STSJ Andalucía 2316/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:5860
Número de Recurso3317/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2316/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2316 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por UGT, representado por la Sra. Letrada Dª Yolanda López Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en sus autos núm. 505/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a APROSUB, por CC.OO. DE ANDALUCÍA, en demanda de impugnación de preaviso electoral, se celebró el juicio y el 31 de julio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando nulo el preaviso electoral nº 257/06 y el posterior proceso electoral del 16-10-06 en el centro de trabajo CEE Mª de Montesori, Avda. del Brillante 76 de Córdoba.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La empresa APROSUB cuenta en la provincia de Córdoba con 7 centros de trabajo:

-El C.E.E. María de Montessori, sito en la Avda. del Brillante, 76 de Córdoba, que tiene 38 trabajadores.

-El Molinillo, sito en la Avda. del Trabajo, 20 de Montilla, que tiene 11 trabajadores.

-Nuestra Sra. Del Rosario, sito en la Ctra. de la estación s/n de Peñarroya-Pueblonuevo, que tiene 14 trabajadores.-C.E.E. Manuel Benítez, sito en la Avda. Rodríguez de la Fuente s/n de Palma de Río, que tiene 30 trabajadores.

- C.E.E. Asociación PP.SUB., domiciliado en la Ctra. Badajoz-Granada, Km. 318 de Castro del Río, que tiene 20 trabajadores.

-Caipo-Aprosub, sito en el Polígono de las Quemadas s/n de Córdoba, que tiene 47 trabajadores.

-Residencia y Adultos y Centro Ocupacional, sito en la Avda. de San Carlos de Chile s/n y C/ Juan de Ocaña, 32 de Baena, que tiene 31 trabajadores.

Segundo

El 12/09/06 se presentó por UGT preaviso de celebración de elecciones con núm. 257/06 en el centro de trabajo constituido en el C.E.E. María de Moentessori, sito en la Avda. del Brillante, 76 de Córdoba.

Tercero

La votación en el C.E.E. Maria de Montessori tuvo lugar el 19/10/06, con núm. de registro de acta 21/8/06 y contra este proceso se interpuso ese mismo día reclamación previa ante la mesa electoral por infracción del art. 76 ET por existir vicios graves que alteran las garantías del proceso, dado que la mesa electoral está irregularmente constituida por no haberse tenido en cuenta para ello a la totalidad de los trabajadores de APROSUB en la provincia, ni el presidente es el más antiguo, ni el secretario y el vocal son los trabajadores de mayor y menor edad, quedando en consecuencia viciados de nulidad los actos posteriores del proceso electoral afectado, dado que, lógicamente, tampoco son correctos las listas de lectores y elegibles, el número de representantes, las candidaturas, etc.

Cuarto

El día 20/11/07 se dictó laudo arbitral (notificado el 04/12/07) en el expediente 6/06, desestimándola porque la cuestión de fondo que se está impugnando pertenece al acto del preaviso y no es materia de impugnación ante el procedimiento arbitral. (Págs. 40-42).

Este laudo fue impugnado por CC.OO., dándose lugar al procedimiento de impugnación del laudo arbitral núm. 902/2007 del Juzgado de lo Social Tres de Córdoba, en el que se dictó sentencia desestimatoria el día 09/01/08 , reiterando el criterio de que «el acto de preaviso electoral como un mero acto de naturaleza preprocesal que no es susceptible de impugnación por el procedimiento arbitral y que debe residenciarse por los cauces del procedimiento ordinario». (Págs. 34-35)

Quinto

El 03/04/08 se presentó la papeleta y el día 21 del mismo mes tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el C.M.A.C., sin lograrse avenencia."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de declaración de nulidad del preaviso electoral presentado por UGT en el centro de trabajo CEE Mª de Montesori, Avda. del Brillante 76 de Córdoba, se alza el demandado...

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