STSJ Andalucía 2253/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:5808
Número de Recurso2291/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2253/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2253/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Fraternidad-Muprespa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 522/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Porfirio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Delgado Reyes SL y Mutua Fraternidad- Muprespa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/07/07, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) D. Porfirio , nacido el 03.11.57 y con D.N.I. n° NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (n° NUM001 ) habiendo prestado servicios para la empresa Construcciones Delgado Reyes S.L., como Oficial la Albañil.

  1. ) El actor sufrió accidente de trabajo el 02.10.04 al caer al suelo de una altura de dos metros, sufriendo lesiones en hombro izquierdo de las que es atendido por los servicios médicos de la mutua demandada, que dan alta por curación el 01.06.05, siendo baja por enfermedad común por el Servicio Andaluz de Salud el 22.06.05 por persistir molestias en dicha articulación.

  2. ) Tras la incoación del oportuno expediente, mediante resolución del Instituto Nacional de laSeguridad Social de fecha 22.08.05 fue declarado afecto de lesión permanente no invalidante derivada de contingencia de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 900 euros, por aplicación del epígrafe 110 del baremo (cicatrices), siendo responsable del pago la Mutua Fraternidad Muprespa con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales.

    Obran en el expediente administrativo Informe Médico de Síntesis de 11.08.05, que se da por reproducido (folios 137 a 140) que concluye considerando no agotadas las medidas medico terapéuticas, procediendo continuar en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo; y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18.08.05 (folio 91) determinando como cuadro clínico residual: secuelas contusión hombro izquierdo tras caída en octubre de 2.004 con resultado de luxación esternoclavicular y compresión subacromial que precisó intervención quirúrgica en febrero de 2.005 y omalgia residual con hallazgos en RMN de tendinitis del supraespinoso, determinándose como limitaciones orgánicas y funcionales las articulares de hombro izquierdo y no agotadas las medidas medico terapéuticas, proponiendo declaración de afección de lesión permanente no invalidante por el epígrafe 110, sobre cicatrices no incluidas en otros.

  3. ) Impugnando el actor el alta medica de la Mutua demandada, recae sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de esta Ciudad de 01.12.05 , que estimando la demanda declara que el actor esta en Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con una base reguladora diaria de 36,76 euros desde el 01.06.05 a 18.08.05, condenando a la Mutua al pago de la prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    50) Por el Servicio Andaluz de Salud se continua dando partes de confirmación de la situación del Incapacidad Temporal, y tras solicitud del actor de 20.01.06, se incoa nuevo expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que finaliza mediante otra resolución de 07.04.06, por la que se declara igualmente al actor en situación de Invalidez Permanente Total derivada de contingencia de accidente no laboral, con derecho a las prestaciones correspondientes.

    Obran en el expediente administrativo Informe Médico de Síntesis de 10.02.06, que se da por reproducido (folios 216 a 219) y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 05.04.06 (folio 193), determinando como cuadro clínico residual secuelas contusión hombro izquierdo, determinándose como limitaciones orgánicas y funcionales las de dolor y limitación movilidad de hombro izquierdo, proponiendo la calificación de Incapacidad Permanente Total.

  4. ) No conforme el trabajador con la contingencia de la Incapacidad Permanente reconocida presenta la presente

    Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud y la Mutua demandada de 26.05.06, resuelta en sentido desestimatorio por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social 07.04.06.

    En dichas reclamaciones previas interesaba así mismo el cambio de contingencia de la Incapacidad Temporal, habiendo recaído informe de la UVMI de 22.05.06 que estima, a criterio de dicha unidad, que procede el cambio de contingencia con efectos desde el 19.08.05 a 23.04.06.

  5. ) El Sr. Porfirio padece secuelas de traumatismo grave en hombro izquierdo derivadas de la caída que sufrió el 02.10.04, que le afecta para sobrecargas o normal movilidad de dicha articulación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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