SAP Zaragoza 53/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2015:587
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00053/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 49/2015

SENTENCIA Nº 53/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 963/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 49/2015, seguido por falta de amenazas, siendo apelante Felix, representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Gascón Nasarre, y apelado Luciano, asistido por el Letrado Sr. Gasca Gómez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia absolutoria en fecha 18 de enero de 2015, cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente:

PRIMERO probado y así se declara.- En fechas 28 de septiembre y 10 de octubre de 2013, Felix formuló denuncia ante la Comisaría de San José por los hechos reflejados en la misma. No se ha acreditado la autoría de los hechos denunciados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:

"Debo absolver y absuelvo a Luciano de las faltas de injurias y amenazas de la que es acusado, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Felix, expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al apelado para alegaciones, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que el apelante ha solicitado la celebración de vista y ahora se resuelve su recurso sin haberla convocado, se hace necesario hacer una breve referencia a esta cuestión. Y así, ha de tenerse en cuenta que la posibilidad de celebrar vista en esta segunda instancia está prevista en el art. 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como una facultad discrecional del tribunal de apelación, si se propone prueba y, en su caso, se considera necesaria para la correcta formación de una convicción fundada. En atención a ello, y dado que en el otrosí segundo del recurso se propone para la nueva vista que se cite a la perito Dª Virginia, hemos de referirnos a esta concreta petición para concluir que la misma carece de fundamento, y ello se entiende así por cuanto lo que se pretende es que se vuelva...

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