STSJ País Vasco 39/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:197
Número de Recurso2450/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2450/2017

NIG PV 20.04.4-17/000300

NIG CGPJ 20030.34.4-2017/0000300

SENTENCIA Nº: 39/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre (CIC), y entablado por la citada recurrente frente a SISTEMAS VALLE LENIZ S.L.U. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Que la empresa demandada cuenta con una plantilla de 44 trabajadores, afectando el presente conflicto colectivo a la totalidad de aquellos.

SEGUNDO. - Que en la empresa desde el año 2006 se abona un bonus por absentismo.

TERCERO. - Que en el Pacto de empresa del año 2009 se fija la fórmula de cálculo del absentismo que inicialmente se realizaba como complemento de las bajas por enfermedad común. Estableciendo que en caso de no superar el absentismo el 505% de la jornada anual se abona una cantidad de 3.000 euros.

CUARTO. - Que en el pacto de empresa del 2010 figura la fórmula de cálculo que incluye las horas sindicales.

QUINTO. - Que en el Pacto de empresa 2011, se mantiene el esquema de cálculo de absentismo indicando que solo se descuentan para las horas teóricas anuales los días de huelga y se acuerda que sea una cantidad a repartir entre toda la plantilla.

SEXTO. - Que el Pacto de empresa 2012 mantiene el esquema de cálculo de absentismo.

SEPTIMO. - Que el Convenio Colectivo del período 2013/2015 incluye el bonus de absentismo con la misma dinámica realizada hasta entonces.

OCTAVO. - Que en el Acta de firma del convenio para el período 2016-2018 se refleja el texto del bonus de absentismo en los mismos términos.

NOVENO. - Que el 2 de Febrero de 2017 se formula por el Sindicato ELA reclamación interpretando que no se pueden computar las horas sindicales para el cálculo del absentismo.

DECIMO. - Que la empresa plantea consulta a la comisión paritaria del convenio sobre la interpretación del artículo 3 relativo al absentismo.

DECIMOPRIMERO . - Que por la trabajadora se cursa petición de los trabajadores a la empresa para convocar una asamblea y ser informados por los Delegados sobre las negociaciones de absentismo.

DECIMOSEGUNDO. - Que tras la solicitud de convocatoria de una serie de trabajadores, que ronda un 50% de la plantilla de SVL, la asamblea se celebra el viernes 12 de Mayo de 2017 a las 12:30 del mediodia.

DECIMOTERCERO. - Que el acta de la Asamblea de los trabajadores fue trasladada a la empresa en fecha 17 de Julio de 2017 con el contenido que obra en autos y que se da por reproducida.

DECIMOCUARTO. - Que el Sindicato UGT el 26 de Junio acepta el planteamiento realizado por la empresa en base al mandato de la Asamblea de Trabajadores.

DECIMOQUINTO. - Que el 17 de Julio de 2017 se remite a la empresa escrito firmado por la mayoría de los trabajadores de la empresa mostrando su oposición a la demandada de conflicto colectivo formulada por Sindicato ELA.

DECIMOSEXTO. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Consejo Vasco de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra SISTEMAS VALLE LENIZ S.L.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato ELA interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Sistemas Valle Leniz SLU (en adelante SVL), afectante a la totalidad de su plantilla (44 trabajadores), que versa sobre cómo ha de computarse el absentismo a los exclusivos efectos del devengo del bonus contemplado en el art.3 del Convenio Colectivo de empresa, interesando que se declarase no ajustado a derecho el acuerdo obrante en el acta de 12 de mayo de 2017 al ser nulo de pleno derecho por falta de legitimidad de quienes lo suscriben, declarando también que no se deben incluir dentro del absentismo las ausencias por disfrute de horas sindicales, ni las ausencias por incapacidad temporal por contingencia profesional, declarando en consecuencia que en marzo de 2017 los trabajadores tenían que haber cobrado el bonus del absentismo de 2016, y no computar las circunstancias de horas sindicales y periodo de IT por contingencia profesional para el computo del absentismo en 2017 y en 2018.

La decisión de instancia desestima la demanda rechazando en primer término que exista un acuerdo entre empresa y trabajadores susceptible de ser anulado por las razones expresadas en el escrito rector al haberse limitado el delegado sindical de UGT a acatar la voluntad de los trabajadores puesta de manifiesto en asamblea a la que concurrieron el 50% de la plantilla, y en la que mostraron su conformidad con la postura sostenida por la empresa ante la comisión paritaria respecto de la interpretación del art.3 del Convenio Colectivo .

En orden al cómputo del absentismo a los efectos del devengo del bonus, y en concreto la exclusión del crédito horario sindical y los periodos de IT por contingencia profesional, rechaza esta petición al resultar acreditado que desde que se implantó el incentivo, año 2006, el espíritu negociador que sirvió de base a los acuerdos de empresa 2009, 2010, 2011 y 2012 fue mantener el cómputo que venía aplicándose desde 2006, esto es, incluir todas las horas (también las sindicales y los periodos de IT por contingencia profesional), espíritu que

se mantuvo en los Convenios Colectivos 2013/2015 y 2016/2018, por lo que ha de entenderse ajustada a derecho y coincidente con la propuesta por la empresa el 3 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR