STS, 5 de Octubre de 2009

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2009:6190
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 2/168/2006 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Germán , representado por el procurador don Ignacio Batlló Ripoll, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 29 de marzo de 2006 (Información Previa núm. 54/2006).

Ha comparecido, como parte recurrida, el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 7 de abril de 2006, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a don Germán el archivo de la queja por él presentada (Información Previa núm. 54/2006), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 29 de marzo de 2006, por entender ésta que los hechos descritos no presentaban indicios de carácter disciplinario al tratarse de discrepancias respecto de determinadas decisiones jurisdiccionales.

SEGUNDO.- Comunicada el 3 de agosto de 2006 la designación de letrado del turno de oficio, se interpuso en forma el recurso el 10 de noviembre de 2006. Admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de esta Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al Procurador del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.- Por escrito presentado el 12 de junio de 2007 por el Procurador don Ignacio Batlló Ripoll en la representación indicada, formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, que "se declare la ilegalidad e improcedencia por no ser conforme a Derecho la resolución dictada por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 07/04/2006 (sic), revocando la misma y dictando otra en su lugar mediante la cual se acuerde conceder el permiso de salida solicitado".

CUARTO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito fechado el 10 de julio de 2007 y solicitó que se dicte sentencia desestimatoria, confirmándose el acuerdo impugnado, por versar la queja interpuesta sobre discrepancias jurisdiccionales que el Consejo General del Poder Judicial no puede entrar a valorar.

QUINTO.- Denegado el recibimiento a prueba por auto de 16 de julio de 2007 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin deque presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos presentados el 26 de septiembre y el 3 de octubre de 2007, incorporados a los autos.

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, por providencia de 26 de septiembre de 2008 se señaló para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2009.

SÉPTIMO.- En ejecución del acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de noviembre de 2008 , se remitieron las actuaciones a la Secretaría cuya titularidad ostenta la Ilma. Sra. doña Mercedes Fernández-Trigales Pérez.

OCTAVO.- En la fecha acordada, 29 de septiembre de 2009, han tenido lugar la votación y fallo del presente recurso.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se enjuicia en este proceso el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 29 de marzo de 2006, por el que se archiva la Información Previa 54/2006, incoada a raíz de la denuncia formulada por don Germán , al entender que los hechos a los que se refiere carecen de entidad disciplinaria y se limita a expresar la discrepancia del interesado con determinadas decisiones judiciales.

Son extremos relevantes para la adecuada resolución del caso los siguientes:

  1. El 16 de enero de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial un escrito presentado por don Germán , interno en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León), en el que exponía su disconformidad con el auto de 28 de noviembre de 2005 dictado por la Audiencia Provincial de Palencia . Dicho auto desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el de 4 de julio de 2005 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, el cual desestimó el recurso interpuesto por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de La Moraleja de 2 de junio de 2005, que le denegó el permiso de salida que había pedido.

  2. Exponía la denuncia que el auto no se ajustaba a Derecho, ya que le negaba el permiso de salida, incurriendo, a su juicio, en discriminación, prevaricación y abuso de poder.

  3. A la luz de las consideraciones expuestas, el Servicio de Inspección propuso el archivo de la Información Previa nº 54/2006, al entender que, en la queja, el interesado se limitaba a discrepar de la citada resolución judicial. Así lo dispuso la Comisión Disciplinaria mediante el acuerdo de 29 de marzo de 2006 que ahora se impugna.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda el recurrente sostiene la falta de motivación, no del acuerdo de la Comisión Disciplinaria, sino del que le denegó el permiso y del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al que, además, reprocha que se apoye en una circunstancia incierta, cual sería su falta de arraigo familiar. Insiste en que se ha realizado una interpretación literal y harto restrictiva de los artículos 47 y 154 de la Ley y del Reglamento Penitenciario, respectivamente, razones que le llevan a sostener que la Comisión Disciplinaria debió dejar sin efecto la resolución del Juzgado. Por eso nos pide que anulemos el acuerdo recurrido y dictemos otro en su lugar que le conceda el permiso de salida en cuestión.

TERCERO .- Planteado en los términos expuestos, el recurso no puede prosperar puesto que, tanto la queja como la posterior demanda, en realidad, se limitan a discrepar de las decisiones judiciales adoptadas en relación con el permiso solicitado. Prueba de ello es que lo que el Sr. Germán pretende es que se le conceda. Pero esa pretensión es inadmisible pues ni podía acordarla el Consejo, ni cabe que esta Sala resuelva sobre ello.

En efecto, aquél debe limitarse a comprobar si la denuncia pone de manifiesto hechos de relevancia disciplinaria y el Tribunal Supremo se limita a juzgar si la decisión adoptada por el primero es o no conforme a Derecho. Ahora bien, ni el Consejo puede entrar a examinar el acierto de las resoluciones judiciales --cosa solamente viable por el cauce de los recursos previstos por las leyes procesales-- ni en este proceso puede examinarse ni resolverse otra cosa que la legalidad de la decisión de archivo impugnada, extremo éste sobre el que la demanda no aporta argumentos que permitan considerarlo contrario a Derecho.CUARTO.- Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que concurran razones que justifiquen un pronunciamiento especial sobre las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 2/168/2006, interpuesto por el Procurador don Ignacio Batlló Ripio en nombre de don Germán contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 29 de marzo de 2006 (Información Previa núm. 54/2006).

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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