STSJ Aragón 90/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:122
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00090/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100048

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000046 /2018

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000512 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS EN ARAGON

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA ISABEL MANERO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: MOSLOCI S.L., COMITE DE EMPRESA DE MARTIN MARTIN MOSLOCI S.L.

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rollo número 46/2018

Sentencia número 90/2018

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 46 de 2018 (Autos núm. 512/20116), interpuesto por la parte demandante FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS EN ARAGON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete ; siendo demandados MARTÍN MARTÍN MOSLOCI SL, COMITE DE EMPRESA DE MARTÍN MARTÍN MOSLOCI SL, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Federacion de Servicios de Comisiones Obreras en Aragon, contra Martín Martín Mosloci SL, Comité de Empresa de Martín Martín Mosloci SL, sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN contra la demandada MOSLOCI S.L. (MARTÍN MARTÍN) y COMITÉ DE EMPRESA MOSLOCI S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La empresa demandada, MOSLOCI S.L. (MARTIN MARTIN) cuenta con plantilla de 483 trabajadores en 2016, de los que unos 324 se corresponden con la plantilla de Zaragoza a la que aplica el convenio colectivo provincial de Detallistas de Alimentación de Aragón.

SEGUNDO

La empresa demandada cuenta con almacén propio, radicado en Plataforma Logística Plaza de Zaragoza, para la distribución de sus productos a tiendas propias, tiendas franquiciadas y otras tiendas con obligación de compra en exclusiva de los productos de las marcas que desarrolla "MARTIN MARTIN" y "TIO PALANCAS", con destino final al consumidor (cliente detall).

TERCERO

El Convenio Colectivo provincial de Detallistas de Alimentación de Aragón fija en su ámbito funcional:

"Art. 2º. Ámbito funcional y personal: Este convenio afectara a todas las empresas que dediquen su actividad o estén relacionadas con el comercio al por menor de productos alimenticios o en autoservicios y estén regidos por el Acuerdo Marco de Comercio y a todos los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena en dichas empresas con la sola exclusión del personal que hace referencia el art. 1º aparatado 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores ".

Se da por reproducido el ámbito funcional del Acuerdo Marco del Comercio (AMAC) del texto aportado a autos, folio 60 vuelto.

CUARTO

La empresa demandada tiene por objeto social el de:

"Creación, compra y venta, de puntos de venta de comercio mixto integrado por toda clase de artículos, incluidos alimentación y bebidas. Fabricación, compra, venta, importación y exportación de cualquier producto de los mencionados anteriormente, así como el acondicionamiento, envasado y transformación de los mismos. Trabajos de decoración y albañilería".

QUINTO

La empresa demandada pertenece desde el 8.11.1995 a la Asociación Provincial de Comestibles de Autoservicios de Zaragoza formando parte de su Junta Directiva.

La Asociación Provincial de Comestibles y Autoservicios de Zaragoza negocia el Convenio Colectivo Provincial de Sector de Detallistas y Autoservicios de Alimentación de Zaragoza, formando la demandada Mosloci Mosloci S.L. parte de la Comisión Negociadora.

Se dan por reproducidos los certificados obrantes a los folios 304, 312 y 313, así como acta de fecha 5.0.2105

(f.314) celebrada ante el SAMA entre Federación de Servicios de CCOO, Federación de Servicios para la movilidad y el consumo UGT en Aragón, Federación de Servicios y Afines de OSTA y la referida Asociación

Provincial de Comestibles y Autoservicios de Zaragoza en relación a procedimiento sobre desbloqueo negociación colectiva del C.C. de Detallistas y Autoservicios de Alimentación de la provincia de Zaragoza.

SEXTO

La empresa demandada tiene descrita como actividad CNAE 2009 la 4711, de comercio menor productos de alimentación. Igualmente en las altas censales en IAE respecto de sus tiendas, siendo reconocido como contribuyente en dicha actividad.

SEPTIMO

La demandada tiene reconocida como actividad en c.c.c. ante TGSS la de "comercio al por menor en establecimientos no especializados".

OCTAVO

En la empresa demandada se han promovido y celebrado elecciones sindicales habiéndose fijado como convenio colectivo aplicable a los trabajadores el de detallistas y autoservicios de Zaragoza.

NOVENO

La empresa demandada queda identificada con la actividad de comercio minorista de alimentación como empresa bonificada ejercicio 2016, por Fundación Estatal para la formación en el empleo.

DECIMO

La facturación (ingresos) de la empresa demandada, ejercicios 2014, 2015 y 2016 arroja las cifras que se consignan al folio 297 de autos.

De dicha facturación total, la obtenida por tiendas propias alcanza a: 79,9%(2014), 81,4% (2015) y 83,2 % (2016). De la facturación global, la obtenida por las tiendas franquiciadas representa: 11,8% (2014), 10,4% (2015) y 9,3% (2016).

El resto de las ventas, clientes detall y otros representa un total del 8,3% (2014), 8,2% (20159 y 7,4 % (2016) con desglose que consta en autos folio 298.

Se dan por reproducidas los datos reflejados sobre facturación y ventas a fecha 30.06.2017 (f.300 y 301).

UNDECIMO

El número total de trabajadores en la empresa en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 es, respectivamente, el de 402, 440 y 483.

El número de trabajadores dedicados a la actividad de tiendas ha sido el de: 358 (2104), 392(2015), y 431(2016).

El resto está dedicado a "almacén" y "oficinas" en número respectivamente de: 10 y 34 (2014), 10 y 38 (2015), y de 10 y 42 (2016).

Se dan por reproducidas los datos reflejados sobre número de trabajadores de tiendas, número de trabajadores de almacén y número de trabajadores de oficina a fecha 30.06.2017 (f.301).

DUODECIMO

El Convenio Colectivo del Sector almacén y distribución de Alimentación de la provincia de Zaragoza, BOP de 17.01.2015, fija en su artículo 1 º, y como ámbito funcional el de:

"El presente convenio afectará a todas las empresas que desarrollen la actividad de almacenaje y distribución dentro del sector del comercio de alimentación y aquellas que, disponiendo de almacenes propios, lleven a cabo la actividad de detallista con establecimientos de venta directa al público de alimentación aunque la venta de dichos productos no sea en exclusiva. Afectará igualmente a los trabajadores que presten servicios en las mismas, cuya actividad haya estado regida a efectos laborales, por la Ordenanza Laboral del Comercio (...)".

DECIMOTERCERO

El objeto del presente conflicto es el relativo a la aplicación a las relaciones laborales de la empresa en la provincia de Zaragoza, del Convenio Colectivo Provincial del sector de almacenaje y distribución de alimentación de Zaragoza frente al que se viene aplicando, el relativo a Detallistas de Alimentación de Zaragoza.

El conflicto afecta a toda la plantilla de Zaragoza, unos 324 trabajadores aproximadamente.

DECIMOCUARTO

Se ha intentado acto de conciliación con el resultado que es de ver en autos.

DECIMOQUINTO

Se da por reproducido dictamen de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos de 11.06.2014 (f.286) y el aportado a autos, folios 288 y ss"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR