STSJ Andalucía 2715/2009, 14 de Julio de 2009
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:8111 |
Número de Recurso | 4011/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2715/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚMERO 2715/09
En el recurso de suplicación interpuesto por DOLMEN CONSULTING INMOBILIARIO S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de los de Sevilla, en sus autos núm.702/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Enma , contra Dolmen Consulting Inmobiliario S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de noviembre de 2.007 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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) La actora, doña Enma comenzó a prestar sus servicios retribuidos desde el 11/4/1998 por orden y cuenta de la demandada DOLMEN CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., a virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, asignándosele la categoría de comercial.
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) Sin solución de continuidad, el 19/1/2000 las partes suscribieron nuevo contrato temporal, esa vez eventual por circunstancias de la producción, asignándosele la categoría de auxiliar administrativo. Dicho contrato fue convertido en indefinido a partir del 18/7/2000.3°) Pese a las categorías asignadas en los contratos referidos, y a la de oficial de 2ª administrativo que últimamente le reconocía la empresa en las nóminas, la actora, que está en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, desde siempre ha realizado funciones de técnico de estudios de mercado.
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) El día 31/7/2007 la empresa entregó a la actora carta de despido con efectos desde ese mismo día, la que consta unida como documental y se da por reproducida.
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) El 1/8/2007 la demandada ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales la cantidad de 17.645,24 euros a disposición de la actora en concepto de indemnización por despido.
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) El 2/8/2007 la empresa remitió burofax a la actora informándole de que la citada cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente la tenía a su disposición en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
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) La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
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) La actora venía percibiendo las cantidades y por los conceptos que se contienen en las nóminas aportadas y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.
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) Disconforme con la cantidad consignada, la actora instó conciliación el día 16/8/2007, celebrada sin avenencia el día 13/9/2007, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 19/9/2007.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dolmen Consulting Inmobiliaria S.L., que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Dolmen Consulting Inmobiliario S.L.", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dª Enma , declaró la insuficiencia de la consignación judicial efectuada al reconocer la improcedencia del despido por cuantificarse la misma conforme a una antigüedad en la empresa desde el 19 de enero de 2.000, computando la antigüedad desde el inicio de la relación laboral el 11 de abril de 1.998, calificando el error en la consignación inexcusable condenando a la empresa "Dolmen Consulting Inmobiliario S.L." a abonar una mayor indemnización y los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.
Se impugna en el recurso exclusivamente la antigüedad en la empresa computada a efectos indemnizatorios de la improcedencia del despido y la condena al pago de los salarios de tramitación, alegando que su error era excusable al no haberse planteado previamente reclamaciones sobre la antigüedad que tenía reconocida en la empresa y que se le abonaba en nómina, denunciando la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .
En primer...
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