STSJ Cantabria 221/2018, 19 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución221/2018

SENTENCIA nº 000221/2018

En Santander, a 19 de marzo del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Salvadora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Salvadora, siendo demandada la empresa MERCADONA, S.A., sobre modificación sustancial condiciones laborales/procedimiento ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 23-9-08 con categoría de gerente C. El salario bruto anual que percibía la actora ascendía a 44.917,80 euros.

  2. - La demandante ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo La Esprilla, sito en Camargo. En su condición de gerente C (coordinadora), la demandante tenía mando sobre unos 50 trabajadores.

  3. - A lo largo de los primeros meses de 2017, tuvo lugar un conflicto laboral entre coordinadores y trabajadores de la demandada en relación con la situación laboral de estos. Este conflicto por la parte trabajadora fue protagonizado principalmente por el sindicato MAYSA. La prensa local se hizo eco de esta conflictividad laboral. Fueron objeto de crítica especialmente los coordinadores, entre ellos la actora.

  4. - A finales de mayo de 2017, tuvo lugar una reunión en Cabezón de la Sal entre los coordinadores y la dirección de la empresa. En este encuentro, provocado por el malestar y conflicto latente se analizaron soluciones, propuestas y quejas.

  5. - Existen quejas de algunos trabajadores sobre el proceder directivo de la actora.

    La demandante es una trabajadora rigurosa, exigente.

  6. - Durante el mes de junio la demandante fue destinada al centro de Laredo.

  7. - A lo largo del mes de junio se llevó a cabo una investigación anti - acoso por parte de la empresa. Las conclusiones y recomendaciones de esta investigación fueron las siguientes:

    La Sra. Angelina no comparece, tras ser citada a efectos de aclarar y concretar su denuncia, por lo que no ha sido posible contar con su declaración.

    Todas las personas que han prestado declaración, manifiestan de manera unánime no haber presenciado situaciones de coacciones o vejaciones por parte de la Sra. Salvadora a la Sra. Angelina .

    Analizando el conjunto de las entrevistas se percibe que las formas y el trato dispensado por la Coordinadora es correcto, aunque en ocasiones mantiene una actitud muy seria, impositiva y exigente cuando debe reprender por incumplimientos de trabajo.

    Se ha podido constatar que en ocasiones los trabajadores del centro han entrado a trabajar antes de su hora porque el caudal del centro y los tiempos están ajustados. Siempre lo han hecho de forma voluntaria, y manifiestan no haber sido presionados por la Sra. Salvadora para ello. Reconocen que la Sra. Salvadora les decía que no debían entrar antes.

    Del conjunto de las declaraciones se concluye que la Sra. Salvadora, en ocasiones, ha podido actuar con parcialidad en la organización, pero no ha dado un trato de favor a unos trabajadores/as frente a otros.

    Vistas las escasas pruebas aportadas por la persona denunciante y las recabadas por la presente comisión de investigación por medio de la Comisión informativa, a la vista de las actuaciones realizadas se concluye que existe un claro conflicto laboral entre la Sra. Angelina y su Coordinadora la Sra. Salvadora, que no reviste las características del acoso laboral, no pudiéndose calificar como tal y por tanto no ha existido un planteamiento establecido v dirigido a la destrucción y eliminación psicológica de Da. Angelina, sino más bien un conflicto derivado del nivel de exigencia de la Coordinadora, de las discrepancias derivadas en el trabajo y de una serie de incumplimientos laborales por parte de la Sra. Angelina que ocasionaron distintas llamadas de atención de su Coordinadora, que han podido ser malinterpretadas.

    La Comisión Informativa da por concluida la investigación al no existir acoso y se determina no activar la Comisión de Instrucción.

    RECOMENDACIONES:

    I. Impartir un curso de reciclaje con nociones básicas de organización y gestión del caudal de tienda.

    II. Cursos de refuerzo sobre el liderazgo a emplear con el personal de tienda.

    III. Reunión de la Sra. Salvadora con la persona de RRHH que gestiona el centro, con tal de analizar el caudal de secciones y la necesidad o no de mayor personal para obtener una plantilla óptima.

