SAP Valencia 401/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución401/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46017-41-2-2019-0002572

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 002525/2021- MC

Causa 000248/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000401/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

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En Valencia, a dos de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº 156/2021, dictada en Valencia a 14 de abril de 2021, por Iltmo. Sr. D. ENRIQUE JAVIER ORTOLÁ ICARDO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL número DOS de VALENCIA, en la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por posibles delitos de género contra Germán, con D.N.I./N.I.E nº NUM000

, nacido en CARCAIXENT, fecha nacimiento NUM001 /1997, hijo de Ignacio y Lorenza,sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la ILTMA. SRA. Dª. Victoria Barrachina, la acusación particular ostentada por Milagrosa, asistida de la Letrada PAREDES SILVESTRE, SARA y representada por la Procuradora IZQUIERDO GALBIS, MERCEDES, y el acusado representado por el Procurador SAYOL MARIMON, MANUEL y defendido por el Letrado FONTANA SOLER, SEBASTIÁN.

Han sido partes en el recurso, como apelante la acusación particular ostentada por Milagrosa, asistida de la Letrada PAREDES SILVESTRE, SARA y representada por la Procuradora IZQUIERDO GALBIS, MERCEDES, y como apelante adherido el Ministerio Fiscal y como apelado el acusado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"Se ha seguido la presente causa contra Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mantuvo durante un año aproximadamente una relación sentimental con Milagrosa, sin que convivieran juntos. Pese a formularse acusación por distintos episodios, no ha quedado acreditado que Germán, un día estando con Milagrosa en el parking del supermercado "Día", le cogiera de la cabeza y la golpease contra el salpicadero. Tampoco que, en otra ocasión, estando en el chalet de la madre del encausado, tras una discusión con la intención de menoscabar la integridad física de Milagrosa, la cogiera del cuello y la empujase contra la pared. No resulta probado, que estando una noche en un Mc Donald's de Xátiva, Germán comenzase a llamar"puta" (sic) a Milagrosa, porque decía que unos chicos la habían estado mirando y con la intención de menoscabar su integridad física, le diera puñetazos, arañazos y le estirase de la mochila llegando a romperla tampoco resulta acreditado, que Germán durante toda la relación insultase y amenazase a Milagrosa . Frente a todo lo expuesto, resulta probado que, a f‌inales de abril de 2019, Germán acudió al domicilio de Milagrosa, donde reside con su abuela en la CALLE000 n° NUM002 del término municipal de Carcaixent, y tras llamar repetidamente a la puerta, la llegó a romper de una patada, mientras gritaba expresiones ofensivas dirigidas a Milagrosa del tipo: "puta" (sic); sin constar que le amenazase. Milagrosa reclama por estos hechos. Mediante auto de 2 de mayo de 2019 se acordá como medida cautelar la prohibición del encausado de comunicarse por cualquier medio con Milagrosa y la prohibición de aproximación a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a los 200 metros, encontrándose dicha medida en vigor."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias del art. 173.4del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de CINCO DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, mas el pago de un sexto de las costas generadas a la acusación particular. ABSOLVIÉNDOLE del resto de delitos por los que venía siendo acusado, declarándose respecto de éstos las costas de of‌icio. No procede pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil. Álcense cuantas medidas cautelares se han adoptado en la presente causa."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la acusación particular con adhesión del Ministerio Fiscal basado en error en la apreciación de la prueba, solicitando la condena por el resto de los delitos por los que se ejercía acusación.

Se dio traslado del recurso a las partes apelada, entendiendo que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se conf‌irme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos, al igual que la acusación particular.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 30 de enero de 2021 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento, se interpone recurso de apelación por la acusación particular con adhesión del Ministerio Fiscal basado en error en la apreciación de la prueba, solicitando la condena por el resto de los delitos por los que se ejercía acusación.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos

de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y f‌ines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16), pues solamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verif‌icar la siguiente triple comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las Leyes procesales (prueba lícita).

  3. ...

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