STS, 16 de Septiembre de 2009

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2009:5639
Número de Recurso4129/2007
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil MADAUS, S. A., representada por el Procurador Sr. Juanes Blanco, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 27 de marzo de 2007, confirmado en súplica por otro de 28 de mayo del mismo año, que denegó la suspensión de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 40/2007, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 27 de marzo de 2007 , dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA

: DENEGAR la suspensión de la ejecutividad de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 3997/2006 de 28 de diciembre impugnada en los presentes autos".

Dicho Auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de la mercantil MADAUS, S.A., dictándose Auto de fecha 28 de mayo de 2007 en el que se acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto.

SEGUNDO.- Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la mercantil MADAUS, S.A., al que se ha opuesto el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

TERCERO.- La Sala de instancia ha dictado sentencia, de fecha 23 de julio de 2008 , en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares.

CUARTO.- Mediante Providencia de fecha 15 de junio de 2009 se señaló el presente recurso paravotación y fallo el día 8 de septiembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de

2.000 , la suspensión de la ejecutividad de los actos y disposiciones objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 23 de julio de 2008, se ha dictado sentencia en los autos principales de los que esta pieza dimana, no apreciándose temeridad ni mala fe para hacer especial imposición en costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación 4129/07, interpuesto por la representación procesal de la mercantil MADAUS, S. A., contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 27 de marzo de 2007 , confirmado en súplica por otro de 28 de mayo de 2007, dictados en el recurso contencioso-administrativo nº 40/2007. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SAP Baleares 196/2023, 12 de Mayo de 2023
    • España
    • 12 d5 Maio d5 2023
    ...cuando la presencia de las huellas no ha sido contradicha ni explicada suf‌icientemente por el acusado ( SSTS 26 diciembre 2008, 16 septiembre 2009, entre otras muchas.) Así pues constatada la falta absoluta de verdad en la declaración del acusado, la no acreditación de razones para que las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR