AAP Barcelona 106/2018, 22 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2018
Fecha22 Marzo 2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168043431

Recurso de apelación 797/2017 -A1

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 213/2016

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Emilio Baucells Truchuelo

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 106/2018

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Maria Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 22 de marzo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria 213/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de CAIXABANK, S.A., representada por la procuradora Sra. Montserrat Llinas Vila contra Marí Juana, Candelaria y Bernardino . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte CAIXABANK, S.A. contra el Auto dictado el día 21/ 6/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Vistos siendo ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" Deniego el despacho de la ejecución hipotecaria instada por Caixabanc, S.A .".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por CAIXABANK, S.A. representada por la procuradora Sra. Montserrat Llinas Vila mediante su escrito motivado, y elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 08/03/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente la magistrada Maria Carmen Domínguez Naranjo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta segunda instancia la cuestión de la legitimación activa en un procedimiento de ejecución hipotecaria que inadmitió a trámite el Juzgado tras comprobar que la titularidad registral de la hipoteca en litigio corresponde a una persona jurídica (Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona) distinta de la ejecutante (CAIXABANC, S.A.), defecto procesal que no subsanó la ahora apelante a pesar del requerimiento que al efecto se le dirigió. Es más, la entidad presentó escrito (fol.87) en el que manifiesta de manera expresa que "no va a dar cumplimiento al requerimiento del Juzgado referente a la inscripción a su favor"

SEGUNDO

Para decidir las cuestiones -de estricto carácter jurídico- que constituyen el objeto del presente recurso, reproduciremos los razonamientos que, en supuestos análogos al que nos ocupa, expuso esta sala en los autos recientemente recaídos en los rollos de apelación números 102/2013, 371/2013, 376/2013 y 394/2013 .

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca puede ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados, en cuyo caso esa ejecución debe acomodarse a las "particularidades" recogidas en los artículos 681 y siguientes de la LEC (una de las más significadas son las limitadas causas de oposición admitidas al ejecutado, conforme establecen los artículos 695.1 y 698.1 LEC ), de ahí que el desarrollo del proceso debe guiarse por una escrupulosa observancia de esas normas o incluso por su interpretación acomodada a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución habida cuenta la desigual posición que en el mismo mantienen las partes (en ese sentido, véanse las SSTC 122/2013 y 28/2010 y SSTS 3 de diciembre de 2004 y 7 de febrero de 2007 ).

Una de esas especialidades consiste en que la legitimación activa para el ejercicio de esa acción corresponde no ya a todo aquel que "aparezca como acreedor en el título ejecutivo" o a quien acredite ser su sucesor, tal como establecen para la ejecución común los artículos 538.2, primer inciso, y 540 LEC, sino únicamente a quien figure como titular de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, no en vano ese procedimiento especial es de base estrictamente registral, como proclama el artículo 130 de la Ley Hipotecaria (LH ), según la redacción que le diera la Ley 1/2000, modificada a su vez por la Ley 41/2007, a cuyo tenor el procedimiento se desarrolla "sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo".

Es por ello que la certificación de dominio y cargas a incorporar al proceso debe de recoger, entre otras circunstancias, la subsistencia de "la hipoteca en favor del ejecutante" ( artículo 688.1 LEC ).

La doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) es coherente con esa regulación.

Así, en resolución de 30 de septiembre de 2013 no tuvo inconveniente en admitir la DGRN la plena validez del embargo trabado sobre un bien inmueble perteneciente a una sociedad mercantil absorbida siendo así que el proceso ejecutivo se seguía únicamente contra la sociedad que absorbió a esa otra, subrayando el fenómeno de sucesión universal inherente a esa clase de modificación estructural societaria ocurrida antes del inicio de un proceso ejecutivo común, no hipotecario.

En cambio, en la resolución de 21 de marzo de 2013, constatada "la función esencialmente protectora del deudor que tiene todo el procedimiento registral" y "el carácter constitutivo que la inscripción tiene en relación a la hipoteca y sus modificaciones", se consideró bien denegada por el registrador la expedición de la certificación de dominio y cargas en un procedimiento de realización extrajudicial de una hipoteca instado por una entidad bancaria distinta de la que figuraba en el Registro como acreedor hipotecario.

La resolución de 28 de agosto de 2013, seguida por la de 2 de octubre de ese año, resuelve una incidencia idéntica por bien que referida a un procedimiento judicial de realización de finca hipotecada, y decide...

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