STSJ Comunidad de Madrid 35/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:296
Número de Recurso386/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005498

Procedimiento Ordinario 386/2017

Demandante: D./Dña. Herminio y D./Dña. Isabel

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 35/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 386/2017, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, Dña. Isabel y

D. Herminio, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos; recurso que versa contra la resolución de 23 de febrero de 2017 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa en Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP NUM000 - NUM001 del Proyecto de Expropiación " SOLICITUD DE RETASACIÓN DE DISTINTOS PORCENTAJES SOBRE LA EDIFICABILIDAD CORRESPONDIENTE A DIVERSOS USOS DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "POLÍGONO SECTOR V" DE LAS ROZAS-MADRID -", en el término municipal de Las Rozas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2.018.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de febrero de 2017 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa en Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP NUM000

- NUM001 del Proyecto de Expropiación "SOLICITUD DE RETASACIÓN DE DISTINTOS PORCENTAJES SOBRE LA EDIFICABILIDAD CORRESPONDIENTE A DIVERSOS USOS DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "POLÍGONO SECTOR V" DE LAS ROZAS-MADRID-", en el término municipal de Las Rozas, que desestima la petición de valoración de retasación formulada por los recurrentes, fundada en el carácter positivo que atribuyen los interesados a la falta de contestación a su solicitud mediante escrito con fecha de imposición en correos del 28 de octubre de 2008 dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en demanda de la retasación del 0,501% de la edificabilidad de diversos usos, dada la alteración de los que justificaron la expropiación de las parcelas propiedad de los interesados.

La resolución recurrida argumenta que el sentido que ha de darse al silencio no es positivo, al no ser aplicable con carácter retroactivo la retasación prevista en el artículo 34.2.b) de la Ley del Suelo, en que los interesados basan su petición. Cita la Sentencia del Tribunal Supremo 593/2015, en sus fundamentos de derecho quinto y sexto.

La parte recurrente solicita que se declare la procedencia de la retasación, con un valor de 800.709,60 euros, o, subsidiariamente que se ordene al Jurado Provincial de expropiación la tramitación del expediente de valoración.

Argumenta su solicitud bajo la cobertura del entonces vigente artículo 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo ("... 2. En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización:

  1. Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud de una modificación del instrumento de ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiación. El nuevo valor se determinará mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a los nuevos usos y edificabilidades. Corresponderá al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio....); y en la alteración de los usos que justificaron la expropiación de las parcelas como consecuencia de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas, aprobada el 26 de diciembre de 1996 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y que afectaba al ámbito del Área del Planeamiento Remitido P.R.-VII "Parque Empresarial". La Modificación Puntual altera las Ordenanzas Zonal 2 "Edificación en Bloque Abierto" y Zonal 3 "Vivienda Unifamiliar", determinando la configuración del ámbito, no ya como un parque empresarial, sino como un centro administrativo y de servicios, incorporando un uso residencial de 254.814,51 m2, equivalente a una edificabilidad de 240.010,86 m2. Uso residencial que se introduce ex novo frente a las previsiones iniciales del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas.

Y alega que dicha solicitud de retasación, que formuló mediante escrito dirigido a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, presentado mediante correo administrativo con fecha 28 de octubre de 2008, en los términos previstos por el entonces vigente artículo 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, no ha recibido contestación alguna, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, tal silencio administrativo tiene sentido positivo, debiendo entenderse estimada la solicitud de retasación instada.

Por la Administración de la CAM se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Consta en autos acreditado lo que sigue:

El Plan General de Las Rozas, aprobado por Orden de la Consejería de Política Territorial de 4 de agosto de 1988

(B.00.M. de 11 de agosto), previó un Sector V del suelo urbanizable programado, a gestionar por expropiación (actuando como beneficiario la Comunidad de Madrid a través de la sociedad pública Arpegio), para implantar allí un Parque Empresarial. En la ficha del Plan General correspondiente al Sector V se establecía como uso el terciario, admitiéndose el dotacional que, como máximo, supondría el 20 % de la superficie construida. Además se precisaba que la edificabilidad sobre el Sector sería de 0,253 m2/m2 y la superficie máxima construida de 400.000 m2.

La Comisión de Urbanismo de Madrid aprobó definitivamente el 2 de noviembre de 1988 el Proyecto de Delimitación y Expropiación de terrenos en el Sector V (que determinó una superficie real del ámbito de

2.260.308 m2). En el mismo se incluían, entre otros, como bienes objeto de expropiación los terrenos de las recurrentes con una superficie de 53.875 m2, comprensivos de las parcelas catastrales NUM002, NUM003

, NUM004 y NUM005 del Polígono NUM006 de Las Rozas, lo que representaba un porcentaje de 2,383 % de la superficie total del suelo incluido dentro del Proyecto de Delimitación y Expropiación. Tales terrenos objeto de...

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