SAN 42/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:901
Número de Recurso388/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00042/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 42/2018

Fecha de Juicio: 7/3/2018

Fecha Sentencia: 12/3/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000388 /2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO AUTONOMO TRABAJADORES BANCO DE ESPAÑA, COMITE NACIONAL DE

EMPRESA DE BANCO DE ESPAÑA

Demandado/s: BANCO DE ESPAÑA, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN desestima la demanda deducida por SATBE frente al Banco de España en la que se pretende que se reconozca como CMB la prerrogativa que tienen todos los empleados del Banco de España y sus pensionistas, como condición más beneficiosa, de no sufrir retenciones fiscales ni repercusión de ingreso fiscal a cuenta, derivado de la consideración por parte del Banco, como retribución en especie, de la utilización y disfrute por parte de sus empleados, y resto de beneficiarios, de apartamentos, viajes y estancias hoteleras, establecidos en los correspondientes programas de beneficios sociales. No puede considerarse como CMB puesto que: nunca se ha disfrutado de la misma, la misma resulta un pacto contra legem ( art. 26.4 ET ), y en todo caso, la derogación por el empleador de una CMB notificada por escrito a los trabajadores afectados y a la RLT, supondría una MSCT cuya impugnación, con independencia de que se haya seguido el procedimiento del art. 41.4 ET, está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000409

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000388 /2017

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 42/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000388 /2017 seguido por demanda de SINDICATO AUTONOMO TRABAJADORES BANCO DE ESPAÑA (letrado D. Rafael Ángel Romero Rey), COMITE NACIONAL DE EMPRESA DE BANCO DE ESPAÑA (representante D. Miguel Ángel Ortega) contra BANCO DE ESPAÑA (letrado D. Félix Bolaños), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Pilar Caballero), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de diciembre de 2017 se presentó demanda por SATBE sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 388/2017.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/3/2018 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado del sindicato actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se condene al Banco de España a reconocer la prerrogativa que tienen todos los empleados del Banco de España y sus pensionistas, como condición más beneficiosa, de no sufrir retenciones fiscales ni repercusión de ingreso fiscal a cuenta, derivado de la consideración por parte del Banco, como retribución en especie, de la utilización y disfrute por parte de sus empleados, y resto de beneficiarios, de apartamentos, viajes y estancias hoteleras, establecidos en los correspondientes programas de beneficios sociales, o análogos, publicados por el Banco a partir de febrero y marzo de 2017, y, en consecuencia, la obligación que le incumbe al Banco de España, en el supuesto de que considere que, en tales casos se produce una "retribución en especie", de asumir el coste del ingreso fiscal derivado de las retenciones o ingresos a cuenta a que hubiere lugar, sin repercusión a sus beneficiarios, asumiendo todos los efectos derivados de tal pronunciamiento y procediendo, en su caso, a efectuar los ingresos, devoluciones y reintegros que procedan.

En defensa de su pretensión alegó que el presente conflicto a afecta a la totalidad del personal activo del Banco de España, así como a sus pensionistas, señalando que el personal activo en centros de trabajo el cual presta ubicados bien en las Oficinas centrales de la entidad, bien en las 15 sucursales ubicadas en distintas CCAA; que el 15-2-2017 el Departamento de RRHH de la demandada remitió a los trabajadores comunicación relativa al tratamiento fiscal de obras asistenciales en la que refería habiendo solicitado un informe a técnicos independientes con relación al programa de las mismas del año 2017, en el mismo se concluía que la utilización y disfrute por parte de sus empleados, y resto de beneficiarios, de apartamentos, viajes y estancias hoteleras, establecidos en los correspondientes programas de beneficios sociales constituían rendimientos de trabajo en especie susceptibles de ser incluidas dentro de las retribuciones del empleado y respecto de las cuales debía efectuarse el correspondiente ingreso a cuenta por lo que se ha regularizado el periodo 2013 a 2016 con la Agencia Tributaria, y que a partir del 1-1-2017, será tratado como tal retribución en especie la subvención

