STSJ Islas Baleares 38/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:89
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2015 0002323

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000387 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000578 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Arsenio

Abogado/a: ARNAU TUGORES RAYÓ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER SUBSIDIARIO, GRUAS LLABRES S.L.

Abogado/a: JOSÉ ANTONIO RABOSO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEONOR TERRASA GARCIAS

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 38/18

En el Recurso de Suplicación núm. 387/17, formalizado por el letrado D. Arnau Tugores Rayó, en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 578/15, seguidos a instancia de D. Arsenio

, representado por el letrado D. Arnau Tugores Rayó, frente a Gruas Llabrés Sl, representado por la letrada Doña Leonor Terrasa Garcias, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Universal Mugenat representada por el letrado D. José Antonio Raboso Garcia, en reclamación por reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Arsenio, nacido el NUM000 -1963, con DNI nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de camionero, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 31-3- 2006.

    Esta resolución acogió la propuesta del EVI de fecha 28-3-2003 en la que se determinó como cuadro clínico residual : "Extremidad superior derecha catastrófica: amputación supracondílea de miembro superior derecho." Y como limitaciones orgánicas y funcionales indicó las siguientes: "Amputación supracondílea extremidad superior derecha."

    (Hechos concordados y documental de todas las partes).

  2. - El accidente de trabajo por el que el Sr. Arsenio perdió el brazo derecho tuvo lugar cuando estaba prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Grúas Llabrés SL". Esta empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal MUGENAT y estaba al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad social.

    (Concordado y documental ramo empresa).

    El 2-5-2006 el actor inició una nueva relación laboral con la misma empresa, esta vez con categoría de encargado de almacén, hasta su despido por causas objetivas económicas con efectos de 31-5-2012.

    A continuación el Sr. Arsenio percibió prestación por desempleo desde el 1-6-2012 hasta el 30-5-2014.

    (Hechos no discutidos y expedientes INSS y Mutua y documental empresa).

  3. - El 9-1-2015 el Sr. Arsenio presentó solicitud de revisión de grado de Incapacidad Permanente y reconocimiento de la IP en grado de Absoluta, alegando agravación.

    Dada audiencia a la Mutua, presentó escrito en el que se opuso al reconocimiento de IP Absoluta.

    El 13-2-2015 el EVI emitió propuesta de desestimación de su solicitud, en la que describía: "Estado físico+ psíquico:

    Anterior: "Extremidad superior derecha catastrófica: amputación supracondílea de miembro superior derecho."

    Actual: "Amputación miembro superior derecho / 2005. Artrosis degenerativa y epicondilitis crónica por sobreuso codo izquierdo." Se fijó el como fecha de próxima revisión de grado el 1/3/2018.

    (Expedientes INSS y Mutua).

  4. - Notificada dicha resolución, formuló el demandante reclamación previa el 22-3- 2015, que, tras nueva propuesta de desestimación del EVI, fue desestimada mediante resolución con fecha de salida 24-2-2015.

    (Expediente INSS).

  5. - El demandante presenta:

    - Amputación supracondíleo miembro superior derecho (dominante).

    - Artrosis degenerativa por sobreuso en miembro superior izquierdo.

    - Artrosis en ambas rodillas, pendiente de cirugía.

    - EPOC grado I-II.

    Estas patologías son definitivas y, salvo la primera, degenerativas. Le producen impotencia absoluta del miembro superior derecho (dominante), limitación en la abducción de hombro izquierdo por encima de 80°, rotaciones limitadas en los grados extremos, dolor a la flexo-extensión del codo y pronosupinación, pérdida de fuerza en mano izquierda, dolor a realizar la prensa, gonalgia bilateral y dificultad para subir y bajar escaleras. Insuficiencia respiratoria leve por EPOC.

    El actor no puede desempeñar ninguna tarea que requiera bimanualidad, ni las que requieran sobrecarga en miembro superior izquierdo, movimientos reiterados de hombro, codo, brazo, carga de pesos incluso ligeros, y está limitado para desempeñar tareas que supongan sobrecarga articular de rodillas (bipedestación mantenida, posiciones de flexión de piernas o cuclillas, subir y bajar escaleras, trabajar por terrenos irregulares).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de D. Arsenio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Universal MUGENAT y la empresa "Grúas Llabrés SL", declaro ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Provincial del INSS en Baleares, desestimatoria de la reclamación previa contra la resolución con fecha de salida 24-2-2015, por la que se denegó al actor la IP Absoluta.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Arnau Tugores Rayó, en nombre y representación de D. Arsenio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Mutua Universal Mugenat; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el 24-01-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Arsenio formula recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 alegando en primer lugar y al amparo del apartado b) del Art. 193 LRJS un motivo de revisión de hechos probados. Interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado V en el sentido de adicionar al mismo un párrafo con el tenor literal siguiente: " La capacidad laboral residual del paciente está claramente mermada por la afectación de ambos miembros superiores (uno, el dominante ausente) y las limitaciones en miembros inferiores". Apoya la parte recurrente la modificación que pretende en el contenido del dictamen pericial emitido por el médico forense, folios 89 y 90 de las actuaciones.

Ciertamente, como señala la parte recurrente, el texto que se pretende adicionar al hecho probado V obra textualmente en el dictamen pericial en base al cual se formula la petición. Ahora bien, la lectura del texto arriba reproducido permite advertir que en el mismo se refleja la opinión del perito. Esto es, el texto que se pretende incorporar como hecho probado tiene un claro carácter valorativo, a diferencia de los párrafos anteriores del dictamen, en los cuales se describen las patologías que aquejan al recurrente y se enumeran las limitaciones funcionales que sufre. Por otra parte, la Juzgadora de instancia, según expone en el Fundamento de Derecho Primero, ha formado su convicción no únicamente en base al dictamen pericial emitido por el médico forense, sino en base al informe médico de síntesis, al dictamen pericial emitido por el Dr. Jenaro

, así como las explicaciones ofrecidas por este en acto de juicio, el informe de detective privado aportado por la parte demandada y la declaración en juicio de la autora del mismo así como de la declaración de Dña. Zulima . El relato de hechos probados es, pues, resultado de la valoración conjunta de los medios de convicción realizada por la Juzgadora de instancia, conforme determina el Art. 97.2 LRJS . Como tiene declarado el Tribunal Supremo su sentencia de 3 de mayo de 1990 y las que en ellas se citan, el Juzgador a quo, en virtud de las amplias facultades que, en cuanto a la valoración de las pruebas practicadas y en especial la prueba de peritos, le concede el vigente art. 348 LEC, forma su propia convicción sobre los hechos base de su sentencia, aceptando las manifestaciones de aquellos dictámenes, informes o documentos que a su juicio son más correctos y certeros, no siendo factible desmontar estas conclusiones fácticas con fundamento en documentos o pericias ya desechados por dicho Juzgador a quo, salvo supuestos excepcionales y extremos en que resulte evidente y manifiesta la equivocación del mismo. Y ello en el presente caso no sucede, pues aun cuando Sala no acepte por las razones expuestas la adición fáctica que se solicita, es difícil pensar a la vista del cuadro clínico que aqueja al actor y de las limitaciones que presenta, que su capacidad laboral no se encuentre mermada de forma importante. Distinto pueda ser, y ello constituyó el objeto litigioso, a la vista del

motivo de censura jurídica que se formula en el recurso, que la merma funcional que sufre impida al recurrente la realización de toda actividad laboral, cuestión que se analizará posteriormente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del Art. 193 LRJS la parte recurrente alega la infracción del Art. 194.1.c) del Texto...

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