STSJ Comunidad de Madrid 5/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:526
Número de Recurso282/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

R.S. 282/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0046120

Procedimiento Recurso de Suplicación 282/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 1025/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 5

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 282/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1025/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Brigida

frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Brigida (D.N.I. número NUM000 ) nació el NUM001 de 1976 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual a fecha de 2010 la de asesora de imagen (folios 3 al 8 del expediente).

Segundo

La demandante inicia un proceso de IT el 31-7-2008, dictándose propuesta de resolución para iniciar proceso de declaración de IT el 11-3-2010, con el diagnóstico "trastorno mixto de la personalidad trastorno adaptativo asociado" (folio 45 del expediente).

Iniciado proceso de declaración de incapacidad permanente de la actora, emitiéndose dictamen propuesta del EVI de 22-03-10, que aquí damos por reproducido del folio 44 del expediente, se dictó Resolución del INSS de 26-3-10 (salida 29-3-10), que declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con reconocimiento de una prestación del 100 % de su base reguladora de 1.307'52 euros, desde la fecha de 26-3-10 en 14 pagas, con fecha de revisión por agravación o mejoría el 1-4-11, según folios 15 al 19 del expediente que aquí damos por reproducidos.

Tercero

Revisado el grado de incapacidad de la demandante en abril de 2011, se emitió informe médico de síntesis de 4-4-11 (IMS), que damos por reproducido de los folios 73 al 79 del expediente, emitiéndose dictamen propuesta del EVI de 18-4-11 que damos por reproducido del folio 72 del expediente, dictándose Resolución de 11-5-11 por la que se acuerda mantener el mismo grado de incapacidad de la demandante, con fecha de revisión por agravación o mejoría el 1-5- 12, que obra al folio 70 del expediente, que damos por reproducido (folios 70, y 72 al 79 del expediente).

Cuarto

Revisado el grado de incapacidad de la demandante en abril de 2012, se emitió informe médico de síntesis de 25-4-12 (IMS), que damos por reproducido de los folios 94 al 98 del expediente, emitiéndose dictamen propuesta del EVI de 14-5-12 que damos por reproducido del folio 93 del expediente, dictándose Resolución de 17-5-12 por la que se acuerda mantener el mismo grado de incapacidad de la demandante, con fecha de revisión por agravación o mejoría el 1-6-14, que obra al folio 92 del expediente, que damos por reproducido (folios 92 al 98 del expediente).

Quinto

Iniciado procedimiento de revisión del grado de incapacidad de la demandante en mayo de 2014, se emitió el informe médico de síntesis (IMS) de 22-4- 14 y otro de 12-6-14, que damos por reproducidos de los folios 134 al 140 y 142 al 148 del expediente, elaborándose el dictamen propuesta del EVI de 23-6-14, que damos por reproducido del folio 111 del expediente, dictándose Resolución del INSS de 24-6-14 por la que se revisa el grado de la demandante dejando sin efecto la declaración de incapacidad permanente y por tanto la prestación, obrando la Resolución al folio 110 del expediente, que aquí damos por reproducido (folios 110 al 111 y 134 al 140 y 142 al 148 del expediente).

La demandante dejó de percibir la prestación con fecha de 1-7-2014 (hecho no discutido).

Sexto

Contra la Resolución mencionada en el ordinal anterior (5º), la demandante presentó reclamación administrativa previa el 30-7-2014, desestimada por Resolución de la Directora Provincial del INSS con fecha de salida el 21-8-2014 (folios 51 al 55 del expediente).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda sobre Impugnación de Resolución de Dirección Provincial del INSS (Incapacidad permanente), seguida ante este Juzgado bajo el número 1025/2015, a instancia de la demandante Brigida (D.N.I. número NUM000 ), asistida por el Letrado Don José Luis Díaz Gómez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representadas y asistidas por la Letrada Doña María Eva Burgos Herrera, DEBO REVOCAR la Resolución del INSS de 24-6-14, y DECLARAR el derecho de la demandante a permanecer en estado de incapacitada permanente absoluta, sin perjuicio de futuras revisiones

por agravamiento o mejoría que puedan proceder, y con el derecho a percibir la prestación económica revocada desde el 1-7-2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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