ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3945A |
Número de Recurso | 2432/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2432 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2432/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Teofilo y D.ª Amalia presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 687/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 826/2013, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Alberto Miramón Gomara, en nombre y representación de D. Teofilo y D.ª Amalia , como recurrente, y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación del Bankia, S.A., como parte recurrida.
Por providencia de 8 de noviembre de 2017 se acordó, en cumplimiento de los artículos 483.3 LEC y 473.2.II LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.
La representación procesal de los recurrentes ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que los recursos deben ser admitidos.
La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que los recursos son inadmisibles.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Teofilo y D.ª Amalia , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Teofilo y D.ª Amalia contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 687/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 826/2013, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.