SAP Barcelona 107/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:1372
Número de Recurso573/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 573/2016

Procedimiento ordinario 932/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 6 Sant Feliu Llobregat

S E N T E N C I A Nº 107/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 932/2013, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 6 Sant Feliu de Llobregat, a instancias de Distribaix S.L contra Banco Mare Nostrum los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Distribaix S.L y dirigida contra Banco Mare Nostrum S.A y debo declarar y declaro la nulidad del contrato Swap inflación firmado entre las partes el 11 de junio de 2008 por concurrir error en el consentimiento prestado por la actora y debo condenar y condeno a Banco Mare Nostrum S.A a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a restituirse ambas partes las cantidades con los incrementos pertinentes de aplicación del interés legal, correspondientes a los pagos efectuados reciprocamente por la vigencia de ese contrato, que la declaración de nulidad conlleva, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2018,

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes, sentencia y recurso de apelación

DISTRIBAIX, S.L. planteó demanda presentada en 24.10.2013 de nulidad de dos contratos de swap, uno de inflación y otro collar de tipos de interés, frente BANCO MARE NOSTRUM, S.A., por error y dolo, siendo contestadas por esta, tras un incidente de nulidad de actuaciones, por escrito en que alegó, entre otros extremos, la renuncia a cualquier reclamación respecto del contrato de collar, en virtud de documento de cancelación anticipada de dicho contrato, hecha en 6 de julio de 2012, que ratificaba al tiempo el contenido del contrato, y sus liquidaciones cargadas o abonadas durante su vigencia, según puede verse en su documento 12, a los folios 435 y 436.

La sentencia distingue entre uno y otro producto, tras desestimar la excepción de caducidad. En cuanto al collar de tipos de interés, de 20.6.2008, hace valer que no se alegó siquiera el contenido de ese documento en la demanda, a pesar de que supuso una transacción con lo que ello conlleva, a tenor de jurisprudencia, aparte una ratificación o confirmación del contrato de los artículos 1.309 y 1.311 del Código Civil, por lo que desestima la pretensión de nulidad relativa al mismo, entrando a continuación a resolver sobre la posible nulidad del otro swap de inflación suscrito en 11 de junio de 2008, según puede verse en el inciso final del fundamento jurídico cuarto de la sentencia.

Respecto del swap de inflación, anula el contrato por vicio del consentimiento, tras analizar la prueba practicada al efecto.

El recurso de apelación interpuesto por la demandante, comienza refiriéndose a la declaración del Sr. Braulio

, representante de la actora, como hecha en la sentencia recurrida respecto de los dos contratos objeto de impugnación, cuando solo se puso, en fundamento jurídico quinto, respecto del swap de inflación, conforme a lo antes expuesto, y a continuación se refiere a diversas cuestiones sobre la renuncia de acciones y transacción ya referida, que impediría a la juez declarar la nulidad del otro swap, acabando por interesar de esta Sala la estimación íntegra del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

La demandada se opone al recurso interpuesto de contrario combatiendo los argumentos esgrimidos por la demandante y solicitando la desestimación íntegra del recurso, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Decisión del tribunal . Alegaciones extemporáneas, cuestiones nuevas y reforma peyorativa o congruencia debida.

  1. Aceptamos los fundamentos de la sentencia apelada, haciéndolos propios en orden a evitar inútiles reiteraciones.

  2. El recurso versa, en esencia, sobre esa transacción, renuncia y cancelación anticipada del contrato no anulado en la sentencia, y, abstrayendo que mal podría anularse un contrato ya extinguido o cancelado antes de la formación de la litispendencia, como explica la sentencia de 27.3.2012 de la Sección Novena de la Audiencia de Valencia, o la de 27.3.2015 de la Sección Octava de la Audiencia de Alicante; también la sentencia de 3 de julio de 2015 de la Sección 19 ª de la Audiencia de Madrid; es lo cierto que dicho documento de cancelación y transacción firmado por la actora antes de formarse la litispendencia no fue siquiera alegado en la demanda que trabó el objeto procesal junto con la contestación de la sociedad demandada.

    Tampoco en la vista de audiencia previa finalmente celebrada en 6.3.2015, no se plantearon cuestiones procesales ni se formularon ni alegaciones complementarias, ni menos una pretensión complementaria al respecto, de las posibles a tenor del art. 426 LEC ; en el recurso, y en esa vista, ya abierto a prueba el pleito por la magistrada que lo presidió, se aludió y presentó un documento 4 presentado en el Juzgado 1, no en el 6 que enjuiciaba el caso, haciendo una petición en el otro proceso luego archivado.

    Por tanto, todas las alegaciones que se hacen respecto de la nulidad de dicha transacción, renuncia, convalidación contractual y cancelación del swap collar no fueron expuestas en la demanda, ni tampoco

    estarían amparadas en una previa pretensión complementaria formulada en la fase intermedia procesal para ser debatidas en el juicio plenario en la consabida exigencia constitucional de controversia bilateral, en virtud de la proscripción de indefensión que constituye un derecho fundamental establecido en el art. 24 de la Constitución, a la vista de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    A todas esos motivos o alegaciones invocados a destiempo, en cuanto la falta de alegación en la demanda o audiencia previa dio lugar a que la demandada no entrara en su contestación o alegación contradictoria en esa vista en ninguna de esas cuestiones, le resulta aplicable el ATS, Sala 1ª, de 2 de diciembre de 2014 acerca de las alegaciones extemporáneas, donde se dice lo siguiente: " la razón esencial de la sentencia recurrida para desestimar el recurso de apelación de la parte demandada, ahora recurrente, es que lo que plantea en dicha sede es que se valoren hechos distintos de los que fueron objeto de controversia en primera instancia, no pudiendo introducirse en el litigio cuestiones nuevas a las planteadas en primera instancia, donde además, la ahora recurrente, fue declarada en rebeldía. En efecto, como ya señaló la sentencia...

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