STSJ Andalucía 190/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:483
Número de Recurso4034/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución190/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4034/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 190 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 113/16 se presentó demanda por D. Celestino, sobre cantidad, contra el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de La Concepción, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/01/17 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Celestino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, con la categoría profesional de Oficial y con una antigüedad de 2 de noviembre de 1998, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.575,03 euros brutos (hechos no controvertidos; doc. nº 1 que acompaña a la demanda).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (hecho no controvertido).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal en la empresa (hecho no controvertido).

CUARTO

El trabajador demandante inició su relación laboral bajo la dependencia de la empresa municipal SERMASA, siendo que por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2008 se comunicó a aquélla que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción pasaría a asumir de forma directa el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza municipal, de modo que, con fecha de efectos del día 1 de julio de 2008, la actora sería subrogada por el Ente Público territorial demandado (hechos no controvertidos).

QUINTO

En cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las Entidades Locales con problemas financieros, publicado el 29 de junio de 2013, en cuyo art. 26 a ) se establece como una de las condiciones para poder acogerse a estas ayudas la reducción de al menos un 5% de determinados gastos de funcionamiento, y dada la grave situación económica del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2013 se aprobó un Plan de ajuste financiero, que se aplicó a partir del mes de enero de 2014, en el que se recogió, entre otras medidas, la reducción del 5% de los gastos de personal, a través de la reducción del 15% de los complementos específicos del personal funcionario, y del plus de convenio del personal laboral.

Este plan fue autorizado y visado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 8 de noviembre de 2013, posibilitando a lo largo de 2014 el abono de todas las nóminas retrasadas.

A fin de adoptar la medida prevista en el Plan Ajuste, en sesión plenaria de 20 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo del personal de su plantilla.

También se acordó en el marco de estas medidas de ajuste, prorratear las medias pagas extraordinarias que venía percibiendo el conjunto del personal laboral en los meses de marzo y septiembre, y su inclusión en el plus de convenio. Por este motivo, el plus de convenio sufrió una pequeña variación, pasando a sumar 735,34 euros en lugar de los 755,90 que se percibían originalmente, suponiendo una reducción efectiva de en torno al 2% del plus, ya que paralelamente a la rebaja del 15% del mismo, se incorporan a este concepto otras cantidades adicionales que se venían percibiendo con anterioridad.

(hechos no controvertidos)

SEXTO

La trabajadora demandante, a partir de la nómina del mes de enero de 2014, pasó a percibir 113,39 euros brutos menos, una vez que se había reducido el plus de convenio en un 15%, pasando a imputar esta reducción a las pagas extraordinarias (doc. nº 1 que acompaña a la demanda; hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El Pleno del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción celebrado el día 23 de octubre de 2013 aprobó un expediente de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de diferentes acuerdos municipales sobre incrementos retributivos.

Como consecuencia de acuerdo plenario de 23 de octubre de 2013, con fecha de efectos del día 1 de noviembre de 2013, las retribuciones de los empleados municipales sufrieron una reducción de 408,25 euros brutos mensuales por cada trabajador.

(hecho no controvertido)

OCTAVO

El día 20 de diciembre de 2013 se aprobó la RPT del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2014, por el cual se adoptó el acuerdo de incrementar de forma generalizada las retribuciones de todos los trabajadores municipales, aún cuando existían informes desfavorables de la Intervención y de la Secretaría General.

El 28 de marzo de 2014 la Junta de Andalucía requirió al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción para que anulara los incrementos retributivos, y ante la negativa del ente municipal, la Junta de Andalucía formuló recurso contencioso-administrativo, por el cual se interesaba la anulación del Acuerdo de aprobación de la RPT por ser contrario al ordenamiento jurídico.

El 15 de junio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras, por la cual se acordó estimar el recurso, al tiempo que anuló el acuerdo impugnado de fecha 20 de diciembre de 2013.

Recurrida en apelación la sentencia de instancia se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Sevilla el día 12 de enero de 2016, la cual confirmaba la sentencia.

(hechos no controvertidos)

NOVENO

El día 10 de junio de 2015 se dictó sentencia firme por este Juzgado en el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con nº de autos 1381/2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda (...) debo declarar y declaro nula la decisión empresarial del Ayuntamiento de llevar a cabo una reducción salarial consistente en aminorar en un 15% el plus de convenio a la actora, que hasta el momento de la reducción se cuantificaba en 755,90 euros, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la reducción salarial citada del 15% sobre los 755,90 euros en que se cuantificaba el plus de convenio antes de la reducción, y ello desde la fecha en que dicha reducción se hizo efectiva, que fue en enero de 2014".

(hechos no controvertidos)

DÉCIMO

Presentado escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 3 de diciembre de 2015, no consta que por el Ayuntamiento de la línea de la Concepción se hubiera dictado resolución alguna, desplegando efectos el silencio administrativo negativo una vez que ha transcurrido el plazo para resolver (doc. nº 2 que acompaña a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia dictada en proceso de modificación de las condiciones de trabajo instada por el trabajador actor, contiene el siguiente fallo:Que debo desestimar y desestimo las excepciones materiales de caducidad y de prescripción opuestas por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción.

Que estimando la demanda presentada por D. Celestino, defendido y representado por la Letrada Dª. Natalia

Reyes Pérez, contra el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, defendido y representado por el Letrado

D. Luis Landero Cervilla, debo:

  1. Declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial modificativa impugnada en la presente vía judicial, consistente en reducir el 15% del plus de convenio.

  2. Acuerdo reponer a la parte actora en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial.

  3. Condenar al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción a abonar a la parte actora la cantidad de 4.195,43 euros brutos, mas las cantidades devengadas con posterioridad hasta la fecha de la presente sentencia.

  4. Condenar a la parte demandada al abono del interés por mora del 10% al que se refiere el art. 29.3 ET .

Frente a dicha sentencia se alza en Suplicación la representación legal del Ayuntamiento demandado y condenado invocando el tramite procesal de los apartados a) b) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita nulidad de actuaciones, desde la sentencia, incluida esta por incongruencia "extra petitum", por condenar al pago de diferencias en el plus de convenio indebidamente reducido desde el 1 de enero de 2.014, y hasta la fecha de la sentencia del juzgado pretensión que no se contenía en la demanda que solicitaba diferencia económica, "desde el pasado ejercicio 2014 hasta la fecha actual", y porque la sentencia decide sobre lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2018
    • España
    • 28 Noviembre 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 4034/17, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR