SAP Valencia 488/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:4460
Número de Recurso525/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN 2018-0525

SENTENCIA nº488

En la ciudad de Valencia, a nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRÍSIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018 recaída en autos de JUICIO VERBAL 997-2017 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintitrés de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Amalia representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA PAZ GÓMEZ SÁNCHEZ y asistida del Letrado DON RAMÓN SANZ; y como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL ESTRELLA RECEIVABLES LTD representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ SAPIÑA BAVIERA asistida de Letrado DOÑA ISABEL GERMES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia apelada dice:

"Que ESTIMANDO la demanda deducida por la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA, contra Dª Amalia, representada por la Procuradora Dª MARÍA PAZ GÓMEZ SÁNCHEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (5.573'51 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (31 de marzo de 2017). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes, DOÑA Amalia interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis que procede entrar a analizar la posible existencia de clausulas abusivas. Así la clausula relativa a la exigibilidad del saldo por vencimiento anticipado.

Debe aplicarse al contrato de crédito en que se apoya la actora.

Se ha de acoger dicha inaplicación de la clausula por abusiva sin perjuicio de que se inste por la entidad de crédito demandante en el proceso declarativo correspondiente la acción de resolución contractual por incumplimiento imputable.

En segundo lugar respecto a la nulidad del interés remuneratorio establecido en el contrato de tarjeta de crédito por ser exageradamente abusivo(Ley de la Usura de 1908) y falta total de transparencia dado que fue del 24,71 % o del 26,82% pues en dichos momentos el crédito al consumo ascendía a 6.5 %.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 24 de octubre de 2018.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La parte apelante, DOÑA Amalia postula vía el presente recurso de apelación que se resuelva si procede declarar abusivas las clausulas de vencimiento anticipado y del interés remuneratorio desestimando en consecuencia la demanda interpuesta.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

PRIMERO

Se ejercita por la mercantil Estrella Receivables LTD y contra Dª Amalia, acción de reclamación de cantidad, la que fundamenta en la adquisición por la actora del crédito que contra la demandada tenía la entidad Citibank España S.A. como consecuencia del uso de una tarjeta de crédito Visa Citibank nº NUM000, concedida a la demandada por contrato de 23 de marzo de 2007. Al amparo de lo cual, indicando expresamente que renuncia a las partidas relativas a las comisiones por reclamación de deuda y por exceso, solicita sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 5.573'51 euros, intereses y costas.

Demanda ante la cual Dª Amalia se opone, denunciando falta de legitimación activa y negando la existencia de la deuda, aduciendo que la cuantificación resulta de documentos unilaterales y que además la misma consta abonada.

SEGUNDO

La prueba documental aportada permite concluir:

En 23 de marzo de 2007 Dª Amalia suscribió un contrato de tarjeta de crédito Citibank Visa que le habilitaba tanto para retirar fondos en efectivo como para realizar pagos de compras y servicios, cargándose el importe de las cuotas pactadas en la cuenta que la Sra. Amalia tenía aperturada en Bankia -folios 19 y 184-.

Mediante escritura de 22 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio Huerta Trolez, Citibank España S.A. cedió a Banco Popular-E S.A.U. el negocio de tarjetas de crédito en España su integridad: cesión que fue anunciada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en 28 de julio de 2014 - folios 20 y 21-.

Mediante escritura de 29 de julio de 2015 otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio Luis Reina Gutiérrez, Banco Popular-E S.A. cedió a la demandante el crédito derivado del uso de la tarjeta de crédito por Dª Amalia, con DNI NUM001, con un saldo deudor por importe de 6.046'66 euros -folios 108 y vto -.

De acuerdo con la certificación emitida por Banco Popular-E S.A., el desglose de la deuda de 6.046'66 euros era el siguiente: 5.345'77 euros como principal, 227'74 euros como intereses remuneratorios, 406'22 euros como comisiones por reclamación de deuda y 66'93 euros como comisiones por exceso -folio 24-.

La tarjeta quedó bloqueada como consecuencia del impago de las cuotas en septiembre de 2009 -folio 71-.

TERCERO

Sentado lo anterior y pasando al análisis de los argumentos obstativos planteados por la demandada, cabe concluir:

Consta acreditada a través de la documental aportada con la demanda la legitimación activa de Estrella Receivables LTD, al derivar su derecho al cobro de la compra concreta de este crédito realizada por la actora al Banco Popular-E S.A.U. y la adquisición por Banco Popular-E S.A.U. de la totalidad de la cartera de tarjeta de crédito de Citibank España S.A..

Consta igualmente acreditada la suscripción por la demandada del contrato de tarjeta, escogiendo la modalidad Citi Visa, obrante...

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