SAP Alicante 181/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2018:317
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones) 965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias) Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-1-2015-0005294

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario - 000010/2017

Dimana del Sumario Nº 000001/2016

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000181/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS

En Alicante, a Veintitres de marzo de 2018.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES, por delito de Agresiones sexuales, contra Mauricio, con D.N.I. NUM000, vecino de DIRECCION000, CALLE000 Nº NUM001 PLANTA NUM002 (TLF: NUM003 ) (HERMANO), nacido en ECUADOR, el NUM004 /95, hijo de Teofilo y de Estefanía, representado por la Procuradora Sra. ESTHER PEREZ HERNANDEZ, y defendido por la Letrada Sra. MANUELA MOGICA MUÑOZ ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D JOSE LLOR, y como acusación particular, María Esther, representada por el Procurador PASCUAL MOXICA PRUNEDA y asistida por la letrada MONICA SAN EMETERIO GIL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/2/18 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES,

practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

_ El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de : A ) un delito de maltrato habitual del artículo 173,2 (en domicilio) del Código Penal ; B ) de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo código ; C) de un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código ;D ) de un delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 del Código Penal ; E ) de un delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 del Código Penal y F ) de un delito continuado de coacciones del artículo 172,2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código .

Concurre la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en su vertiente de agravación de la pena para el delito continuado de violación del apartado B).

y solicita la imposición al acusado de las siguientes penas : T RES AÑOS DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, CINCO de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de CINCO AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de TRES AÑOS ; DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. En virtud del artículo 192 del Código Penal se le aplicará la libertad vigilada del artículo 105.2 a) del Código Penal en relación con el artículo 106 apartados e), f) y j) materializándose en las siguientes medidas: Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 10 años. Prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de 10 años.Obligación de participar en un programa formativo de educación sexual relativo al tipo de delito por el que se solicita la condena. ; UN AÑO DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, TRES de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de TRES AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de TRES AÑOS ; NUEVE MESES DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, DOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de DOS AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de DOS AÑOS ; NUEVE MESES DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, DOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de DOS AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de DOS AÑOS ; UN AÑO DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena,TRES de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de TRES AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de TRES AÑOS

El procesado indemnizará a María Esther en la cuantía de 36.000 €, por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de: A ) un delito de maltrato habitual del artículo 173,2 (en domicilio) del Código Penal ; B ) de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo código ; C) de un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código ;D ) de un delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 del Código Penal ; E ) de un delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 del Código Penal y F ) de un delito continuado de coacciones del artículo 172,2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código .

Concurre la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en su vertiente de agravación de la pena para el delito continuado de violación del apartado B).

y solicita la imposición al acusado de las siguientes penas : DOS A ÑOS DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, CINCO de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de CINCO AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o

telemático, por un periodo de TRES AÑOS ; DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. En virtud del artículo 192 del Código Penal se le aplicará la libertad vigilada del artículo 105.2 a) del Código Penal en relación con el artículo 106 apartados e), f) y j) materializándose en las siguientes medidas: Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 10 años. Prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de 10 años.Obligación de participar en un programa formativo de educación sexual relativo al tipo de delito por el que se solicita la condena. ; UN AÑO DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, TRES de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de TRES AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de TRES AÑOS ; SEIS MESES DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, DOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de DOS AÑOS y la prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un periodo de DOS AÑOS ; SEIS MESES DE PRISIÓN CON IEDSP durante el tiempo de la condena, DOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Esther, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre...

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