STSJ Aragón 4/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:26
Número de Recurso707/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100721

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000707 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000892 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Miguel

ABOGADO/A: SERGIO GASCA GÓMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ZARAGOZA, MINISTERIO FISCAL, F O G A S A

ABOGADO/A: GONZALO ACEBAL FAES, MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 707/2017

Sentencia número 4/2018

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 707 de 2017 (Autos núm. 892/2016), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 27 de Octubre de 2017 ; siendo demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 -NUM001 de ZARAGOZA, siendo partes el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 siendo partes FOGASA y el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 27 de Octubre de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Pedro Miguel, contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de ZARAGOZA y declaro la procedencia del despido disciplinario impuesto.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Pedro Miguel, viene prestando sus servicios para la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 - NUM001 de ZARAGOZA, desde el 19-8-2008 con la categoría de Portero y salario de 2.410,27 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza.

SEGUNDO

El actor recibió comunicación de despido disciplinario en fecha 9-11-16 del siguiente tenor:

"Primero.- En fecha 8 de Noviembre de 2014, ud. Elaboró de su propia mano, un manuscrito en el que ponía "le he denunciado por injurias y le voy a matar". Tras ello, formuló denuncia en la Comisaría de San José de Zaragoza, en la que, faltando a la verdad manifestó que le habían dejado en el buzón de su casa, ese papel manuscrito, que aportó a la denuncia, atribuyendo los hechos a Leon, vecino del inmueble.

Segundo

La denuncia dio lugar a las Diligencias previas 4077/14 del Juzgado de Instrucción de Zaragoza número 3 tramitadas por delito de amenazas contra el vecino Leon como imputado. En dichas Diligencias, se practicó prueba caligráfica en la que se concluía que el manuscrito había sido elaborado por usted acordándose el 15 de julio de 2015 el sobreseimiento y archivo de la causa, así como deducir testimonio por si los hechos pudieran constituir un delito de denuncia falsa.

Tercero

El Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, procedió a tramitar Procedimiento Abreviado 373/2015 por Denuncia Falsa, en el cual ha sido usted condenado por sentencia firme de 19 de octubre de 2016 cómo responsable en concepto de autor de un delito de denuncia falsa.

Cuarto

Ya en Marzo pasado, se le comunicó que la Comunidad procedía a esperar a la finalización del procedimiento penal, antes de adoptar cualquier tipo de medida disciplinaria, interrumpiendo con ello, la hipotética prescripción que pudiera alegarse.

Quinto

Las alegaciones por usted efectuadas en la audiencia concedida, al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 del Convenio Colectivo, y celebrada el día 3 de los corrientes, no han desvirtuado la realidad de las infracciones, así cómo la gravedad de las mismas, resultando sorprendente que el núcleo central de las mismas, lo constituye su argumento de que lo acontecido no afecta a la Comunidad y es un simple problema entre usted y un comunero".

TERCERO

Previamente en fecha 2-11-16 al actor se le dio traslado de un pliego de cargos y se le citó a una reunión en el despacho profesional del administrador de la Comunidad a fin de que el actor pudiera exponer sus alegaciones. En fecha 3-11-16 tuvo lugar dicha reunión a la que acudió el actor, su abogado, el administrador y el presidente de la Comunidad.

CUARTO

En sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza (J.F. 283/14) fue condenando el demandante sr. Pedro Miguel, en Juicio de faltas, como autor de una falta de injurias a la pena de 20 días de

multa con cuota diaria de 8 euros. En dicha sentencia firme se declara probado que el demandante a las 13 horas del 22-10-2014, cuando Leon regresaba a su domicilio sito en DIRECCION000 NUM000, acompañado por su esposa, el portero de la finca, llamado Pedro Miguel se les acercó y entono agresivo les dijo "hijos de puta, me habéis denunciado por amenazas", ante lo cual el sr. Leon y su esposa se introdujeron en el portal del inmueble seguidos por Pedro Miguel que continuaba diciéndoles "hijos de puta", "hijos de puta".

QUINTO

Por Auto de 20-4-2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en D.P. 4077/14, decretó el sobreseimiento de la causa por delito de amenazas interpuesto por el demandante contra Leon y se dedujo testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa del art. 456 del CP imputado a Pedro Miguel .

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza de 19-10-2016 se condenó al actor a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 2 euros como autor de un delito de denuncia falsa, y obligación de indemnizar al sr. Leon con la suma de 4.000 euros.

En la sentencia constan los siguientes hechos probados:

"Ha resultado probado y así se declara que en fecha 8 de noviembre de 2014 Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras elaborar de propia mano un manuscrito en el que ponía "le he denunciado por injurias y le voy a matar", formuló denuncia en la Comisaría de San José de Zaragoza en la que, faltando a la verdad, manifestó que le habían dejado en el buzón de su casa ese papel manuscrito, que aportó a la denuncia, atribuyendo los hechos a Leon, vecino del mismo inmueble.

La denuncia dio lugar a las DP 4077/14 del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza, tramitadas por delito de amenazas contra Leon como imputado. En estas diligencias se practicó prueba caligráfica en la que se concluía que el manuscrito había sido elaborado por Pedro Miguel, acordándose el 15- 7- 2015 el sobreseimiento y archivo de la causa así como proceder contra Pedro Miguel ".

SÉPTIMO

En burofax de 30-3-2016 la Comunidad le dirigió al actor el siguiente escrito:

"Teniendo conocimiento esta Comunidad de Propietarios, de que se siguen contra usted actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, en las que se ha abierto ya juicio oral, por un presunto delito de Denuncia Falsa contra el copropietario Leon, y dado que la repercusión disciplinaria que ello puede generar, se encuentra totalmente interrelacionada con el ámbito penal, por cuánto estamos hablando de la imputación de un delito, se entiende cómo necesario, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (por todas, la sentencia de 9 de Febrero de 2009 ), esperar a actuar en el ámbito laboral hasta que recaiga sentencia firme en el antecitado procedimiento penal. En tal momento, se adoptarán las decisiones que resulten oportunas con arreglo a la Ley".

OCTAVO

En fecha 28-9-13 el sr. Leon interpuso denuncia en relación a un pinchazo en una rueda de su coche y una raya en su vehículo. En fecha 12-3-14 el sr. Leon interpuso denuncia por daños en su vehículo y una pintada en su plaza de garaje, manifestando su sospecha de que pudiera ser su autor el demandante, si bien se decreto el sobreseimiento por auto de 13-3-14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza .

En fecha 21-7-2014 se dictó Auto que procedió a la reapertura de tal procedimiento penal, se reputó falta la amenaza y se sobreseyeron los daños.

En sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16-3-2015 se confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza de 18-1-2015 en la que se absolvía al demandante de la denuncia por amenazas interpuesta por el sr. Leon .

NOVENO

En Junta de Propietarios de 17-11-2014 el sr. Leon solicitó la inclusión en el orden del día de lo siguiente:

"Durante varios años estuvo al servicio de la Comunidad como empleado de la misma, agradeciendo la designación y confianza e intentando cumplir con el mayor esmero y dedicación.

Después de sucesivos empleados que pasaron por el puesto tras su cese y con motivo de la elección del actual, don Pedro Miguel, la Junta le encargó al Sr. Leon que le instruyera en su trabajo y supervisara el mismo para que resultara satisfactorio. Así lo vino haciendo, colaborando en todo momento con el Sr. Pedro Miguel

, si bien notó que a partir de determinado momento se produjo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR