STSJ Andalucía 2513/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:7800
Número de Recurso1161/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2513/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

2513/2009

Recurso nº 09-1161 (S) Sentencia nº 2513/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a uno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2513/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D Gregorio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 833/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gregorio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 Fremap, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Gregorio, NIF. NUM000, nacido el día 8.04.1956, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, NASS NUM001, con la categoría profesional de peón en empresa de limpieza, bajo las órdenes y la dependencia de la empresa LIPASAM. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales en la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Según certificado de la empresa las funciones del actor son (folio 66): "realizar con la categoría profesional de peón, el servicio denominado Recogida contenerizada de residuos/lavado interior de contenedores, en la modalidad de carga trasera, consistente en la recogida de residuos sólidos urbanos depositados por los ciudadanos en los contenedores de 770 L de capacidad ubicados en los puntos previstos de la vía pública, así como de los residuos que por mal uso son depositados fuera de los mismos; dos peones se encargan del desplazamiento de los mismos hasta la parte trasera del camión compactador y engancharlos en el sistema de elevación para su posterior descarga en la tolva de dicho camión compactador. En el desplazamiento hasta la zona de recogida y el trayecto hasta la descarga del compactador en la Planta de Transferencia, viajan en la cabina del camión. Para los desplazamientos cortos entre los puntos de contenedores, se ubican en los estribos dispuestos al efecto en la parte trasera del camión, asidos a los correspondientes agarraderos. Cuando se asigna al lavado interior de contenedores (lo que es muy habitual en este trabajador), la diferencia con la recogida de residuos consiste en que no retiran dichos restos, sino que lavan el interior de los referidos contenedores (lo que es muy habitual en este trabajador), la diferencia con la recogida de residuos consiste en que no acercándolos al equipo elevador instalado en el camión lavadora, que los bascula de la misma manera que los camiones compactadores, proyectándose por el sistema chorros de agua a presión en el interior de esos contenedores. El peso de los contenedores llenos varía en función de los residuos retirados (en el caso de lavado han de estar vacíos). Una vez en el recorrido de recogida o lavado asignado, han de mantenerse en bipedestación durante aproximadamente 6 horas continuas, desplazando contenedores hacia el camión recolector-compactador, devolviéndolos posteriormente a su ubicación, y viajando sobre los estribos traseros del vehículo, subiendo y bajando constantemente a los mismos, entre los diferentes puntos de contenedores.

Estos trabajos se prestan a la intemperie, expuestos siempre a las condiciones climáticas de cada momento.

Como equipo de protección utilizan guantes, calzado profesional, ropa de abrigo, así como botas de agua y traje impermeable para días de lluvia. La ropa de trabajo está certificada como de señalización de alta visibilidad.

Para la realización de estas funciones se requiere:

- Cierto grado de práctica o especialización.

- Buenos reflejos, ya que el trabajo se efectúa en la vía pública, con riesgo de accidente por tráfico vial.

- Agilidad, pues el trabajo se debe efectuar al ritmo adecuado para cubrir el recorrido de recogida de contenedores asignado.

- Fortaleza física, pues esta tarea exige movimientos y desplazamientos continuos para el movimiento de contenedores, que incluso se realiza entre vehículos aparcados en la vía pública, así como para manejar residuos de diversos tamaños y pesos (muebles abandonados, escombros, etc).

- Condición física, puesto que el trabajo requiere estar de pie toda la jornada laboral, incluso con bajas temperaturas y en ambiente húmedo.

TERCERO

El día 23.06.2007 el actor tuvo un accidente consistente en que al bajar de la cabina del vehículo 175 pisa una pata de una mesa de una mesa rota (color oscuro), dejada en pavimento, pierde el equilibrio, cae de costado al suelo, por lo que se extiende el correspondiente parte de accidente de trabajo (folios 61 y 62). Con dicho motivo fue dado de baja el mismo día 23.06.2007, siendo dado de alta en fecha de 21.01.2008 fecha en que se dio de alta por mejoría que permite realizar sus actividades habituales (folio 82).

CUARTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución de fecha de 24.04.2008 (folio 70) por la que se le declara al actor la prestación por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 073, por importe de 1.600 euros.

QUINTO

Según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 18.04.2008 el trabajador padece limitación de movilidad (pérdida de 20° de extensión) con MS dominante. Secundario a fractura cerrada tipo II de cabeza radial", señalando como limitaciones orgánicas y funcionales "movilidad codo MSD" (folio 90).

SEXTO

Según el Informe Médico de Síntesis de fecha de 16.04.2008 (folios 75 a 78, que se dan por reproducidos), que coincide con las dolencias más significativas, en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales apunta "movimiento codo MSD" y añade a lo expuesto, en el apartado de conclusiones, "paciente afecto de LPNI recogida a baremo con n° 73 D. En la propuesta de la Mutua, se propone una LPNI referida a hombro en vez de a codo".

QUINTO

La parte actora disconforme con la resolución interpuso reclamación previa, con fecha de 6.06.2008 (folios 30 a 40), que fue desestimada en virtud de resolución de 29.07.2008 (folio 112), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Gregorio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, nacido el día 8 de abril de 1.956, afiliado al Régimen General, contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que solicitaba la prestación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón de limpieza de "Lipasam", derivada de accidente de trabajo, por padecer: limitación en la movilidad del codo derecho siendo diestro secundaria a fractura cerrada tipo II de la cabeza radial con pérdida de 20º en la extensión, movilidad de -30º a 130º, pronosupinación completa, buena fuerza en la prensión, buena congruencia articular, arco útil de movilidad y calcificación en zona de inserción de cápsula en el epicóndilo, lesiones que fueron calificadas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 24 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR