STSJ Andalucía 829/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2009:7151
Número de Recurso643/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución829/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a seis de Mayo de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha

visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por D. Luis Alberto representado por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Valera contra sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla . Ha sido parte apelada el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 que desestima el recurso interpuesto contra la denegación de petición efectuada el 13 de junio de 2006. solicitaba el actor que se le abonasen diversos conceptos por su trabajo como médico de refuerzo para la prestación del servicio de atención continuada en el dispositivo de apoyo Distrito Sevilla sur en el que percibía solo el complemento de atención por guardia médica continuada y ningún otro de los especificados en la normativa del SAS ni en el RD Ley 3/87 .

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Cuatro de Mayo de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 que desestimael recurso interpuesto contra la denegación de petición efectuada el 13 de junio de 2006. solicitaba el actor que se le abonasen diversos conceptos por su trabajo como médico de refuerzo para la prestación del servicio de atención continuada en el dispositivo de apoyo Distrito Sevilla sur en el que percibía solo el complemento de atención por guardia médica continuada y ningún otro de los especificados en la normativa del SAS ni en el RD Ley 3/87 .

El asunto ha sido ya tratado por este Tribunal en el recurso de apelación 444/2008 (sentencia de 17/12/2008 ). La misma ha de ser la solución que ahora se adopte al coincidir los presupuestos de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Decíamos entonces: "TERCERO.- Procede revocar la declaración de inadmisibilidad del recurso y de acuerdo con el art. 85. 10 de la Ley Jurisdiccional , efectuar un pronunciamiento de fondo, aunque la Sentencia ya lo contenía como obiter dicta, compartiendo los argumentos que ella contiene.

En efecto, se trata de un planteamiento que ya ha sido reiteradamente resuelto por numerosas Sentencias dictadas por la Sala Cuarta, para la unificación de Doctrina (STS 16 de Marzo de 2.005, 22 de Marzo de 2.005, 3 de Junio de 2.005, 14 de Febrero de 2.006, 30 de Junio de 2.006, 19 de Julio de 2.006 ó 14 de Noviembre de 2.006 ), porque el nombramiento del actor fue efectuado al amparo del art. 54 de la Ley 66/1999 , a cuyo tener "en el ámbito de las instituciones sanitarias del INS y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas podrán realizarse nombramientos de facultativos para la prestación de servicios de atención continuada fuera de la jornada establecida con carácter general y en las...

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