM000, y que prestaba servicios como auxiliar de enfermería hospitalaria por cuenta de la empresa demandada FR.M.M. SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, que tenía en aquella fecha cubiertas las contingencias profesionales con ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, comenzó un período de incapacidad temporal con la contingencia de enfermedad común y el diagnóstico de "ciática" (folio 120).

SEGUNDO

Reclamada por la actora la determinación de la contingencia del período de incapacidad temporal iniciado el 2 de julio de 2016, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de 3 de noviembre de 2016, se declaró el carácter común de la contingencia. El juicio diagnóstico señalado en el dictamen propuesta fue el de "Anterolistesis L5-S1. Espondiloartrosis".

TERCERO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal en el período de 25 de mayo de 2016 a 6 de junio de 2016, derivada del accidente de trabajo sufrido el 24 de mayo de 2016, con el diagnóstico de Lumbalgia, (folios 117 y 118), resolviéndose por el INSS, en resolución de 16 de noviembre de 2012, que derivaba de la contingencia de accidente de trabajo.

CUARTO

Inició un nuevo período de incapacidad temporal derivado del accidente de trabajo citado, por recaída, el 7 de junio de 2016, siendo dada de alta el 23 de junio de 2016 (folio 119)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con estimación de la demanda interpuesta por DÑA. Rafaela contra FR.M.M. SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la contingencia del período de incapacidad temporal iniciado por la demandante en fecha 2 de julio de 2016, es la de accidente de trabajo, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua demandada a abonar a la actora la prestación oportuna.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante Dª. Rafaela y por la codemandada la Entidad SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 25 de julio de 2017, estima la demanda de la parte actora declarando que la contingencia del periodo de incapacidad temporal por ella iniciado en fecha 2 de julio de 2016 es la de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y a la Mutua a abonarle la prestación oportuna.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandada Asepeyo, habiéndose presentado escrito de impugnación - como partes recurridas- por la trabajadora demandante y por la empresa.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO.- Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se propone la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

El primer motivo afecta al hecho probado tercero, cuya redacción en la sentencia de instancia es la siguiente:

"La actora estuvo en situación de incapacidad temporal en el periodo de 25 de mayo de 2016 a 6 de junio de 2016, derivada del accidente de trabajo sufrido el 24 de mayo de 2016, con el diagnostico de Lumbalgia (folios 117 y 118), resolviéndose por el INSS, en resolución de 16 de noviembre de 2012, que derivaba de la contingencia de accidente de trabajo".

Se postula por la parte recurrente la supresión de la última frase, debiendo quedar el citado hecho con la siguiente redacción:

"La actora estuvo en situación de incapacidad temporal en el periodo de 25 de mayo de 2016 a 6 de junio de 2016, derivada del accidente de trabajo sufrido el 24 de mayo de 2016, con el diagnostico de Lumbalgia (folios 117 y 118)".

Debe accederse a tal revisión al tratarse de un mero error tipográf‌ico, como la propia parte actora reconoce en su escrito de impugnación.

En el segundo motivo la parte recurrente solicita se añada un nuevo hecho probado, bajo el ordinal quinto, con la siguiente redacción:

"La trabajadora padece espondilolistesis L5-S1 grado II desde mayo de 2015".

Y ello con base en el documento obrante al folio 98.

Aunque en el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada por el Juzgador de instancia -con valor de hecho probado- ciertamente se hace referencia al...

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