SAP Navarra 106/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2015:692
Número de Recurso787/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 106/2015

Ilmos. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 31 de marzo del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 787/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 131/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandado, D. Mario, r epresentado por la Procuradora Dª Nekane Astiz Otazu y asistido por la Letrado Dª Desiree López Mendoza ; parte apelada, el demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Iñigo Asiain Valdelomar. Habiendo sido declarada la demandada Dª Clemencia en situación de rebeldía procesal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 131/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el procurador Sr. Arnedo, contra DON Mario, representado por el procurador Sr. Martínez y contra DOÑA Clemencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (8.543,34 euros) de principal, más intereses ordinarios pactados hasta la fecha de cierre de la operación, más los intereses legales incrementados en dos puntos que se devenguen sobre el principal adeudado, desde la fecha de la presente resolución y hasta que se verifique su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por DON Mario, representado por el procurador Sr. Martínez contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el procurador Sr.Arnedo, debo DECLARAR Y DECLARO nulas por abusivas la cláusula cláusula quinta del contrato, relativa a gastos y tributos y la cláusula cuarta, párrafo tercero, del contrato que regula los intereses de demora, siendo las mismas eliminadas del contrato de préstamo del que se trae causa. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, satisfaciendo las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Mario .

CUARTO

La parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 787/2014, habiéndose señalado el día 18 de marzo de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante formuló demanda en reclamación de la suma de 14.853,84 € en concepto de principal e intereses. Tal petición tenía como base la existencia de un préstamo concedido a los demandados,...

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