SAP Valencia 562/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2020:4923
Número de Recurso483/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución562/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 483/2020 Procedimiento Verbal nº 148/2020

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata

SENTENCIA Nº 562

En la ciudad de Valencia a catorce de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por el Magistrado D. José Francisco Lara Romero, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2020, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada DON Lucas, representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña ROSA SELIMA GARCÍA-FARIA, y asistida por el letrado DON MIGUEL CRESPO RODRÍGUEZ.

Y como apelada, la parte demandante INVESTCAPITAL LTD, representada por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN MARTÍNEZ POLO, y asistida por la Letrada Doña VIOLETA MONTECELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por INVESTCAPITAL y debo condenar y CONDENO a Lucas a abonar a la actora la cantidad de 3225,31 euros.

Con imposición de costas a la demandada..

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, alegando:

" PRIMERA .- En el Fundamentos de Derecho Tercero, de la sentencia ahora apelada, se razona, de forma explícita y exhaustiva, la naturaleza y el ámbito de la responsabilidad civil en cuanto a quien corresponde la carga de la prueba.

Don Lucas, no posee en estos momentos ninguna documentación relativa a la tarjeta de crédito, ni a las compras efectuadas con ella.

Debe tenerse en cuenta que han transcurrido muchos años, y don Lucas, persona de avanzada edad, apenas recuerda la utilización de la tarjeta, y mucho menos donde guardo justif‌icantes de sus compras. Lo que si recuerda, como se manifestó en la oposición al procedimiento monitorio inicial, la cantidad que ahora se reclama, no se corresponde con ninguna cuantía que don Lucas, pudiera llegar a adeudar, pues se trataba de una tarjeta que se usaba únicamente para pequeñas compras de alimentación, y el saldo disponible no era tan

elevado, por lo que no podía utilizar esa cuantía de crédito reclamada. No sabe cuánto pudo gastar, pero sabe que el límite de la tarjeta era muy inferior a la cuantía reclamada. Es cierto que el demandante prueba que existió una relación crediticia a través de la tarjeta, que don Lucas no niega, pero no la cuantía de la deuda existente, por lo que en ese caso, de no haber mayor exigencia, podría pretenderse cualquier cantidad por exorbitada que fuese.

SEGUND A.- Como ya se manifestó en la oposición al procedimiento monitorio; "No obstante don Lucas, tiene el f‌irme propósito de atender a su obligación de pago en cuanto su situación económica se lo permita. La situación laboral de don Lucas, es la de pensionista con unos ingresos mínimos, por lo que debe ir regularizando sus problemas económicos, lo que va haciendo de forma progresiva, por lo que está negociando con todos sus deudores.

Por lo que esta parte solicita que se suspenda el presente procedimiento hasta que don Lucas, alcance mejor fortuna, o directamente se reconozca que la posible deuda ha prescrito".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que de acuerdo con el artículo 458,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo establecido en el artículo 457, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.

SEGUNDO

Que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello (artículo 459).

TERCERO

Art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a manifestar la intención de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales.

CUARTO

Art. 397 en relación al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas procesales.

Terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara resolución estimando el recurso de apelación, se dicte nueva resolución por la que se revoque la Sentencia nº 43/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata, de fecha 16 de Abril de 2020, estimando que la demanda de reclamación de cantidad no procede.

La parte demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo

82.2 1ª de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado el día 30 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada,, f‌ijó las pretensiones de las partes en su fundamento jurídico primero: " .PRIMERO.-INVEST CAPITAL formuló demanda de juicio monitorio contra Lucas en reclamación de 3225,31 euros, cantidad a que asciende el saldo deudor por cesión de crédito el 31-7-2018 entre SERVICIOS...

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