SAP Madrid 19/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:573
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2014/0001168

Recurso de Apelación 198/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 245/2014

APELANTE: KARLABARY, S.C.

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA SA

PROCURADORA Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 245/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de KARLABARY, S.C. como parte apelante, representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS contra REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA SA como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARÍA SOLEDAD GALLO SALLENT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/11/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 18/11/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en la representación procesal de la entidad Karlabary, SC, contra la mercantil Real Club de Golf La Herrería, SAU, representada en autos por la Procuradora Dña. María Soledad Gallo Sallent, y, en consecuencia, absolver a la referida demandada de cuantos pedimentos se dirigían en su contra.

Todo ello imponiendo a la parte actora las costas procesales de esta litis e instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de KARLABARY, S.C., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora KARLABARY S.C. ejercita frente a REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A. (antes INTERPRESTIGE S.A.):

  1. - Acción por incumplimiento contractual, invocando el art. 1124 CC, así como los art. 1256 y 1258 CC entre otros, como titular del "Abono Empresa" del Real Club de Golf La Herrería (en adelante RCGH) desde principios del año 2005, para lo que la actora se había dado de alta como sociedad civil, entregando a la demandada la documentación requerida y abonando la correspondiente cuota de inscripción, en virtud del cual se otorgaba a la sociedad actora "el derecho a dar de alta a cuatro carnés no nominativos, los cuales serán a nombre de la empresa", y así le fueron entregados tales carnés que conferían a la empresa cuatro derechos de uso de las instalaciones como abonados "no nominativos", y que la actora ha venido utilizando durante más de nueve años, bien directamente por los socios de la misma, bien por sus invitados, habiendo cumplido fielmente las obligaciones contractuales, abonando puntualmente las cuotas trimestrales y cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior de la demandada.

    El 30 de diciembre de 2013 se recibe correo electrónico en el que se les indica "les hago llegar carta del Director Gerente D. Maximiliano con las nuevas medidas acordadas por el Consejo de Administración que afecta a los abonados de empresa, indicando dicha carta: `Tras acuerdo adoptado en la última reunión del Consejo de Administración del Real Club de la Herrería, con el motivo de regularizar y ordenar el uso de los jugadores que vienen bajo la condición de abonados de empresa, les comunico las medidas adoptadas que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2014: Toda empresa abonada tendrá que haber estado en activo durante 2013 y acreditarlo documentalmente (ej. Certificado de la Agencia Tributaria, justificante de presentación de cuentas anuales en el Registro, etc.). De no encontrarse en activo la sociedad, los carnets de empresa se transformarán automáticamente en individuales con titularidad de persona física, siendo la empresa quien designe los datos personales de los nuevos abonados. (...) En caso de no aportar la documentación requerida o no obtener respuesta alguna antes de la fecha indicada para el cobro de los recibos (31 enero 2014), se procederá a la baja del abono de empresa.Ž"

    Según este relato, a dicha misiva se dio contestación mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2014 manifestando la negativa a aceptar las nuevas medidas, que suponen una modificación unilateral de las condiciones pactadas, de imposible cumplimiento para ellos, pues la sociedad ni tiene ni ha tenido ninguna otra actividad que no sea la explotación de los derechos de juego, lo que fue conocido y consentido por La Herrería; se rechazó igualmente la solución que se propone de convertirles en abonados individuales con una importantísima pérdida de derechos.

    El 3 de febrero de 2014 se recibe correo electrónico de la demandada en el que se comunica que se da de baja como abonada del RCGH a la S.C. Karlabary, reiterado en comunicación de 5 de febrero de 2014; lo que supone la expulsión de la actora como abonado/empresa, sin concurrir los presupuestos en el Reglamento de Régimen Interior del RCG, y una resolución unilateral del contrato por parte de la demandada.

    Por ello pretende que se condene a la demandada al cumplimiento del contrato, con readmisión de la actora en las mismas condiciones que tenía cuando se celebró; y con declaración de nulidad del acuerdo adoptado unilateralmente por la demandada, en cuanto a la exigencia de nuevas condiciones hacia esta parte y en cuanto a su expulsión.

  2. - Subsidiariamente, invocando el art. 1124 CC, así como 1101 y siguientes CC, acción indemnizatoria por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para la actora por dicha resolución unilateral, que valora en el coste actual de la "cuota de entrada" (29.000 euros).