  8. - El 1-7-17 la demandante y su inmediato superior suscribieron este documento:

    En Cantabria a 01 de Julio de 2017

    REUNIDOS

    De una parte D./Dña Bruno, con NIF NUM000, actuando en nombre y representación de la mercantil MERCADONA, S.A., en adelante empresa.

    Y de otra parte D./Dña. Salvadora, con NIF NUM001, actuando en nombre y representación propia, en adelante trabajador/a.

    Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad civil para poder formalizar el presente acuerdo y,

    MANIFIESTAN

    I. Que el/la trabajador/a ha manifestado a la empresa la imposibilidad de seguir asumiendo las funciones y responsabilidades que conlleva el puesto de Gerente C en el grupo profesional de GERENTE CA1, todo ello por razones de carácter personal.

    II. Que la empresa atendiendo a la solicitud del/a trabajador/a y entendiendo las razones que manifiesta, con la finalidad de dar continuidad a la relación laboral con otro contenido de sus funciones, así como, del grupo profesional, conforme al art. 22.4 y 39.4 del Estatuto de los Trabajadores deciden pactar su encuadramiento en un nuevo grupo profesional y funciones laborales.

    En base a todo lo anterior ambas partes,

    ACUERDAN

    Primero.- Que a partir del próximo día 01/07/2017, el/la trabajador/a pasará a prestar funciones de Gerente A y en el grupo profesional de GERENTE A, en tramo 5.

    La situación-salarial del Sr./Sra. Salvadora N. Productor NUM002 será la siguiente:

    A partir de: 01/08/2017

    Sueldo bruto año: 21.071,59€

    Tramo y gerencia: Gerente A en tramo 5 Nivel 05

    Fechas de las vacaciones: Del 1 al 10 de septiembre, del 13 al 19 de noviembre y el festivo local 15 de julio (Si quedan pendientes)

  9. - El 2-10-17 la magistrada del juzgado de lo Social nº 6 de Santander dictó sentencia en relación a un despido de una trabajadora de la demandada ( Africa ) en relación a un posible acoso por parte de la hoy demandante. La sentencia falló la improcedencia del despido de la trabajadora demandante ( Africa ).

    (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  10. - A partir del 30-5-17 la demandante inició tratamiento psicológico en consulta privada. Lo hacía una vez a la semana (una hora de duración).

    La demandante padece un trastorno adaptativo mixto ansioso - depresivo relacionado con problemática laboral.

  11. - El 3-7-17 la demandante inició periodo de I.T. por trastorno adaptativo (a día de hoy continúa en esta situación).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Salvadora contra MERCADONA S.A. y el MINISTERIO FISCAL, absuelvo a la empresa demandada de la reclamación contra ella formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del debate.

La actora presta servicios para la empresa demandada (MERCADONA, S.A.) desde el 23 de septiembre de 2008, ostentando la categoría profesional de gerente C. El 1 de julio de 2017 suscribió un documento con la empresa en el que acuerda que a partir de dicha fecha pasará a prestar funciones de gerente A, con el salario que en dicho documento se detalla.

El 31 de julio de 2017 formuló demanda " sobre nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo y nulidad por vicio en el consentimiento ", con invocación en la fundamentación jurídica del artículo 138 de la LRJS " no siendo necesaria conciliación, ni mediación previa conforme a los arts. 64 y 70 LRJS " y del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores . El suplico de la demanda que formula solicita: " se tenga por formulada la demanda contra la modificación de las condiciones de trabajo, y sea admitida, por lo que se condene a la empresa MERCADONA, S.A., a reponer a esta parte sus anteriores condiciones en su puesto de trabajo, declarando la existencia de vicio de consentimiento en la suscripción del contrato de fecha 1 de julio de 2017, y declarando asimismo su nulidad, y en consecuencia declarar nula y sin efecto lamodificación de las condiciones de trabajo, que se le reponga en su puesto de trabajo y se le abonen la cantidad dejada de percibir desde que se acordó los efectos de la modificación". En dicha demanda no se alega la vulneración de derecho fundamental alguno.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander dicta sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, en la que se absuelve a la empresa demandada, haciendo constar en el quinto fundamento de derecho que " es perfectamente legítimo mutar el procedimiento especial de modificación en un procedimiento ordinario " y en el sexto FJ señala que " contra este auto cabe interponer recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR