STSJ Andalucía 3166/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:15969
Número de Recurso2160/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3166/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2160/18 - L SENTENCIA Nº 3166/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2160/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª . María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª . Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3166/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 131/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª . MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ezequias contra el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/4/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Don Ezequias, viene percibiendo subsidio de desempleo desde el 1 de enero de 2014.

  1. - En fecha 26 de junio el 2015 se presenta declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años en la que se indica como variación de las mismas: 466,66 € en concepto de pensión y 24 € en concepto de capital mobiliario

  2. - Tras la tramitación del oportuno procedimiento, en fecha 16 de septiembre de 2015, se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en

    una cuantía de 6304,8 € correspondientes al período 1 de enero de 2014 a 30 de junio el 2015 al superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.

  3. - Se interpone reclamación previa en fecha 31 de agosto de 2015

  4. - Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución en fecha 23 de septiembre de 2015 indicando que dado que don Ezequias ha renunciado al complemento por mínimos para poder percibir el subsidio por desempleo, se resuelve modificar el complemento por mínimos que queda fijado en 395 € a partir de la nómina de octubre de 2015. Igualmente se declara indebidamente percibida la cantidad de 120 € correspondientes al período 1 de enero de 2014 a 30 de septiembre de 2015.

  5. - El 75% del salario mínimo interprofesional del año 2014 asciende a 483,98 €.

  6. - En el año 2014 el trabajador percibe una pensión de viudedad de de 466,67 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Además percibió intereses de cuentas por importe bruto de 24 € mensuales (neto de 18,96 euros)

    En el año 2015, percibe pensión de viuedad hasta octubre de 2015 de 466,67 euros mensuales e intereses hasta 12 de junio de 2015 de 152,8 euros, netos de 122,24 euros.

  7. - Se ha dictado resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 3 de noviembre de 2015 declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo una cuantía de 312,40 € correspondientes al período 9 de junio de 2015 a 30 de junio el 2015 por el motivo de no presentación anual de rentas en subsidio mayor de 52 años

  8. - El trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de fecha 30 de mayo de 2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ezequias interpuso demanda con la pretensión de que fuera dejada sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 16-9-2015 por la que se extinguía el subsidio por desempleo que venía percibiendo y se le reclamaban como indebidas las percibidas durante el periodo transcurrido entre 1-1-2014 y 30-6-2015, en cuantía de 6.304,80 €.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en cuatro motivos, los dos primeros formulados con amparo procesal en el párrafo

  1. del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los dos restantes en el párrafo c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del hecho probado séptimo, para que se especifique en el mismo que -además de la pensión de viudedad de 466,67 € mensuales- los intereses devengados de 24 € mensuales brutos (288 € anuales brutos) corresponden a un depósito a plazo fijo formalizado el 12-6-2013 con La Caixa que percibió el 12-6-2014. Y así mismo, el 12-6-2015 le fueron liquidados los intereses por ese mismo depósito correspondientes al periodo 12-6-2014 a 12-6-2015 por importe de 152,80 € brutos anuales.

Se admite por así reflejarse con toda claridad de los documentos obrantes a los folios 12 y 117 (liquidación de intereses) y 115 (apuntes bancarios), resultando extremos de toda relevancia.

TERCERO

La segunda revisión del relato fáctico se interesa respecto del hecho probado primero, para indicar en el mismo que el actor viene percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 5-10-2010 y por los periodos que constan en el informe de vida laboral obrante a los folios 119 a 121 de las actuaciones.

Se admite por así reflejarse en el indicado informe.

CUARTO

El primero de los motivos articulados al amparo del Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del Art. 215 apartado 1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, 1 de los Reales Decretos 1046/2013 y 1106/2014 por los que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para los años 2014 y 20115 respectivamente, así como 25.3 de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y en relación con la doctrina jurisprudencial dictada sobre el principio in dubio pro beneficiario.

En relación con la rentabilidad derivada de un depósito a plazo fijo dictó esta Sala sentencia el 28-11-2019 resolviendo el recurso 1965/2018, en la que declaramos:

" Según previene el apartado 2 del artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en el momento del hecho causante, en la redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, "se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se...

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