STSJ Castilla y León 114/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:808
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 85/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 114/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 85/2018 interpuesto por CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 598/17 seguidos a instancia de Dª Lucía, contra la recurrente, en reclamación sobre derecho a licencia sin retribución. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda promovida por DÑA. Lucía, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUNTA DE CASTILLA Y LEON, declaro el derecho de la actora a disfrutar de licencia

sin retribución en el periodo de 15 a 31 de diciembre de 2017, CONDENANDO a la parte demandada estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Lucía viene prestando sus servicios por cuenta de la Junta Castilla y León, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, con antigüedad 19 de febrero de 1999, como personal laboral, percibiendo un salario mensual conforme al Convenio colectivo de aplicación, en la Residencia Asistida de Personas Mayores de Segovia. SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2017, la actora solicitó licencia sin retribución, a disfrutar del 15 al 31 de diciembre de 2017, al amparo del art. 81 del Convenio colectivo de aplicación. TERCERO.- Por Resolución de 6 de octubre de 2017 de la Gerente Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León se acordó no conceder la licencia "por no alegar ninguna situación familiar o familiar que pudiera justificar la concesión del permiso". CUARTO.- El Informe emitido por la Directora de la Residencia Asistida de Personas Mayores de Segovia de 20 de noviembre de 2017, doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada, se da aquí por reproducido. QUINTO.- Es aplicable a las relaciones laborales el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (BCyL 28-10-2013)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró el derecho de la actora, trabajadora de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia (Junta de Castilla y León), a disfrutar de licencia sin retribución por el periodo 15 a 31 de diciembre de 2017, recurre en suplicación la Entidad demandada en un primer motivo al amparo del artículo 193. c) de la LRJS, esto es en el campo de la censura jurídica, interesando que la...

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