AAP Madrid 16/2018, 23 de Enero de 2018

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2018:395A
Número de Recurso656/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0092785

Recurso de Apelación 656/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 504/2017

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. CRISTINA DE PRADA ANTÓN

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Juicio Verbal (250.2) 504/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA DE PRADA ANTÓN, y defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL DE PRADA VICENTE.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Auto de fecha 22/06/2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:"SE INADMITE A TRÁMITE la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Dª Cristina de Prada Antón en nombre y representación de la C.P. del garaje de la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid frente a la C.P. de la DIRECCION001, sita en la calle de

DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, pretendiendo la protección sumaria de recobrar la posesión del bien descrito en los antecedentes de esta resolución."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

La Comunidad de Propietario del garaje de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, instó demanda de juicio verbal, contra la Comunidad de propietarios " DIRECCION001 " sita en la calle de DIRECCION000 Nº NUM001 de Madrid, pretendiendo la tutela sumaria de la posesión de la servidumbre legal de paso, para acceso al aparcamiento de la demandante a través de una calle particular de la DIRECCION001 .

La perturbación consistía en que la comunidad demandada había decidido cambiar el mando a distancia de apertura de la puerta metálica que da a los garajes. El nuevo mando es único para cada propietario, y por sus características técnicas no permite hacer copias ni duplicados, lo que modifica la servidumbre en perjuicio del dominante, y restringe la libre disposición y uso de las plazas de garaje, amén de haberse entregado menos mandos de los necesarios.

El Juez de Instancia inadmitió a trámite la demanda, al estimar caducada la acción.

SEGUNDO

Recurso del actor.

ÚNICO.- AL AMPARO DEL ARTÍCULO 459 LEC, POR INFRACCIÓN DE NORMAS CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 439 .1 DE LA L.E.C ., y ARTÍCULO 24 DE LA CE .

El auto apelado, INFRINGE EL ARTÍCULO 439. 1º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que prescribe: No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión, si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de perturbación o despojo, al entender, conforme a su fundamento jurídico SEGUNDO, que del relato de hechos se desprende que "LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO ATENTATORIOS DE LA POSESIÓN TUVIERON LUGAR HACE MAS DE UN AÑO.

La fundamentación de nuestro recurso requiere como cuestión previa partir de la dicción del artículo 439.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, distinguiéndose dos situaciones respecto a la protección posesoria:

LA DE RETENER LA POSESION Y LA DE RECOBRAR LA POSESION.

PRIMERO

Teniendo por objeto nuestra pretensión la recuperación de la posesión perdida, y tratándose por tanto de recobrar la posesión y no de retenerla, el "dies a quo", para el computo del plazo de 1 año, será aquel en que se ha producido el despojo parcial o total de la posesión.

Efectivamente, como se expone en el comunicado de fecha 1 de junio de 2016 (doc. Nº 7 de nuestra demanda), que la Colonia Bellas Vistas dirige a nuestra representada la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, Nº NUM000 : ", el día 9 de junio de 2016 entrará en funcionamiento el nuevo receptor de mandos codificados que acciona la puerta de vehículos de la DIRECCION001, con entrada por C/ DIRECCION000, Nº NUM001, si bien se mantendrá el actual sistema de apertura con los mandos actuales hasta el 30 de junio de 2016.

Por tanto es el día 1 de julio de 2016, cuando se produce el despojo parcial para los propietarios a los que se le autorizado y entregado mando, por las razones que expondré a continuación y el despojo total para los 5 propietarios a los que no se le ha entregado mando.

Y así se hace constar en la demanda, al mantener como fecha en que se producen los actos de despojo el día 1 de julio de 2016 (apartado c) Fondo del Asunto).

Decimos en la fundamentación jurídica, de nuestra demanda, que con el nuevo sistema implantado se restringe la libertad de acceso y se limita el aprovechamiento dominical de las plazas de garaje, hechos que constituyen, NO una mera perturbación, sino una perturbación grave equivalente al despojo, por dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR