STSJ Andalucía 83/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:146
Número de Recurso1557/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160004348

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1557/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 292/2016

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Recurrido: Juan Francisco

Representante:ALVARO PEREZ CARMONA

Sentencia Nº 83/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 26 de junio de 2017, en el que han intervenido como recurrente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, dirigido técnicamente por la letrada doña María del Mar Silva Ceja, y como recurrido DON Juan Francisco, dirigido técnicamente por el letrado don Álvaro Pérez Carmona.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de abril de 2016 don Juan Francisco presentó demanda contra Servicio Público de Empleo Estatal, en la que suplicaba se dejase sin efecto la resolución 10 de febrero de 2016 y se declarase que no había incurrido en percepción indebida alguna.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 296-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 17 de abril de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 9 de marzo de 2017.

TERCERO

El 26 de junio de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

El actor, D. Juan Francisco, nacido el NUM000 de 1956, ha venido prestando servicios para la Sociedad Bacardi España S.A. por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 1989 y el 28 de noviembre de 2007, ocupando el puesto de trabajo de oficial 3ª en centro de trabajo que la empresa tenía abierto en Málaga y percibiendo un salario bruto anual de 35.031,46 €.

Segundo

El actor, el 28 de noviembre de 2007 fue despedido por carta que obra al doc. 1 del ramo del actor, en base al artículo 54.2° E del ET (disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado).

Tercero

La empresa reconoció la improcedencia del despido de la actora, acogiéndose la actora, no obstante ello, al plan de prejubilación acordado por la Empresa por el que se concedía una indemnización adicional determinada que incluía expresamente el compromiso empresarial de asumir el coste del convenio especial con la Seguridad Social. Dicho coste fue cuantificado en el momento del cese utilizando la base de cotización que correspondía hasta los 63 años, incrementadas dichas bases en el 2,5% anual desde el año siguiente a la suscripción del primer convenio especial y una vez finalizada la prestación por desempleo, ascendiendo dicho importe a 89.389,95 €.

Cuarto

Del resultado del citado compromiso empresarial la parte actora percibió de la empresa el importe total de 314.735,93 €, de los que 80.119,43 € se corresponden con la indemnización legal por despido improcedente y 234.616,50 € (173.616,21 € netos) en concepto de indemnización adicional que incluía el compromiso empresarial de sufragar el coste del convenio especial (89.389,95 €) (documentos 3 a 7 del ramo de prueba de la parte actora).

Quinto

El 19 de diciembre de 2007, el actor firmó póliza de seguro colectivo de rentas n° NUM001 con la entidad BBVA Seguros, siendo tomador del seguro el actor, los tipos de rentas aseguradas son rentas temporales en concepto de complemento salarial y rentas temporales en concepto de convenio especial, el importe de la prima única es de 254.593,68 € (documento 8 del ramo de prueba de la parte actora).

Sexto

La parte actora firmó convenio especial con la TGSS, siendo alta en el convenio especial el 15 de diciembre de 2009 con una base de cotización de 2.946,30 €, cuota mensual de 557,72 €. Constan los ingresos del actor a la TGSS por cuotas de convenio especial (documentos 10, 11 y 12 de su ramo de prueba).

Séptimo

Por BBVA Seguros se certifica que el actor figura como asegurado con n° de certificado 1, de la póliza individual de rentas número NUM001, que contrato en el que consta que el asegurado era perceptor de renta bruta que tributaron como rendimientos de capital mobiliario, indicando que en el 2007 el rendimiento bruto ascendió a 99,78 €; en el 2008, a 2.240,76 €; en el 2009, a 2.547,03 €; en el 2010, a 5.332,49 €; en el 2011, a 5.401,32 €; en el 2012, a 5.536,32 €; en el 2013, a 5.674,80 €; en el 2014, a 5.816,64 € y en el 2015, el rendimiento bruto ascendió a 2.981,04 € hasta 30/06/2015 (documento 13 del ramo de prueba del actor).

Octavo

Previa solicitud del actor por resolución del SPEE de 18 de enero de 2010 se reconoció al actor el derecho a percibir subsidio por desempleo de mayores de 52 años.

Noveno

Por el SPEE, en fecha 28 de julio de 2015, se libró comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por considerar que desde agosto de 2010 percibía el actor ingresos de un contrato de seguros que superan el 75% SMI, considerando el SPEE que no habiendo comunicado tal circunstancia, se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de

18.999,60 euros, correspondientes al período del 28/07/2011 al 30/06/2015 (folios 91 y 92 del procedimiento). Ante tal comunicación, el actor realizó las correspondientes alegaciones (folios 81 y ss. del procedimiento).

Décimo

Por la Dirección Provincial del SPEE se dictó resolución de fecha 28 de septiembre de 2015 por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 18.772,40 euros correspondientes al período del 28/07/2011 al 30/06/2015 y por el siguiente motivo: Percibe usted ingresos de un contrato de seguro con el BBVA que superan el 75% del SMI. Se añade que la cuantía del cobro indebido

de ha reducido a 18.772,40 debido a un error aritmético. Asimismo se le comunica que el inicio del cobro indebido es el 28/07/2011 ya que se le requieren los últimos cuatro años, periodo máximo legal. También se extinguía la prestación de desempleo. Con fecha de 10 de diciembre de 2015 el actor comunicó al SPEE que había ingresado tal cantidad (folio 35 del procedimiento).

Décimo Primero

El 75% del SMI en 2011 era en cómputo anual de 5.772,60 euros y mensual de 481,05 euros.

Décimo Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso ante esa Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social que fue desestimada por resolución de fecha 10 de febrero de 2016 (folios 19 y 20).

QUINTO

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