SAP León 39/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
ECLIES:APLE:2021:176
Número de Recurso1444/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00039/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2018 0000516

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001444 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Rafael

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL GARNELO CAMPELO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 39/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

En la ciudad de León, a 28 de enero de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 109/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante DON Rafael, representado por el Procurador DON GUILLERMO DOMINGO GONZÁLEZ ANDRIEU y asistido por la Letrada

DOÑA ISABEL GONZÁLEZ CAMPELO, apelado el Ministerio Fiscal y, Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada en su Procedimiento Abreviado 109/2019 se dictó sentencia núm. 154/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero. Desde f‌inales de 2.016 y durante su relación de convivencia en el mismo domicilio, sito en la AVENIDA000 número NUM000 de la ciudad de Ponferrada, Rafael desarrolló sobre su madre Raimunda un comportamiento frecuente de agresividad, con discusiones a gritos, rotura de muebles y enseres, insultos y amenazas para conseguir que le diera dinero con el que sufragar su consumo de drogas, generando en la mujer una situación de afectación anímica, con alteración del sueño, depresión y angustia ante el temor de lo que pudiera hacerle su hijo.

Segundo

En el momento de cometer todos estos hechos Rafael se encontraba inf‌luido por una situación de drogodependencia no tratada.".

- SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"

FALLO

CONDENAR a D. Rafael como autor de un DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL COMETIDO EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, concurriendo la circunstancia ATENUANTE DE DROGADICCIÓN, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de CUATRO AÑOS y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE Y ACERCARSE a la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente o donde esté su madre Dª. Raimunda a menos de 200 metros por tiempo de CUATRO AÑOS.

Las costas causadas se imponen al condenado.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de León en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de la notif‌icación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo. " ;.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de DON Rafael se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

CUARTO

No se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que se sustituye por el siguiente:

El acusado, Rafael, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 21.09.17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coruña por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa, por sentencia f‌irme de fecha 31.10.17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 18 meses de multa, convivió con su madre, Raimunda, hasta el 4 de Febrero del 2018, en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Ponferrada (León).

No ha quedado acreditado que durante la convivencia el acusado de una forma reiterada, desarrollase sobre su madre un comportamiento continuo y frecuente de agresividad, dirigiéndose a ella de forma despectiva e intimidatoria, exigiéndole la entrega de cantidades de dinero para poder destinarlas al consumo de estupefacientes bajo amenazas de que le quemaría la casa, de que iba a vender la perra, de que vendrían a por ella o mandaría a alguien que le causara algún mal a su familia, rompiendo enseres del domicilio, llegando a clavar un cuchillo en la mesa y en el sofá causando destrozos con el único objeto de intimidar a su madre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, condenatoria del acusado Rafael, se formula recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, alegando el recurrente error en la valoración de la prueba y que se ha vulnerado la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, debiéndose revocar dicha sentencia y dictar otra que absuelva al recurrente.

SEGUNDO

En relación a las alegaciones de la parte apelante, a tenemos que traer a colación, por ejemplo, la STS., Sala 2ª, Sección 1ª, de 2 de febrero de 2013, Roj 523/2013, nº 60/2013, que nos recuerda: "Esta Sala ha repetido de forma constante que cuando, en el ámbito casacional, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verif‌icarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida, con respecto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto: contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. -En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. -En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable. Por lo tanto, la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión sino asimismo, una necesidad para verif‌icar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial. En def‌initiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verif‌icar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002, ó de esta Sala...

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