AAP Valencia 105/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2018:446A
Número de Recurso594/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2010-0009915

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 594/2017- M - Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 000296/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA Apelante: D. Víctor, Dª Emma y D. Apolonio

Procurador: Dña. MARGARITA GUTIERREZ BERLANGA.

Letrado: D.GUILLERMO PEREZ FONT.

Apelado: ALCALI LUXEMBOURG S.A.R.L

Procurador: Dña. CONCEPCION MARTINEZ POLO

Letrado:

AUTO Nº 105/2018 ==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, en fecha 3/04/17 en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000296/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente

pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: 1.- No haber lugar a declarar el carácter abusivo de las siguientes cláusulas: cláusula de comisión de reclamación de cuotas, intereses y amortizaciones impagadas, cláusula de comisión de apertura, cláusula de vencimiento anticipado y cláusula de tipo de interés nominal anual y tasa anual equivalente. 2.- Declarar el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y en consecuencia, establecer en 6.213,84 euros la cantidad por la que debió despacharse ejecución en concepto de principal e intereses remuneratorios y en 1.864,15 euros la provisional que se fija para cubrir los intereses y costas de la presente ejecución, de modo que una vez que se ha producido el requerimiento de pago al deudor, el interés que ha de entenderse devengado será el contemplado en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de dicho requerimiento. Continúe la presente ejecución por sus trámites con arreglo a las cantidades anteriormente establecidas. No se imponen las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Víctor, Dª Emma y D. Apolonio, siendo emplazadas las partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Marzo de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Caja Rural del Mediterraneo, Ruralcaja, S. C. C., sucedida procesalmente en el curso de las actuaciones por la mercantil Alcali Luxembourg S. A. R L., presentó demanda de ejecución general de título no judicial consistente en póliza de crédito intervenida notarialmente de fecha 14 de diciembre de 2007, frente a

D. Víctor, como deudor, y a Dª. Emma y D. Apolonio, como fiadores, en exigencia de su despacho por el importe principal de 7.766,97 euros y otros 2.330 euros calculado inicialmente para el pago de intereses de demora que se pudieran devengar durante la ejecución y costas.

Admitida la demanda, en el curso del procedimiento se insta por los demandados el análisis de oficio por el Juzgado del carácter abusivo de diferentes cláusulas incluidas en el contrato a efectos de que declarase la nulidad de las mismas. Recayendo auto en la instancia de fecha 3 de abril de 2017 por el que se aprecia tal nulidad en la que establecía los intereses de demora, descontándolos del despacho de la ejecución, y rechaza la del resto de estipulaciones discutidas.

Resolución que es apelada por los demandados.

SEGUNDO

-En cuanto a la abusividad que se reitera de las cláusulas que se consideraban como...

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