STSJ País Vasco 45/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2018:158
Número de Recurso2403/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2403/2017

NIG PV 20.05.4-17/002038

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002038

SENTENCIA Nº: 45/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis Antonio frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Luis Antonio venía prestando sus servicios para la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", en la localidad de Idiazabal, desde el 25 de Mayo del 2.002, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con un salario mensual de 1.687,03 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa "Securitas Seguridad España, S.A." es la adjudicataria del servicio de vigilancia y protección de las instalaciones que la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", tiene en la localidad de Idiazabal.

TERCERO

El servicio de vigilancia y protección de las instalaciones que la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", tiene en la localidad de Idiazabal tiene dos tareas diferentes, la realización de rondas nocturnas, a cargo de patrullas de vigilantes, y un servicio de video vigilancia, que se realiza a través de una

serie de cámaras de vigilancia controladas por control remoto, y que se vigilan desde una garita central, en la que hay un único vigilante, cuya misión es la de vigilar de manera constante las diversas cámaras de vigilancia colocadas en diversas partes de las instalaciones de la empresa, de manera que abarcan todo el perímetro de la empresa, y hacía las 5,30 horas abrir las oficinas de la empresa para que el personal comience sus tareas.

  1. Luis Antonio venía prestando sus servicios adscrito al servicio de video vigilancia.

CUARTO

El servicio de video vigilancia que ha contratado la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L." con la empresa de seguridad "Securitas Seguridad España, S.A." se realiza en horarios de tarde y noche, realizándose el horario de noche de las 00 horas a las 6,30 horas.

QUINTO

El 31 de Marzo del 2.016, cuando el director de recursos humanos de la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", D. Eduardo, abandonada las instalaciones de la empresa a las 17 horas, se encontró con D. Luis Antonio, el cual estaba con la camisa desabrochada hasta la altura del pecho, y por encima de los pantalones, por lo que remitió un correo electrónico a la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", en el que se quejaba sobre el aspecto de D. Luis Antonio, manifestando además que no era la primera vez que había ocurrido algo semejante.

SEXTO

El 13 de Agosto del 2.016, el inspector de servicios de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.",

  1. Luis, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", y se dirigió a la garita de video vigilancia, al no recibir respuesta a sus repetidas llamadas se dirigió a la garita y al llamar al timbre apareció en la puerta D. Luis Antonio, con claros signos de haberse despertado recientemente, con la camisa abierta hasta el pecho y completamente arrugada, y con sandalias.

El inspector D. Luis realizó un parte de incidencias sobre lo ocurrido el 13 de Agosto del 2.016, si bien la Dirección de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." no tomó ninguna medida disciplinaria contra D. Luis Antonio .

SEPTIMO

El 27 de Abril del 2.017, la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." asignó a D. Luis Antonio el servicio de video vigilancia de las instalaciones que la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", tiene en la localidad de Idiazabal, en turno de noche, de las 00 horas del 27 de Abril del 2.017 a las 6,30 horas.

OCTAVO

En la noche del 27 de Abril del 2.017, los inspectores de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", D. Luis y D. Luis Andrés, realizaron una ronda de inspección por los diversos servicios de seguridad que la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." tiene asignados en Gipuzkoa.

Al llegar a las instalaciones que la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", tiene en la localidad de Idiazabal, D. Luis y D. Luis Andrés, encontraron que la garita de video vigilancia estaba con las luces apagadas, tocaron la bocina del coche para llamar la atención del vigilante, sin obtener respuesta, ante lo cual se bajaron del coche tocaron el timbre, sin obtener respuesta tampoco, por lo que decidieron saltar la valla y dirigirse a la garita de video vigilancia a fin de averiguar porque el vigilante de seguridad no respondía a sus señales, llegaron a la garita de video vigilancia y pudieron oír claramente unos ronquidos, y tras dejar pasar unos instantes encendieron la luz y encontraron a D. Luis Antonio totalmente dormido, con las piernas encima de la mesa, sin llevar calzadas las botas, teniendo en su lugar chancletas, con la camisa desabrochada hasta el pecho, y sin llevar la placa de identificación de la empresa.

Los inspectores D. Luis y D. Luis Andrés, preguntaron a D. Luis Antonio la razón de que se encontrara en esa situación, a lo que respondió que había cerrado los ojos un momento, y que no llevaba puestas las botas de seguridad de la empresa, por problemas de salud, pues había sido intervenido en las piernas.

NOVENO

D. Luis y D. Luis Andrés comunicaron a la Dirección de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." los hechos ocurridos en las instalaciones que la empresa "Jaso Equipos de Obras y de Construcción, S.L.", tiene en la localidad de Idiazabal en la madrugada del 27 de Abril del 2.017, y la Dirección de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." requirió a D. Luis Antonio para que diera por escrito su versión de los hechos, lo que D. Luis Antonio realizó el 9 de Mayo del 2.017, manifestando en esa carta que realizando el servicio en la noche del 27 de Abril del 2.017, se puso cómodo y cerró un momento los ojos, siendo en ese momento en el que llegaron a su puesto de trabajo los inspectores D. Luis y D. Luis Andrés .

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMO

El 30 de Mayo del 2.017, la Dirección de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." entregó una carta a D. Luis Antonio en la que le comunicaba su despido con efectos desde esa misma fecha, alegando como causa de su decisión que los hechos ocurridos en la madrugada del 27 de Abril del 2.017 constituían una importante violación de la buena fe contractual.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOPRIMERO

D. Luis Antonio no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

D. Luis Antonio padece lesiones circulatorias que le afectan a las dos piernas, y ha sido intervenido de varices en las dos piernas.

DECIMOTERCERO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 30 de Junio del 2.017, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro la procedencia del despido que la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." realizó en la persona de D. Luis Antonio el 30 de Mayo del 2.017, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Securitas Seguridad España S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Luis Antonio frente a la empresa Securitas Seguridad España SA a raíz de que con fecha 30.5.2017 se le comunicara con efectos desde ese mismo día su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, postula doble revisión en el relato de hechos declarados probados.

Antes de pasar a su examen hemos de señalar que es criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la revisión de los hechos declarados probados exige la concurrencia de una serie de requisitos consistentes en que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de...

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