STSJ Andalucía 16/2018, 10 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución16/2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 16/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de enero de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1722/17, interpuesto por María Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 24/04/17, en Autos núm. 78/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Consuelo en reclamación sobre DESPIDO, contra CORTEFIEL SA., FOGASA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/04/17, por la que se desestimó la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

.-PRIMERO.- Dª. María Consuelo, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecina de Úbeda (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa CORTEFIEL, S.A., con la categoría profesional de dependienta, con una antigüedad de 22.11.2.012 percibiendo un salario de 899,20 euros mensuales, 29,97 euros/día, con horario de 24 horas semanales a prestar de lunes a domingo.

Rige entre las partes el convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Jaén.

SEGUNDO

Con fecha 20-9-16 la actora formuló solicitud de adaptación horaria a fin de comparecer a un master de psicología clínica y de la salud desde el 21-10-16 a octubre de 2.018. Dicho curso se celebra dos fines de semana al mes o un fin de semana al mes, viernes y sábados. Con fecha 23-9-16 la empresa denegó dicha solicitud, docs. 12 y 13 del ramo de la empresa, por lo que la actora formuló demanda que dio lugar a los autos nº. 540/16 del Juzgado de lo Social nº. 1 de Jaén, pendientes de resolución de fondo.

La actora recibió carta de despido disciplinario del art. 54.2 ET ., con base en los siguientes: "...Usted se ausentó de su puesto de trabajo los días 4, 5 y 19 de noviembre de 2.016.

Ante dichas ausencias y ante la falta de presentación por su parte de justificación alguna de las mismas, el encargado de su tienda, D. Cornelio, le requirió para que aportara justificante, aportando Ud certificado fechado el 1 de diciembre del Instituto Superior de Estudios Psicológicos por el que se indica que Ud asistió dichos días al Master de Psicología Clínica y de la Salud.

Asimismo, Ud se ausentó a su puesto de trabajo los días 16 y 17 de diciembre de 2.016, informando al encargado de la tienda que dichos días se ausentaría para asistir a las clases del citado curso y aún cuando su encargado le advirtió de que ese motivo no era causa justificada para ausentarse a su puesto de trabajo, Ud decidió no personarse incurriendo en dos nuevas ausencias a las ya acumuladas.

Los horarios que Ud tenía planificados para los días en los que Ud se ha ausentado son los que a continuación se relacionan:

Día 4/11 de 12,00 h a 14,00 h.

Día 5/11 de 12 h a 14,00

Día 19/11 de 10,00 a 14,00 h

Día 16/12 de 17,00 a 21,00 h

Día 17/12 de 17,00 a 21,00 h

Ud ha infringido su jornada laboral de manera consciente y culpable, pues aún a pesar de conocer que dichos días debía prestar servicios, Ud por su cuenta y riesgo dejó de acudir a su puesto de trabajo, con el consiguiente trastorno organizativo que ello ha supuesto.

Ud ha desobedecido de manera consciente y culpable las directrices de la empresa ya que a la vista de la certificación por Ud aportada, el motivo de las ausencias ha sido asistir a las clases que se imparten en un máster de psicología clínica y de la salud...".

Se han acreditado los hechos consignados en la carta.

TERCERO

Las bases del concurso SMELL LIL CHRISTMAS establece la percepción de incentivos en caso de que el trabajador se halle de alta a la fecha de su devengo en marzo de 2.017, doc. 4 del ramo de la empresa.

Con fecha 27-12-16 se produjo la apertura de expediente contradictorio, formulando la actora alegaciones. Con fecha 27-12-16 se remitió al sindicato UGT comunicación de la apertura del expediente, así como el despido con fecha 30-12-16, docs. 5 a 8 del ramo de la empresa. Obran al documento nº. 10 los cuadrantes horarios de la empresa.

La actora justificó dichas ausencias el día 29-12-16.

La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 23.1.17, celebrándose el día 6.2.17, sin avenencia.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 14.12.17.