que con relación a estas actividades conceda el Banco de España a cada empleado, incluyéndose en la nómina de los beneficiarios y los certificados de retribuciones anuales correspondientes, que posteriormente y en fecha 23-3-2017 por RRHH se publicó el programa de beneficios sociales de Semana Santa y Primavera de 2017 en el que se reiteraba la consideración de retribución en especie de la subvención recibida, y anunciando que se detraería de nómina de cada empleado el importe del ingreso a cuenta efectuado a consecuencia del disfrute de la misma, proporcionándose a los empleados pasivos certificación de retribuciones en especie; que el Presidente del Comité Nacional de empresa del banco a la vista de tales comunicaciones en fecha 14 y 31 de marzo de 2017 se dirigió a Recursos humanos, mostrando sus disconformidad con las mismas y solicitando copia del informe jurídico elaborado al efecto, siendo contestadas por el banco reiterándose en lo ya dicho, y negándose a remitir copia del informe; que los beneficios en cuestión traen causa del capítulo XVI Reglamento de Trabajo del Banco de España ( BOE de 17-7- 1979), y que los empleados nunca han asumido el coste fiscal de los mismos, lo que supone una condición más beneficiosa aceptada por el Banco y evidenciada en la regularización fiscal efectuada por este del periodo 2013 a 2016, que ya en la circular 47/1992 dictada con relación a la entrada en vigor de la Ley del IRPF de 1991, el banco expresó su intención de asumir los ingresos a cuenta de los beneficios asistenciales, lo cual continúa efectuándose como se puede constatar examinando los gastos de personal correspondientes a los años 2015 y 2016; que no obstante lo anterior, el Banco ha asumido el coste fiscal de los Premios de Bodas de Plata del año 2017 ( 25 años de servicio), a pesar de considerarlos retribuciones en especie; que se ha sometido la cuestión a la comisión paritaria del Convenio vigente, sin que se alcanzase acuerdo al respecto, habiéndose intentado una mediación, también infructuosa.

A la vista de estos hechos defendió la existencia de una CMB en favor de los afectados por el presente conflicto de no sufrir retenciones fiscales ni repercusión de ingreso fiscal a cuenta, derivado de la consideración por parte del Banco, como retribución en especie, de la utilización y disfrute por parte de sus empleados, y resto de beneficiarios, de apartamentos, viajes y estancias hoteleras, establecidos en los correspondientes programas de beneficios sociales, la cual únicamente podría alterada por pacto en contrario, que no se ha producido, por compensación o absorción, que tampoco, o con arreglo al procedimiento del art. 41 E.T, lo que tampoco ha tenido lugar, por lo que la decisión empresarial debe reputarse nula al tratarse una MSCT no tramitada por el procedimiento al efecto y sin causa que la justifique.

A la demanda del actor se adhirió el Presidente del comité nacional de empresa, y la letrada de CCOO.

El letrado del Banco de España solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, absolviendo a la entidad que representa de las peticiones contenidas en la misma.

Refirió que el Banco de España hasta el año 2017 vino considerando que el disfrute de Hoteles, apartamentos y viajes por parte de los empleados y jubilados estaba exento de consecuencias fiscales, que a consecuencia de debate en el seno de la Comisión Ejecutiva de la entidad el día 19-7-2016 se solicitó informe fiscal al despacho de abogados Garrigues para conocer la tributación de los referidos beneficios, el cual fue emitido en el mes de febrero de 2017, considerando que el disfrute de tales actividades ofertadas eran remuneraciones de trabajo en especie que deben ser objeto de ingreso a cuenta por cuanto que no se pueden considerar actividades exentas de las previstas en el art. 43.2 de la Ley del IRPF, aconsejando a la entidad la posibilidad de regularizar los beneficios concedidos por estos conceptos entre los años 2013 y 2016, conclusiones estas que fueron suscritas por el departamento...

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