STSJ Castilla-La Mancha 368/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:553
Número de Recurso380/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00368/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005303

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000380 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000687 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Ana

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS GORDON SUAREZ

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gregoria

ABOGADO/A: JUDIT BACALE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 380/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

DÑA. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 368/18

En el Recurso de Suplicación número 380/17, interpuesto por Ana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 1/2/2017, en los autos número 687/15, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido Gregoria

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Gregoria contra Dña. Ana en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 65.162,50 euros, dicha cantidad devengara el interés legal establecido en el artículo 576 de la L.E.C .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Gregoria ha prestado servicios en la Notaria de Almadén desde el 01.10.1978, en virtud de diferentes contratos laborales para los distintos notarios que han ocupado dicha plaza, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera en una Notaria de Nivel 2, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 181 €.

SEGUNDO

Con fecha 17.05.2008 se publicó en el BOE Resolución de 12 de mayo de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 en la cual consta que la Notaria de Almadén ha sido adjudicada a Dña. Ana

Con fecha 13.06.2008 se publicó en el D.O.C.M Decreto 79/2008 de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana por el que se nombra Notarios y Notarias para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha nombrando a Dña. Ana para la Notaria de Almadén (Ciudad Real).

La Sra. Ana tomo posesión de la indicada notaria con fecha 23.07.2008.

TERCERO

Con fecha 30.12.2014 la Sra. Ana entrego escrito a la demandante con el siguiente tenor:

Estimada Gregoria :

Como ya conoce, me traslado a la localidad de Puente Genil (Córdoba), mediante nombramiento publicado en el BOJA nº 252, de fecha 26-12-14, cesando mi actividad mañana en la notaria de Almadén.

En consecuencia le comunico oficialmente la extinción de la relación laboral que nos une con fecha de efectos 31-12-14.

A tenor de lo dispuesto en el art. 55 del convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (BOE 23/8/2010), le ruego que me comunique a la mayor brevedad posible si va a continuar trabajando para otro notario. Para ello podrá entregarme escrito personalmente por burofax o enviarlo al fax de la asesoría... En caso de que no vaya a seguir trabajando para ningún otro notario se le hará entrega de la indemnización establecida por el convenio, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, conforme al efectivo tiempo de prestación de servicios conmigo"

CUARTO

La demandante impugno dicha decisión formulando demanda en reclamación por despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, el cual dicto sentencia con fecha

18.05.2015 desestimando la pretensión instada al considerar que concurría falta de acción al no constituir despido la extinción de la relación laboral comunicada al amparo del artículo 55 del Convenio Colectivo estatal de notarios y personal empleado.

Dicha sentencia goza del carácter de firme al haber sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y haberse inadmitido el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Consta acreditado que la demandante con fecha 01.01.2015 comenzó a prestar servicios para el notario D. Ismael .

SEXTO

Con fecha 04.08.2015 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 55 del I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (BOE 23/08/2010), en relación con el art. 3 del código civil y art. 82.4 del ET .

  1. - Como antecedentes del caso, del inalterado relato fáctico de la sentencia resulta que la demandante ha venido prestando servicios en la Notaría de Almadén (CR) desde el día 01/01/1978 en virtud de diversos contratos suscritos con los diversos notarios que han ocupado dicha plaza. Tras el nombramiento oficial de la notaria demandada, que tomó posesión de la plaza el día 23/07/2008, la trabajadora demandante continuó prestando servicios para la misma, después del cese del anterior notario.

    Con motivo del traslado obtenido para otra plaza, la notaria demandada comunicó por escrito de fecha 30/12/2014 a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del 31/12/2014, instándole a que le comunicase si iba o no a seguir trabajando para otro notario, ofreciéndole en caso negativo la entrega de la indemnización fijada por convenio de 20 días de salario por año de servicio con la notaria cesante. La impugnación de la extinción efectuada por la trabajadora por considerarla despido, fue rechazada en vía judicial por sentencias ya firmes.

    Se circunscribe, por tanto, el presente proceso y recurso a determinar si la indemnización a que tiene derecho la trabajadora según el convenio colectivo aplicable como consecuencia de la extinción contractual antes mencionada, se ha de calcular atendiendo a la totalidad del tiempo de servicio prestado en la Notaria, esto es, desde el inicio de su actividad laboral en 01/01/1978 hasta su cese el 31/12/2014; o si, por el contrario, dicha indemnización ha de cuantificarse atendiendo exclusivamente al tiempo efectivo de servicio prestado para la notaria que ha cesado, es decir, desde el 23/07/2008 en que tomó posesión la demandada, hasta el cese de la trabajadora el 31/12/2014; en todo caso, a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, conforme a un salario regulador de 181 €/día, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Para la adecuada resolución del caso ha de partirse de que cuando se produce la toma de posesión de la notaria demandada era aplicable a la relación laboral las previsiones del art. 16 del convenio colectivo para Empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete (BOE 07/05/1996), cuyo tenor literal es el siguiente:

    "El contrato de trabajo se suspenderá y extinguirá por las causas establecidas en los artículos 45 y 49 del Estatuto de los Trabajadores .

    No obstante el Notario, al tomar posesión de una Notaría como titular de la misma, asumirá las relaciones laborales de su antecesor, si lo permitiera la legislación vigente, o bien deberá indemnizar en la forma, que para cada caso determine el derecho positivo en vigor, al empleado o empleados que no contratare.

    Mientras tanto los empleados pasarán a la situación legal de desempleo total o parcial, si, en este caso, quedaran afectos a la realización de labores derivadas de las exigencias del protocolo o de la liquidación de la Notaría anterior.

    La asunción...

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