QUINTO

La actora es miembro del comité de empresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Consuelo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

1. Por la trabajadora, miembro del comité de empresa, se formulo demanda por Despido Nulo o subsidiariamente Improcedente, invocando la vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, e interesando además, la indemnización de 30.000€ por los daños y perjuicios sufridos.

  1. La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda al estimar acreditadas las faltas imputadas, por lo que declara el despido procedente.

  2. Por la demandante, se formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos, respectivamente destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que "con estimación del Recurso planteado contra la sentencia dictada en los autos de referencia, revoque la misma, declarando como despido nulo o subsidiariamente improcedente la decisión extintiva de la empresa, con los efectos inherentes a tales declaraciones (al ser la actora representante de los trabajadores, la opción para su reincorporación o indemnización corresponde a la misma) condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración."

  3. Dicho recurso fue impugnado por la demandada, empresa Cortefiel SA.

Segundo

1. En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados, se interesa la del hecho probado segundo, proponiendo la siguiente redacción alternativa, con la adición en negrita que a continuación se expone:

" SEGUNDO. - Con fecha 20-9-16 la actora formuló solicitud de adaptación horaria a fin de comparecer a un Máster de psicología clínica y de la salud desde el 21-10-16 a octubre de 2.018. Dicho curso se celebra dos fines de semana al mes o un fin de semana al mes, viernes y sábados. Con fecha 23-9-16 la empresa denegó dicha solicitud, docs. 12 y 13 del ramo de la empresa, por lo que la actora formuló demanda que dio lugar a los autos n °. 540/16 del Juzgado de lo Social n°. 1 de Jaén, habiéndose en los mismos señalado los actos de juicio para el día 03/04/2017, suspendiéndose los mismos, ante la existencia del despido de la actora, estando nuevamente señalados para el día 26/10/2017.

Con fecha de 27/12/2016 la empresa remitió comunicación por la que se acordaba la apertura de expediente disciplinario en la que se indicaba:

-000-Ante dichas ausencias y ante la falta de presentación por su parte de justificación alguna a las mismas, el encargado de su tienda, D. Cornelio, le requirió para que aportara justificante, aportando Ud. certificado fechado el 1 de diciembre del Instituto Superior de Estudios Psicológicos, por el que se indica que Ud. asistió dichos días al Máster de Psicología Clínica y de la Salud.

Así mismo. Ud. se ausentó a su puesto de trabajo los días 16 y 17 de diciembre de 2016, informando al encargado de la tienda que dichos días también se ausentaría para asistir a las clases del citado curso y aun cuando su encargado le advirtió de que ese motivo no era causa justificada para ausentarse a su puesto de trabajo, Ud. decidió no personarse incurriendo en dos nuevas ausencias a las ya acumuladas.

Ud. ha infringido su jornada laboral de manera consciente y culpable, pues aún a pesar conocer que dichos días debía prestar servicios, Vd., por su cuenta y riesgo, dejó de acudir a su puesto de trabajo, con el consiguiente trastorno organizativo que ello ha supuesto.

Ud. ha desobedecido de manera consciente y culpable las directrices de la empresa ya que a la vista de la certificación por Ud. aportada, el motivo de sus ausencias ha sido el de asistir a las clases que se imparten en un Máster de Psicología Clínica y de la Salud.

En este sentido, no puede olvidar que Ud. el pasado día 20 de septiembre de 2016 solicitó a la dirección de la empresa la adaptación de su horario laboral para poder cursar dicho Máster, que, según la información por Ud. suministrada, comenzaba el 21 de octubre de 2016 y en el que se matriculó el 29 de julio de 2016 y por tanto con anterioridad a saber si iba a ser posible compatibilizar el horario de su trabajo con el de los referidos estudios.

Dicha solicitud de adaptación de horario fue denegada mediante carta de 23 de septiembre de 2016 y no en vano Ud. ha iniciado procedimiento judicial que se sigue ante el Juzgado de lo Social 1 de Jaén bajo el número de autos 540/16, reclamando el derecho a adaptar su jornada para esta finalidad así como una indemnización de daños y perjuicios por cada día de inasistencia al curso, siendo por tanto y a la vista de su demanda, plenamente consciente de que no tiene autorización para ausentar...

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