SAP Barcelona 625/2018, 26 de Octubre de 2018

PonentePABLO IZQUIERDO BLANCO
ECLIES:APB:2018:10476
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución625/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168025901

Recurso de apelación 657/2017 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 528/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jose Antonio

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: SANTANDER CONSUMER, E.F.C,S.A

Procurador/a: Cari Pascuet Soler

Abogado/a: ANTONIO GOMEZ-GUIU FUERTES

SENTENCIA Nº 625/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 26 de octubre de 2018

La Sección décimo tercera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Juan Bautista Cremades Morant actuando como Presidente del Tribunal; Doña M dels Angels Gomis Masque; Don Fernando Utrillas Carbonell; Doña Maria del Pilar Ledesma Ibañez y Don Pablo Izquierdo Blanco actuando como ponente, ha visto el recurso de apelación nº 657/2.017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 febrero

de 2017 en el procedimiento nº 528/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Mataró en el que es recurrente Jose Antonio y apelado SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio ordinario 528/2.016 que a su vez dimanan de los autos de procedimiento monitorio 138/2016, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº

6 Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a de los Tribunales EDUARDO RAFAEL ENTRALLA MARTINEZ, en nombre y representación de Jose Antonio contra la sentencia de fecha

7 Febrero de 2.017 y en el que consta como parte apelada SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A., todo ello en relación al préstamo personal de fecha 27 Febrero de 2014 por importe de 8.500 € y 72 meses de amortización en el que se fijaron como importe de los intereses remuneratorios el 12,81 por 100 y los moratorios en el 24 por 100 con un TAE de 27,11 por 100.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo parcialmente la demanda formulada Santander Consumer EFC SA contra Jose Antonio, y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.296,45 euros), más los intereses remuneratorios pactados que devengue el capital pendiente de devolución hasta el completo reintegro de la cantidad prestada, que deberán liquidarse en el momento procesal oportuno. Todo ello sin condena expresa en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Jose Antonio la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de reclamación de cantidad en cuanto al principal y con declaración de abusividad de los intereses moratorios, por infracción procesal por los siguientes motivos: a) Por indicar en la sentencia que la parte demandada estaba en situación de rebeldía procesal cuando no lo estaba ni se le había declarado expresamente en tal situación; b) Por el hecho de haber admitido el juez de instancia en el acto de la audiencia previa, como hecho controvertido, el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados en el contrato de préstamo de 24/02/2014 y, ulteriormente no haber efectuado pronunciamiento en la sentencia sobre dicho aspecto; c) Por no haber efectuado el juez de instancia pronunciamiento y control de oficio del carácter usurario de los intereses remuneratorios y d) Por el hecho de no haber efectuado el juez de instancia pronunciamiento específico en la sentencia que se recurre sobre los intereses remuneratorios, como de carácter usurario, conforme a lo peticionado por la parte demandada, en su escrito de oposición al monitorio de fecha 20 de abril de 2.016, al haber omitido la misma formular escrito de contestación a la demanda en el juicio ordinario ulterior.

El actor, SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A., no se opuso al recurso de apelación, sino que dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos del recurso de apelación, y con objeto de centrar el debate de autos, conviene recordar que la base del recurso de apelación se fundamenta en la falta de apreciación por el juez de instancia del carácter -usurario- de los intereses remuneratorios pactados al tipo del 12,81 por 100 en el contrato de préstamo de fecha 24/02/2014 por importe de 8.500 € que vincula a las partes y, que el motivo de la indicada ausencia de declaración en la sentencia recurrida, se fundamenta por el hecho de que el demandado, que si se opuso en el proceso monitorio previo y, alegó el carácter usurario de los mismos en el trámite de oposición, no verificó contestación a la demanda de forma ulterior en el juicio ordinario consecutivo, entendiendo el juez de instancia que dicha omisión le impedía entrar a analizar el carácter usurario de los intereses remuneratorios y, que tampoco procedía efectuar análisis de oficio de los mismos.

Sobre esta base fáctica es sobre la que se entran a analizar a continuación los cuatro motivos alegados en el recurso de apelación.

TERCERO

Tras un nuevo análisis de cuanto se ha actuado y aportado a los autos, especialmente en lo referente a la prueba documental, sin perjuicio de aceptar los hechos probados fijados en la sentencia de instancia, el tribunal coincide...

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