ATS, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:3329A
Número de Recurso1614/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1614/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1614/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 14 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2015 , en el procedimiento n.º 1210/2013 seguido a instancia de D. Teofilo (fallecido) y D.ª Otilia (heredera) contra TMD Friction España SL, Fressek SA, Frenos y Embragues SA, Textar España SA, BBA Friction España SA, TMD Friction Holding Spain SL, British Belting & A SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante y la codemandada TMD Friction España SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 13 de febrero de 2017 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de abril de 2017, se formalizó por el letrado D. Julián Garía Payá en nombre y representación de TMD Friction España SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 5 de diciembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de febrero de 2017 (R. 561/2016 ), desestima los recursos de suplicación interpuestos en nombre de la empresa codemandada TMD Friction España, SLU, y la actora, y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en su día por el trabajador ya fallecido en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, condenando solidariamente a las codemandadas que constan al abono de 185.889,47 euros.

En lo que interesa a esta casación unificadora, alegaba la empresa en su recurso que la indemnización se debía de reducir en un 50%, porque la incidencia que pudiera tener la exposición al amianto quedaba neutralizada en gran medida por el tiempo en que se prolongó el consumo de tabaco (30 años). Parte la sala de los hechos siguientes: el trabajador prestó servicios para TMD desde 1973 como jefe de equipo, hasta 2012, en que empezó un proceso de incapacidad temporal; durante gran parte de su vida laboral estuvo en contacto con el amianto (fibras de asbestos), según se describe en hechos probados; fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, presentando "fibrosis pulmonar en relación con amianto". Y rechaza el motivo porque se basa en una mera especulación que no ha sido contrastada por ningún medio de prueba del que se pueda deducir qué influencia pudo tener en este caso concreto el consumo de tabaco.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la empresa y tiene por objeto determinar si procede aplicar la teoría de la concurrencia de culpas a efectos de determinar el importe indemnizatorio en los supuestos en los que el actor padece una enfermedad pulmonar por el contacto con amianto y acredita también ser fumador.

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de noviembre de 2011 (R. 1386/2010 ), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la codemandada TMD Friction España, S.L., y estima en parte en recurso de suplicación interpuesto por la actora y, revocando íntegramente la sentencia de instancia, condena a las empresas demandadas a abonarle la cantidad de 60.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

La sala estima todos los motivos de revisión fáctica que propone la actora, de donde resulta que el fallecimiento del actor lo fue como consecuencia del cáncer de pulmón, originado tras la exposición a los componentes presentes en las empresas para las que trabajó desde 1974 a 1999 (fibras de amianto); la existencia de deficiencias preventivas y el incumplimiento de la normativa preventiva; y la oportuna subrogación empresarial de la empresa demandada respecto de las predecesoras. La recurrente pretende que la cuantía a indemnizar por los perjuicios asciende a 96.097,50 euros, remitiéndose al cálculo efectuado en su demanda en base al Baremo de accidentes de Circulación, lo que se estima solo en parte, concretando el tribunal que la indemnización por daños y perjuicios debe quedar limitada, tras la aplicación del Baremo, a 60.000 euros. Al efecto razona la sala que dicha cuantía indemnizatoria resulta desproporcionada, debiendo ponderase su importe, atendiendo, entre otros, a la concurrencia de culpas. Y al respecto, como acredita el informe de médico-forense de 23 de diciembre de 2004, expedido por el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, así como el informe médico de la Clínica Universitaria de Navarra, entre los antecedentes personales del fallecido, se encontraba que el mismo fue ex fumador de 20 cigarrillos al día hasta hacía 8 años, siendo en dicho momento fumador de dos puros al día, de donde se desprende la existencia de una concurrencia de culpas puesto que la condición de fumador pudo contribuir a que se desarrollase tal enfermedad y debe ser tenido en cuenta para minorar la indemnización oportuna.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , toda vez que los hechos acreditados son distintos, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas por las dos resoluciones. En efecto, en la sentencia recurrida la pretensión de la empresa sobre la apreciación de la concurrencia de culpas se basa en sus meras alegaciones, sin que nada se haya acreditado en los autos sobre el carácter de fumador del trabajador y, sobre todo, sobre su incidencia en la enfermedad por él padecida; mientras que en la sentencia de contraste constan datos concretos sobre el consumo de trabajo por el trabajador (informe de médico- forense expedido por el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, así como el informe médico de la Clínica Universitaria de Navarra), de donde derivar su influencia en el desarrollo de su enfermedad.

SEGUNDO

La Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/2013 )].

La finalidad de este recurso es «evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso» [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

En consecuencia, el presente recurso carece del contenido casacional necesario, pues lo que se pretende por el recurrente es la resolución favorable a sus intereses sobre los hechos que propone (los datos sobre el tabaquismo del actor), obviando los que han sido acogidos por la sentencia recurrida, o una nueva valoración de la prueba.

TERCERO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su amplio escrito de alegaciones de 7 de febrero de 2018, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 5 de diciembre de 2017, insistiendo en la existencia de contradicción en atención, nuevamente, a los hechos que considera debieron ser tomados en consideración, así como que con ello no pretende revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen su contenido.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julián Garía Payá, en nombre y representación de TDM Friction España SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 561/2016 , interpuesto por D.ª Otilia y TMD Friction España SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 14 de los de Valencia de fecha 29 de octubre de 2015 , en el procedimiento n.º 1210/2013 seguido a instancia de D. Teofilo y D.ª Otilia contra TMD Friction España SL, Fressek SA, Frenos y Embragues SA, Textar España SA, BBA Friction España SA, TMD Friction Holding Spain SL, British Belting & A SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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