ATS 1255/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1255/2021
Fecha09 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 1.255/2021

Fecha del auto: 09/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2178/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: PBB/BMP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2178/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 1255/2021

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gómez, presidente

  2. Andrés Palomo Del Arco

  3. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid dictó sentencia en el PA 411/2019, notificada el 22/10/2020; y con fecha 23/11/2020 dictó Auto declarando la firmeza de la sentencia.

Con fecha 27/11/2020 se presentó recurso de apelación contra la sentencia y con fecha 4/12/2020 se dictó Providencia de inadmisión a trámite, resolución contra la que se interpuso recurso de queja.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial mediante Auto de fecha 3/03/2021, en autos nº 1633/2020, desestimó el recurso de queja, advirtiendo en la parte dispositiva de la resolución que contra la misma no cabía recurso alguno.

Por resolución de fecha 16 de marzo de 2021 la Audiencia Provincial acuerda tener por anunciado el recurso de casación en aras del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, pese a entender que contra el Auto resolutorio del recurso de queja no era procedente el recurso de casación al no estar incluido entre los previstos en el art. 847 1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La representación procesal de Pedro Jesús, el Procurador don José Manuel Merino Bravo, formula recurso de casación contra el auto de fecha 3 de marzo de 2021 al amparo del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente interesa la nulidad de actuaciones por omisión de la notificación de la sentencia a su representación procesal y denuncia infracción de ley, al considerar que no existen motivos suficientes para condenarle, por no existir prueba suficiente de cargo.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. Por la representación procesal de Pedro Jesús formula recurso al amparo del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e infracción de los artículos 238.2 y 240 del Código Penal.

  2. Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se trata de una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima el recurso de queja interpuesto contra la providencia de inadmisión a trámite del recurso de apelación formulado por el recurrente.

    Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Pues bien, de conformidad con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

    La resolución recurrida, de conformidad con el citado precepto, no es una de las previstas legalmente como susceptible de ser recurrida en casación.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de origen, en los autos referenciados en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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