STSJ Andalucía 2350/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:6054
Número de Recurso3510/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2350/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2350/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 273/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roberto , contra Áridos Lebrija S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día seis de junio de 2008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Roberto , N.I.F. NUM000 , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Áridos Barahona S.L., con una antigüedad de 21.02.2007, con la categoría profesional de oficial de lª conductor, en el centro de trabajo sito en la Cantera de "El Pedroso" (Sevilla), con un salario a efectos de despido de 1.043 euros mensuales.

SEGUNDO

En folios 150 y 151 consta el contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. En dicho contrato se menciona como objeto "conductor variasobras provincia de Sevilla" y que la relación laboral se rige por el Convenio colectivo del Sector de Transporte de Mercancía por Carretera de la provincia de Sevilla.

TERCERO

En fecha de 11.06.2007 el actor aceptó trabajar en el centro de Aznalcollar durante 10 días (folio 153)

CUARTO

En fecha de 16.07.2007 el actor aceptó trabajar en Aznalcollar Sevilla durante 10 días (folio 152)

QUINTO

El día 13.01.2008 consta escrito de trabajadores (folios 72 a 74), conforme a que "por medio del presente escrito le comunicamos que en asamblea general de trabajadores convocada a efectos de tratar asunto relacionado con la representatividad sindical, con la asistencia de 22 de los convocados de la totalidad de la plantilla, acuerdan que la citada representatividad sindical sea asumida en los trabajadores

D. Aureliano con DNI NUM001 , y D. Florencio con DNI NUM002 , mientras se inicia el procedimiento de promoción de elecciones sindicales en virtud del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEXTO

El día 16.01.2008 (folio 70) : "Don Onesimo , con D.N.I. NUM003 , en calidad de administrado de la empresa arriba mencionada, comunica a través de este escrito a Don Roberto , con DNI NUM000 , que con fecha del día 31 de Enero de 2007 será dado de baja en esta empresa por finalización de obra. Puesto que le corresponden 3 días de vacaciones por lo que llevamos de este año, trabajará hasta el día 28 y los 3 días siguientes, 29, 30 y 31 de Enero, serán de vacaciones". El escrito fue entregado por el administrativo D. Alejo , a quien el trabajador no le mencionó nada de su enfermedad, ni le entregó parte de baja.

SÉPTIMO

El actor fue dado de baja por enfermedad común con fecha de efectos de 17.01.2008 (folio 154), pero no entregó parte alguno a la empresa.

OCTAVO

El día 22.01.2008 la empresa le comunicó al trabajador (folio 69) que: "por medio de la presente, le comunicamos que hemos procedido a darle de baja en esta empresa con fecha del 17 de Enero de 2008, último día que Ud. Asistió al trabajo. El motivo de esta baja es que Ud., sin justificación reglamentaria alguna, no comparece desde dicho día al trabajo".

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

El actor interpuso papeleta de conciliación el día 1.02.2008, que se celebró el día

3.03.2008 (folio 7), que se celebró sin avenencia, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de autos interpuesta en reclamación por despido, se alza en Suplicación la representación del trabajador, cuyo recurso ha sido impugnado por la demandada. El primer motivo suplicatorio, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, propugna la revisión del hecho probado 8º para que se adicione que la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad social y que en el parte de baja se hizo constar que el motivo es la baja voluntaria, revisión que se ha de rechazar por resultar intrascendente para el éxito del recurso, ya que lo que ha de determinarse en este proceso es exclusivamente si la única imputación que contiene la carta de despido -faltas de asistencia injustificadas al trabajo- son o no ciertas a efectos de la calificación del despido, para lo que es indiferente lo que señale el parte empresarial de baja dirigido a la entidad gestora.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el apdo. c) del artículo 191 LPL , se acusa infracción de los artículos 218 LEC, 97 LPL, 24 CE, 55.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Se le imputa al recurrente en la carta de despido -cuya claridad está fuera de duda, contrariamente a lo que alega el actor- haber faltado los días 17 al 21 de enero de 2008 al trabajo, sin justificación alguna, sin que conste que la empresa recibiera parte de baja médica. Consta...

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