ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:4420A
Número de Recurso3315/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3315/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PAA/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3315/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gumersindo presentó el día 28 de octubre de 2015 escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 787/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 131/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tudela.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., presentó el día 11 de noviembre de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2016 se tuvo por personada a la procuradora de turno de oficio D.ª Concepción Muñiz González, en representación de D. Gumersindo , como parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha de 7 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones en escrito de fecha 20 de febrero de 2018. La parte recurrida formuló alegaciones en escrito de fecha 22 de febrero de 2018.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4 LEC , por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución , alegando errónea valoración de la prueba.

La disposición final decimosexta LEC , que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley -sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros-.

En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estamos ante un procedimiento ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional, sin que pueda alegarse el artículo 468 LEC al estar suspendida su aplicación por la disposición transitoria antes mencionada, ni las sentencias de esta sala n.º 153/2016 y n.º 60/2016 al interponerse en ambos casos un recurso de casación.

SEGUNDO

Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en la causa de inadmisión expuesta, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio y ello porque el acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, al que alude el recurrente en su escrito de alegaciones, no hace más que recoger la previsión legal, como no podía ser de otra forma, y prever la causa de inadmisión que ahora se contempla en su apartado IV.2.2, precisando en su anterior punto II dedicado a las resoluciones recurribles que solo podrá interponerse aisladamente el recurso de infracción procesal (sin recurso de casación): (i) contra las sentencias dictadas en procesos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales; y (ii) contra las sentencias dictadas en procesos tramitados por razón de la cuantía (no de la materia) si esta excede de 600.000 euros ( disposición adicional 16.1.2ª LEC ).

Procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1º en relación con la DF 16ª.1.2ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.

TERCERO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC la parte recurrida ha presentado alegaciones, por lo que procede la imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 787/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 131/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tudela.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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