STSJ Comunidad de Madrid 9/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2018:790
Número de Recurso863/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 863/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0002158

Procedimiento Recurso de Suplicación 863/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 55/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 9

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 863/2016, formalizado por HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L.; Mateo y Poliseda SL, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 55/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Mateo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Jose Daniel, APRA LEVEN NV, APRA LEVEN SA y Bartolomé,

HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L., MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, Vitalia Vida SA, Poliseda SL y APRA LEVEN NV, APRA LEVEN SA, Bartolomé y Jose Daniel, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D. Mateo prestó servicios para la demandada Poliseda SL desde el 1 de febrero de 1963 hasta el 31 de diciembre de 2006, con la categoría de Oficial Administrativo 1º A y percibiendo un salario mensual de 2.400,14 € con parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

El actor extinguió su contrato de trabajo con Poliseda SL en virtud de las previsiones del ERE 106/2005, que finalizó con acuerdo del Comité de Empresa y fue aprobado por la Comunidad de Madrid el 22 de julio de 2005. En el ERE estaban comprendidos todos aquellos trabajadores que el 31 de diciembre de 2006 tuvieran cumplidos 58 años.

Dicho ERE, por acuerdo de todas las partes fue garantizado subsidiariamente por Henares de Desarrollos Urbanos SL, declarando que el acuerdo forma parte del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Poliseda SL y Henares de Desarrollos Urbanos SL

TERCERO

El demandante quedó incluido en el denominado Plan de prejubilaciones y en la cláusula 4ª del Acuerdo suscrito con el Comité de Empresa, se disponía, entre otras previsiones, que en el Plan Social pactado se ha adoptado el criterio de llevar a cabo un sistema de percepción por los afectados de una indemnización fraccionada de cuantía variable calculada previamente para fijar unos cobros mensuales que complementen las prestaciones públicas a que tiene derecho el trabajador (desempleo) y que cubran los importes de los convenios especiales con la Seguridad Social para proteger la base de cotización de cada trabajador desde la finalización de la prestación y subsidio de desempleo hasta la jubilación. Se acuerda que para garantizar las cantidades que se pacten la empresa deberá suscribir una póliza de rentas con una compañía aseguradora de primer nivel, abonándola a partir de la salida de cada trabajador, siendo esa compañía la que hará efectivos los pagos mensuales en la cuenta bancaria que indique cada trabajador. Así mismo, la empresa contará con una Compañía consultora especializada para que realice, además del adecuado asesoramiento del trabajador, todos los trámites administrativos y de gestión para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, convenio especial y pensión de jubilación.

El acuerdo y la autorización administrativa constan y se dan por reproducidos.

La Compañía Consultora contratada fue la demandada Vitalia Vida SA, que el 3 de enero de 2007 firmó un contrato de gestión al efecto con el actor.

CUARTO

Para llevar a cabo lo acordado en el acuerdo del ERE, la demandada Poliseda suscribió con Personal Life (luego denominada Fortia Vida) pólizas de seguro de vida colectivo de prestación garantizada en forma de renta temporal, que garantizaba al personal afectado por el ERE las prestaciones individuales definidas para cada uno de los beneficiarios en sus certificados individuales de rentas garantizadas.

Para hacer frente a dichas pólizas, Poliseda abonó a la aseguradora primas por importe de 5.643,037 € en los ejercicios 2005 a 2007

QUINTO

En diciembre de 2008 Poliseda como tomadora de la póliza y los asegurados solicitaron a Fortia Vida el rescate total de las pólizas que se transfirieron a Apra Leven NV, de lo que tuvo conocimiento el Consorcio de Compensación de Seguros.

Apra Leven, en concepto de aseguradora y Poliseda, como tomadora del seguro emitieron el 15 de diciembre de 2008 certificado individual de seguro por el que determinaban las fechas y cuantías de rentas temporales había de percibir el demandante desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2011.

SEXTO

El 5 de mayo de 2011 se publica en el BOE la resolución de 19 de abril de 2011 de la Dirección General de Seguros por la que se pone en conocimiento que La comisión Bancaria Financiera y de Seguro Belga (CBFA) ha revocado la autorización administrativa para operar como aseguradora a Apra Leven NV y que se ha procedido a nombrar liquidadores.

Dicho acuerdo fue comunicado a los beneficiarios el 10 de marzo de 2011.

SEPTIMO

A 31 de octubre de 2011, fecha pactada de finalización del pago de rentas, al actor se le adeudaba la suma de 16.857,40 € por complemento de renta temporal, más 5.438,50 € por complemento para convenio especial.

OCTAVO

El 12 de diciembre de 2012 el actor recibió de los liquidadores de Apra Leven la suma de 2.984,20 € por complemento de rentas más 927,89 por convenio especial por lo que la actora rebaja el quantum de la demanda a la suma de 13.873,20 € por rentas y 4.510,71 € por diferencias sobre complemento para el convenio especial, total cuantía litigiosa: 18.383,81 €

NOVENO

Por resolución del Ministerio de Trabajo de 6 de septiembre de 2011 y ante la quiebra y liquidación de Apra Leven y el impago de las rentas a los afectados del ERE de Poliseda se acuerda, en virtud de lo previsto en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 la concesión de ayudas para hacer frente a las cotizaciones del convenio especial y al complemento de rentas, correspondiendo al actora la suma total de 12.680,36 € que se desglosa en 5.488,56 € por convenio especial y 7.191,80 € por complemento salarial.

DECIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Apra Leven NV, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por Poliseda SL y por Henares de Desarrollos Integrales SL, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Trabajo y estimando idéntica excepción opuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo estimar y estimo en parte la demanda de D. Mateo, condenando solidariamente a Poliseda SL y a Apra Leven NV y subsidiariamente a Henares de Desarrollos Integrales SL a que le abonen la cantidad de 18.383,81 € en concepto de indemnización más los intereses legales, sin perjuicio del derecho que asiste a Poliseda SL a repetir contra Apra Leven NV por incumplimiento del contrato de seguros y al FOGASA y al Ministerio de Trabajo a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros y a Vitalia Vida SA de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Mateo, HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L. y Poliseda SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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