SAP Alicante 101/2018, 21 de Marzo de 2018
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2018:249 |
Número de Recurso | 186/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 101/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA ALICANTE
TELÉFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.- 965.169.822
NIG: 03014-43-1-2013-0024809
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000186/2018-APELACIONES - MJ -Dimana del Nº 000071/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Apelantes: Carlota
Cesar
Letrado: PEDRO DIEGO PÉREZ GÓMEZ
Procurador: CARLOS MARTIN ROGER BELLI
Sentencia nº 000101/2018
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA
Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-12-2017 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000071/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 244/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Carlota y Cesar ; representados por el Procurador D. CARLOS MARTIN ROGER BELLI y asistidos por el Letrado D. PEDRO DIEGO PÉREZ GÓMEZ y como parte apelada; el MINISTERIO FISCAL
(J. Romero).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que los acusados, Cesar y Carlota, de común acuerdo, con pleno incumplimiento de sus deberes paterno- filiales, ocultando su existencia, ·no escolarizaron a su
hijo menor, Mariano hasta los ocho años y durante los cursos 2010/11 y 2011112 permitieron que sus hijos menores de edad, Jose Ramón, Arsenio y Mariano, dejasen de asistir injustificadamente al CP y al IES DIRECCION000 de Alicante, para cursar sus estudios de enseñanza obligatoria, a pesar de encontrarse escolarizados en ellos y de las intervenciones policiales y los requerimientos tanto de los propios centros como de la concejalía de educación, consintiendo los siguientes índices de absentismo:
Curso 2010/2011. Los menores, Jose Ramón y Arsenio no asistieron a clase durante el mes de octubre, acumulando en noviembre el 100 % de faltas de asistencia, el 100 % en diciembre; el 82% en enero, el 47 % en febrero, el 97 % en marzo, el 100 % en abril, el 100 % en mayo y el 100 % en junio.
Curso 2011/2012. El menor Jose Ramón acumuló en octubre un 38,3 % de faltas de asistencia, un 72,2 % en noviembre, un 55,1 % en diciembre, un 74,1 % en enero, 59,5 % en febrero, un 62,2 % en marzo y un 100 % en junio.
El menor Arsenio acumuló un 50 % de faltas en septiembre, un 100 % en octubre, un 100 % en noviembre, un 100 % en diciembre, un 100 % en enero, un 72,2 % en febrero, un 100 % en marzo, un 100 % en abril, un 100 % en mayo, un 100 % en junio.
El menor Mariano acumuló un 72,3 % de faltas de asistencia en febrero, un 53 % en marzo, un 100 % en abril, un 100 % en mayo y un 100 % en junio". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Cesar como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia, ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlota como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de abandono de familia, ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlota y Cesar se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo...
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