STSJ Castilla y León 124/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:866
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00124/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 70/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 124/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 70/2018 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 329/2017 seguidos a instancia D. Juan Luis, contra MI AUTO S.A., INPYAN S.L., D. Cosme (ADMINISTRADOR CONCURSAL), y el recurrente, en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por D. Juan Luis contra FOGASA, MI AUTO

S.A, INPYAN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MI AUTO S.A., en su petición subsidiaria, debo declarar

y declaro la improcedencia del despido operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre el actor y las empresas MI AUTO S.A. e INPYAN S.L., con efectos desde la fecha de la presente Resolución, condenando solidariamente a las empresas MI AUTO S.A. e INPYAN S.L., a abonar al demandante la cantidad de 103.280,40 € en concepto de indemnización y la cantidad de 21.038,60 € en concepto de salarios de tramitación, absolviendo a la ADMINISTRADORA CONCURSAL MI AUTO S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Juan Luis ha venido prestando servicios para la empresa MI AUTO S.A. con una antigüedad de 1 de marzo de 1.988, ostentando la categoría profesional de Jefe de Taller y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.908,84 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales. SEGUNDO.- En el mes de marzo de 2.017 la empresa MI AUTO S.A. tomó la decisión de extinguir los contratos de trabajo indefinidos de la totalidad de la plantilla de la empresa, en un total de 8 trabajadores, tramitando ERE de extinción fundamentando únicamente la situación económica de dicha empresa MI AUTO S.A., lo que se llevó a cabo en fecha 20 de marzo de 2.017 con efectos de 3 de abril de dicho año, alegando asimismo como únicos motivos del despido, datos económicos de MI AUTO S.A. TERCERO.- En fecha 20 de marzo de 2.017 MI AUTO S.A. notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

Muy Señor/a Nuestro/a:

  1. Millán, con D.N.I. NUM000 ^ como administrador de la empresa "MI AUTO S.A.", por la presente pongo en su conocimiento !a decisión de prescindir a partir del día 03 de abril de 2017 de sus servicios, rescindiendo la relación laboral que le une con la misma.

Como usted bien conoce. Que con fecha 24 de Febrero de 2.017, la empresa procedió a preavisar a la totalidad de la plantilla de la Empresa de la intención de iniciar Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción para la totalidad de contratos de trabajo. Con fecha 01 de Marzo se conforma la comisión negociadora del expediente y es en fecha 03 de Marzo de 2.017 y fecha de presentación el mismo día en la Junta de Castilla y León (Delegación Territorial en Brugos - Miranda de Ebro, se inicia periodo de consultas referente al expediente. En dicha fecha la empresa entregó a la comisión negociadora toda la documentación anexa y justificada de las causas y medidas económicas alegadas en el ERE de extinción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 51 del RDL 1/1995 de 24 de marzo -Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores-.

En fecha 17 de Marzo de 2.017 se procede a la firma del Acta Final del Expediente de regulación de empleo, con acuerdo por las partes y dándole entrada el mismo día en la Junta de Castilla y León de la Delegación Territorial de Burgos, teniendo un número de expediente NUM001 . Se había llevado a cabo una reunión entre las partes con fecha 09 de Marzo de 2.017.

Usted es uno/a de los trabajadores/afectados por el mismo, siendo el motivo de la extinción de su contrato por causas económicas.

Por el expediente de regulación de empleo de extinción de referencia presentado, la empresa ha decidido proceder con fecha 03 de abril de 2014 a su Despido Colectivo mediante la amortización de su puesto de trabajo, en base al artículo 51 siguiendo el procedimiento del artículo 51 del RDLeg 1/1995 de 24 de marzo de 1995 modificado por el artículo 2 tres del RD-Ley 10/2010 de 16 de junio, y respetando los 30 días como mínimo que deben transcurrir entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido, según se establece en el mismo art. 51 modificado por el RDLey 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El despido colectivo está basado en causas económicas expresadas tanto la memoria explicativa aportada por esta empresa que le adjunto como ANEXO I

Conforme a lo que establece el art. 53 del RDLeg 1/1995 de 24 de marzo, la empresa no pone a su disposición simultáneamente a la presente comunicación el 100% de la indemnización legal que le corresponde de veinte días de salario por año trabajado ( salvo error u omisión ) con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 34.427,77 euros) por falta de liquidez de la misma.

Asimismo le indicamos que en caso de que sea su intención solicitar la prestación por desempleo que le pueda corresponder y a la que puede tener derecho desde la fecha efectiva de extinción siempre que cuando cumpla los requisitos para acceder a la misma, deberá indicar de manera expresa su intención de solicitar la misma, con el fin de que procedamos a tramitar vía telemática el certificado de empresa al SEPEE y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Orden TIN 790/2010 de 24 de marzo. La firma de

la presente comunicación implica que es su intención solicitar la prestación por desempleo a los efectos de autorización a esta empresa para su transmisión de los datos.

Sin otro particular, lamentamos tener que tomar tan dramática decisión que esperamos comprenda por los motivos expuestos y que usted conoce

Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de usted cuando se le requieran.

RECIBÍ NOTIFICACIÓN

TRABAJADOR )A EMPRESA

CUARTO

En fecha 21 de junio de 2.017 se declaró en situación de Concurso de Acreedores a la Mercantil MI AUTO S.A.QUINTO.- MI AUTO S.A. e INPYAN S.L., están dedicadas a la compraventa de vehículos automóviles, así como a la reparación, mantenimiento y asistencia técnica de los mismos en la localidad de Miranda de Ebro, siendo socio mayoritario y administrador único de ambas mercantiles, Don Millán . Las únicas oficinas de ambas empresas se encuentran ubicadas en el pabellón industrial correspondiente a la calle Californias número 25 bajo de Miranda de Ebro, en el que radican el local comercial de compraventa de vehículos y el taller mecánico de reparación. SEXTO.- La parte actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado, habiendo manifestado en el acto de juicio que solicita la extinción de la relación laboral por ser imposible la readmisión, solicitando el FONDO DE GARANTIA SALARIAL efectuar opción por la readmisión y extinción de la relación laboral. SEPTIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores. NOVENO.- Las empresas codemandadas se encuentran cerradas y sin actividad.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FOGASA, siendo impugnado de contrario por el codemandado D. Juan Luis . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del FOGASA interpone recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS interesa revisión por infracción del art. 23.3 y 110 de la LRJS en relación con el art. 56 del ET e infracción del art. 1826 del CC . Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio,...

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