STSJ Andalucía 83/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1166
Número de Recurso1421/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 83/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1421/17, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 31/3/17, en Autos núm. 109/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Loreto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/3/17, por la que estima la demanda de doña Loreto en reclamación de Gran Invalidez (GI) siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara que la actora se encuentra en situación de Gran Invalidez, con derecho al complemento de gran invalidez fijado en 493,55 mensuales y demás efectos reglamentarios.

Condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la prestación correspondiente con el complemento fijado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Loreto, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1959, titular del DNI núm. NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, fue declarada afecta de incapacidad permanente total en 1992 constando como diagnóstico: Hemiparesia derecha leve. Espasticidad con interferencia a la marcha desde 2008.

    En resolución de 01-04-1992 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, constando como cuadro clínico residual: Esclerosis múltiple.

  2. - La actora ha solicitado ser declarada afecta de Gran Invalidez, lo que le ha sido denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 13-11-2015, al no haberse producido una agravación suficiente de sus lesiones, que puedan dar lugar a una modificación del grado de Incapacidad Permanente Absoluta que tiene reconocido (folio 27 vuelto).

    Ello previo dictamen del EVI de fecha 03-11-2015, consta como diagnóstico esclerosis múltiple concluye. Y en el informe del médico Inspector, de 30-10-2015, en el que se expresa como limitaciones : EM de larga evolución (Dgo 1989) de evolución aceptable sin gran número de brotes con predominio espasticidad y alt a la marcha, en enero de 15 de EDSS 5.5, deambula con bastón al salir a la calle, estabilizado los tiempo cronometrados a la marcha, urgencia miccional con incontinencia ocasional. Disfagia. Fractura humero en fase consolidación con limitación movimiento en tratamiento rehabilitador. Mov. MSD con repercusión a la marcha por el uso de bastón.

  3. - La actora padece en la actualidad: Esclerosis múltiple. HIC región occipital craneal: Presenta pérdida de fuerza motora, lo que le ha producido caídas frecuentes. Espasticidad. Hiperreflexia generalizada, global con RCP flexores, precisa de bastón para deambular por la calle y marcha inestable con patrón espástico. Disartria leve residual. Incontinencia de esfínteres ocasional. Alteraciones en la deglución con importantes atragantamientos, por lo que comienza a tomar espesantes en los líquidos, que son los que le plantean problemas en la deglución. Disfagia oro faríngea. E múltiples R-R-. Alteraciones cognitivas, sobre todo de tipo amnésico con dificultad de las AVD -gran cansancio- se tiene que parar a menudo por agotamiento y pierde de equilibrio. Lo que le ha producido caídas frecuentes, la última el 26 de agosto de 2015, que le ha producido fractura subcapital de humero derecho. Tras tratamiento médico y rehabilitador, presenta limitación d ela movilidad del hombro derecho, tendinosis del supraespinoso, bursitis en la bursa subacromiodeltoidea, derrame sinovial en compatimento glenohumeral, fractura en cuello humeral con edema óseo extraarticular. El 19 de enero de 2017, sufre nueva caída con HIC en cuero cabelludo y traumatismo sacrocoxigeo, contusión cerebral y coxígea. En enero de 2017, presenta empeoramiento por hiperreflexia generalizada de MMII. RCP flexores se aprecia mayor rigidez en MID, camina mirando al suelo. Alteraciones miccionales discretas, leve desequilibrio y marcha en tándem insegura, espasticidad refractaria.

    La actora precisa la ayuda de tercera persona para lavarse, asearse, incluso comer, por su trastorno cognitivo. La hiperreflexia, la marcha espástica, la inestabilidad en la marcha, etc, le impiden deambular con normalidad, precisando de una tercera personal que le supervise y acompañe.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 16-12-2015, ha sido desestimada por resolución de 13-01-2015 /folio 22 vuelto).

  5. - La base reguladora de la prestación que reclama asciende a la cantidad de 371,14 € mensuales (folio 24).

    El complemento de Gran Invalidez se calcula en la cuantía de 493,55 euros mensuales.

  6. - La actora solicita, en demanda presentada el 28 de marzo de 2016, se dicte sentencia por la que se le declare afecta de Gran Invalidez, con derecho al complemento de la prestación correspondiente y demás efectos legales inherentes a su declaración.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, nacida el NUM000 -1959, encuadradada en el Régimen General de la Seguridad Social, por Resolución del INSS de fecha 1-04-1992, al apreciar agravación, paso de estar afecta del grado de incapacidad permanente total, al grado de incapacidad permanente absoluta.

  1. Tras agotar la vía previa administrativa, a instancia de la parte actora, se interesa en el nuevo expediente de revisión por agravación, que sea declarada afecta de Gran Invalidez con el correspondiente complemento, tras haber agotado la vía previa administrativa.

  2. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en base al cuadro clínico y limitativo que se expresa en el hecho probado tercero, en relación con lo razonado especialmente en el completo y extenso fundamento segundo.

  3. Se formula recurso de suplicación por el INSS, sustentado en dos motivos destinados recíprocamente a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este Recurso, absuelva al INSS de las pretensiones deducidas en su contra.

  4. Dicho recurso fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

1. En el motivo destinado a la revisión de los hechos declarados probados, se interesan los siguientes:

  1. A.- Del párrafo segundo del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    Por resolución de 9 de Marzo de 2012 del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, constando como cuadro clínico residual: esclerosis múltiple de larga...

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