SAP Cantabria 167/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2018:117
Número de Recurso929/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000167/2018

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Jose Arsuaga Cortazar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 195 de 2016, (Rollo de Sala número 929 de 2017), procedentes del Juzgado del Juzgado número 5 de los de Torrelavega, seguidos a instancia de doña Vicenta contra la entidad mercantil Parte Automóviles S.A. y contra la entidad mercantil Volkswagen-Audi España S.A.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes:

La entidad, Automóviles S.A., representada por el Procurador Sr. Cruz González y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Álvarez.

Doña Vicenta, representada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Piris del Campo.

Parte apelada: La entidad, Volkswagen-Audi, representada por el Procurador Sr. Candela Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Ruiz García.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 26 de septiembre. de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALEMTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Vicenta, contra la entidad mercantil PARTE AUTOMÓVILES S.A.; CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.945€, más los intereses correspondientes. Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Vicenta, contra la entidad mercantil VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A.; ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de la misma. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante..

De dicha resolución se dictó de Aclaración con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete: " PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo desestimar la solicitud de corrección formulada por la representación procesal de PARTE AUTOMÓVILES S.A., Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017 ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la entidad mercantil Parte Automóviles S.L. y de doña Vicenta interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y tramitados el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la demanda presentada por Dª Vicenta, propietaria del vehículo marca AUDI modelo Q5 TDI Quattro S-T 179 DPF, dotado de un motor Diesel EA 189, contra la entidad que afirmaba que se la había vendido el día 2 de marzo de 2011 por un precio de 57.406,66 euros, la entidad PARTE AUTOMOVILES S.A., y contra la representante y distribuidora en nuestro país de los productos fabricados por el Grupo Volkswagen, la sociedad VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. (VAESA).

En síntesis, se venía a sostener en la demanda que la instalación de un software en los vehículos que montan el motor Diesel EA 189, como el adquirido por la demandante, suponía un supuesto de falta de conformidad del bien por no cumplir con la normativa mínima exigible para homologar el vehículo y, por lo tanto, permitir su circulación.

Sobre esa base fáctica se ejercitaban en la demanda las siguientes acciones:

Con carácter principal, la de resolución del contrato de compraventa y consiguiente restitución recíproca de las respectivas prestaciones: coche y precio.

Supletoriamente, una de resarcimiento de los daños y perjuicios que se cuantificaban en un total de 8.445 euros desdoblado en: 1) Una compensación por equivalencia derivada del coste de la reparación a realizar por tercero cifrada en 1.000 euros; 2) Otra por la pérdida del valor de cambio del vehículo, 6.945 euros; y 3) Una indemnización por el daño moral padecido al contribuir al aumento de la contaminación, 500 euros.

A esa demanda se opusieron las entidades demandadas solicitando su absolución.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, limitándose a condenar a PARTE AUTOMOVILES S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 6.945 euros en concepto de compensación por la pérdida de valor de cambio del vehículo.

Tanto la demandante como la entidad condenada formulan recurso de apelación contra esa sentencia, pretendiendo respectivamente, bien la estimación íntegra de la demanda y la condena a ambas codemandadas, bien su total desestimación y consiguiente absolución de la única entidad condenada.

Con carácter previo a la resolución de las diversas y concretas cuestiones que se plantean en el recurso es oportuno advertir que esta sección de la Audiencia Provincial de Cantabria se ha enfrentado ya a la problemática suscitada tras la constatación del indebido montaje en modelos del grupo VolkswagenAudi del dispositivo que incide en el funcionamiento del motor EA 189, diferenciando entre el régimen normal de funcionamiento del motor y el de pruebas, posibilitando en este último caso la adecuación a las exigencias legales de las emisiones de NOx del vehículo. En todas las ocasiones este tribunal ha desestimado las demandas formuladas por los adquirentes de automóviles con motores afectados por el mencionado dispositivo, siendo las más recientes la de 22 de enero de 2018 (rollo de apelación 531/2017) y la de 13 de marzo de 2018 (rollo de apelación 747/2017). Lógicamente lo allí razonado y resuelto, en cuanto coincida esencialmente con lo que ahora se discute, servirá también de base para la presente resolución.

SEGUNDO

Independientemente de lo que se acaba de apuntar acerca de la existencia de antecedentes aplicables a los recursos que ahora se resuelven, acontece que en el formulado por PARTE AUTOMOVILES S.A se plantea una

cuestión este procedimiento y que se plantea .propia y singular de su apelación: la falta de legitimación activa

de la Sra. Vicenta por no ser ella la adquirente del vehículo.

La revisión del procedimiento permite advertir que ninguno de los demandados planteó inicialmente esta cuestión al contestar la demanda, mostrándose conformes ambos codemandados con la legitimación activa de la Sra. Vicenta . Esta cuestión la introdujo VOLKSWQAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. como alegación complementaria al amparo del art. 426 LEC, y por considerarla que se trataba de una excepción material o de fondo, el juez remitió su resolución a la sentencia. Aunque no existe razonamiento expreso al respecto, del contenido de la resolución recurrida se desprende que sí se le reconoce a la Sra. Vicenta legitimación ad causam.

Planteada nuevamente la excepción, esta vez por la apelante PARTE AUTOMOVILES S.A., la misma debe ser desestimada, no sólo porque constituye una actuación contradictoria con su posición anterior de admitir la legitimación activa de la Sra. Vicenta, sino porque claramente ésta se desprende de la documental aportada por la propia demandante. Que fue ella la que concertó la venta y adquirió el vehículo (y no D. Everardo,(al parecer, su esposo y persona para la que la vendedora elaboró una hoja de pedido de vehículo nuevo, doc. 6 de su contestación), se desprende sin lugar a dudas de la factura de compra librada por PARTE AUTOMOVILES S.A. y el permiso de circulación, ambos documentos extendidos a nombre de la Sra. Vicenta .

En consecuencia, procede desestimar este primer motivo del recurso de PARTE AUTOMOVILES S.A.

TERCERO

La parte actora combate la apreciación de falta de legitimación pasiva de la sociedad VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. (VAESA), representante y distribuidora en nuestro país de los productos fabricados por el Grupo Volkswagen, como lo es el automóvil al que se refiere este procedimiento.

En relación con esta cuestión, con independencia de la incidencia que la misma pueda tener a la vista de la desestimación final de la demanda, sucede que no es posible negar a esa entidad su cualidad de parte legítima de acuerdo con lo que se razonaba en la sentencia de 22 de enero de 2018, de esta sección .

En relación con esta cuestión, aquella resolución afirmaba la realidad de una vinculación sustancial de VAESA con el fabricante de los vehículos AUDI, la empresa alemana VOLKSWAGEN AUDI AG, propietaria del total capital social de VAESA y con la que formaba un grupo empresarial, añadiendo que "eso es precisamente lo que está en la base y explica su propia conducta de asumir en España la posición de responsabilidad propia del fabricante al dirigirse a los adquirentes y usuarios de la marca no solo reconociendo la realidad de 'la incidencia', sino además asumiendo su reparación y ofertando su realización a través de la red de concesionarios" .

En este caso, la vinculación societaria VAESA -VOLKSWAGEN AUDI AG se acredita suficientemente con el informe...

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