    La demandada se opuso a la demanda. Reconociendo la modalidad de Abono Empresa para el uso de las instalaciones del RCGH, al que se acogió desde el año 2005 Karlabary S.C. pagando la cuota única de 12.850 euros, incluido IVA, obteniendo por ello el uso de cuatro carnets transferibles entre sus socios o terceras personas designadas por ella, sostiene que es condición esencial para ser titular de dicho Abono Empresa "el ejercicio de una actividad empresarial por su titular"; que no ha existido modificación de las condiciones de la oferta aceptada en su día por la actora, pues conforme a la decisión del Administrador Unico del Real Club de Golf de La Herrería S.A.U. de fecha 16 de diciembre de 2013, se limitó a pedir justificación de la actividad empresarial durante el ejercicio 2013, que Karlabary S.C., que se constituyó como sociedad civil, no ha realizado ni realiza; siendo la razón determinante por la cual se adopta dicha decisión la de cumplir con la normativa contable y fiscal en materia de justificación de los requisitos documentales de altas y bajas, evitando así la emisión de facturas falsas. Sostiene que la decisión del Administrador Unico no tiene carácter modificativo alguno, sino justificativo, ya que se limita a exigir la acreditación documental de la condición esencial para ser titular de un Abono Empresa cual es realizar una actividad empresarial. Añade que no se expulsó a la actora, por lo que no procede recurrir al Reglamento de Régimen Interior, sino que se dio de baja el abono empresa al no haber recibido la documentación requerida en la fecha indicada. Y argumenta que el incumplimiento de la actora en cuanto a la ausencia de actividad no fue tolerado en momento alguno por la demandada; que por el contrario, la actora crea una apariencia jurídica de realización de actividad empresarial con el fin de defraudar al RCGH, explicando que lo que se les planteó en su día fue si podían realizar la actividad empresarial a través de una sociedad civil o era necesario para ser titular del Abono Empresa adoptar una forma mercantil, a lo que se les respondió que lo capital era ejercer actividad empresarial, siendo indiferente la forma jurídica; no pudiendo invocar la actora una acción de cumplimiento de contrato cuando ella lo ha incumplido previamente (excepto non adimpleti contractus). Arguye que el acuerdo social adoptado por el RCGH el 16 de diciembre de 2013 es plenamente válido y eficaz, señalando que la actora no identifica exactamente cual es el acuerdo cuya nulidad pretende, si la del acuerdo social (decisión del Administrador único) o lo que denomina "acuerdo de expulsión" que no existe. Opone finalmente que no se han producido los daños y perjuicios reclamados, que además la actora cifra, sin justificación alguna, en 29.000 euros, que es el coste de la cuota inicial de un Abono Empresa en la actualidad.

    La Juzgadora de instancia dicta sentencia en la que, tras extractar la posición de las partes describe y valorando la prueba practicada, concluye que la actora no acredita el concreto contenido de la relación establecida entre las partes en cuanto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Valencia 318/2019, 5 de Junio de 2019
    • España
    • June 5, 2019
    ...mantiene que el contrato no tiene plazo de vencimiento y es de duración indef‌inida. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, (Secc 11ª) de 22 de enero de 2018, "Se ha de puntualizar además que, conforme el art. 217 LEC, "incumbe la prueba de las obligaciones al que re......
  • SAP Valencia 562/2020, 14 de Diciembre de 2020
    • España
    • December 14, 2020
    ...aportar prueba alguna que acredite que ha pagado la deuda o la inexistencia de la misma. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª, de 22 de enero de 2018 , "Se ha de puntualizar además que, conforme el art. 217 LEC, "incumbe la prueba de las obligaciones al q......
  • SAP Valencia 392/2020, 9 de Julio de 2020
    • España
    • July 9, 2020
    ...que se aporta, sin que se enumeren y detallen los movimientos que resultaron impagados. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, (Secc 11ª) de 22 de enero de 2018, "Se ha de puntualizar además que, conforme el art. 217 LEC, "incumbe la prueba de las obligaciones al que......
  • SAP Valencia 488/2018, 9 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 9, 2018
    ...de pagos realizados por la demandada y que el crédito se halla totalmente satisfecho. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª, de 22 de enero de 2018, "Se ha de puntualizar además que, conforme el art. 217 LEC, "incumbe la prueba de las obligaciones al que r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR